Constitución Política de 1991 y su relación con la E S. Dogmática básica

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Constitución Política de 1991 y su relación con la E S. Dogmática básica
  1. Artículo 1. Forma y caracteres del Estado.
    1. Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
    2. Artículo 38. Derecho de asociación.
      1. Libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que realizan las personas en sociedad.
      2. Artículo 48. Derecho a la salud.
        1. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad social.
        2. Artículo 49. La atención de la Salud y el Saneamiento Ambiental son Servicios Públicos a cargo del Estado.
          1. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
          2. Artículo 51. Derecho a vivienda digna.
            1. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de Interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.
            2. Artículo 57. Gestión.
              1. La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas.
              2. Artículo 88. Acciones populares para defensa de intereses colectivos.
                1. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
                2. Artículo 58. Derecho de propiedad privada.
                  1. Se garantizan la propiedad pri¬vada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores.
                  2. Artículo 65. Fomento agropecuario, forestal y pesquero.
                    1. se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecua¬rias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la cons¬trucción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.
                    2. Artículo 60. Promoción y democratización de la propiedad.
                      1. El Estado pro¬moverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad.
                      2. Artículo 25. Derecho al trabajo.
                        1. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
                        2. Artículo 64. Protección a los trabajadores agrarios.
                          1. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.
                          2. Artículo 78. Derechos colectivos.
                            1. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.
                            2. Artículo 103. La democracia participativa.
                              1. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el a consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la a del mandato.
                              2. Artículo 333. Iniciativa privada y libertad de empresa.
                                1. La actividad econó¬mica y de iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien co¬mún. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos sin autorización de la ley. La libre competencia económica es un derecho de todos que presupone responsabilidades.
                                2. Artículo 66. Crédito agropecuario.
                                  1. Las disposiciones que se dicten en ma¬teria crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también los riesgos inherentes a la actividad y a las calamidades ambientales.
                                  2. Artículo 355. Supresión de auxilios estatales.
                                    1. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones a favor de per¬sonas naturales o jurídicas de derecho privado.
                                    2. Artículo 340. Consejo Nacional de Planeación.
                                      1. El Consejo tendrá carácter con¬sultivo y servirá de foro para la discusión del plan nacional de desarrollo.
                                      2. Artículo 107. Derecho de asociación política.
                                        1. Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. También se garantiza a las organizaciones sociales a manifestarse y a participar en eventos políticos.
                                        2. Artículo 335. Intervención estatal en las actividades financieras.
                                          1. son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, confor¬me a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito
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