Son accidentes y enfermedades a que
están expuestos los trabajadores
Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o
perturbación funcional, inmediata o posterior, o
la muerte, producida repentinamente en
ejercicio o con motivo de trabajo cualesquiera
que sean el lugar y el tiempo que se preste.
Enfermedad de trabajo es todo estado
patológico derivado de acción continuada de una
causa que tenga su origen o motivo en el trabajo.
El patrón es responsable de seguridad
e higiene y prevención de riesgos. Es
obligación del trabajador observar medidas
preventiva de seguridad e higiene .
Serán consideradas en todo caso
enfermedades de trabajo las que determine
esta ley, y actualización que realice la
Secretaría de Trabajo y previsión social.
Cuando los riesgos se realizan pueden producir:
I. Incapacidad temporal.
Es la pérdida de facultades o aptitudes que
imposibilita parcial o totalmente a una persona
para desempeñar su trabajo algún tiempo.
II. Incapacidad permanente parcial.
Es la disminución de facultades o
aptitudes de una persona para trabajar.
III. Incapacidad permanente total; y
Es la pérdida de facultades o aptitudes de una
persona que la imposibilita para desempeñar
cualquier trabajo por el resto de su vida.
IV. La muerte
Los trabajadores que sufran un
riesgo de trabajo tienen derecho a:
Asistencia médica y quirúrgica
Rehabilitación
Hospitalización
Medicamentos y material de curación
Aparatos de prótesis y ortopedia
indemnización fijada.
El patrón queda
excepto de
obligación en caso:
Si el trabajador
está en estado
de embriaguez
Si está bajo acción de
narcótico o droga, enervante.
Si es ocasionado intencionalmente
Si es el resultado de alguna riña
o intento de suicidio
No libera al patrón
de responsaiblidad
Que el trabajador asuma.
que el accidente ocurra por
torpeza o negligencia
Que sea causado por imprudencia.
Indemnizaciones
Incapacidad temporal, Pago íntegro del salario que deje
de percibir mientras subsista la imposibiliddad de
trabjaar.
Por incapacidad permanente parcial,
el pago será del tanto por ciento que fija la tabla de
valuación de incapacidades.
Si la incapacidad consiste en pérdida absoluta de
facultades o aptitudes, para desempeñarse, la Junta
de Conciliación puede aumentar la indemnización al
monto de la inccapacidad permanente total.
El patrón no está obligado a pagar una cantidad
mayor de la que corresponda a la incapacidad
permanente total
Si el riesgo produce incapacidad permanente
total, la indemnización es equivalente al importe
de mil noventa y cinco días de salario
Toda indemnización permanente parcial o total, será pagada íntegra.
Si el riego tre la muerte, la indemnización comprende: dos
meses de salario por gastos funerarios y el pago de la cantidad
de cinco mil días de salario.
Obligaciones especiales del patrón:
Mantener medicamentos y material de curación
para primeros auxilios, así como adiestrar
personal para que los preste.
Establecer enfermería, cuando
tiene más de cien trabajadores.
Instalar hospital cuando hay
más de trescientos trabajadores
Convenios con hospitales cercanos.
Dar aviso a la Secretaría de Trabajo y
Previsión Social en 72 horas siguientes a los
accidentes ocurridos.