Existencia del Fas: Derecho divino y el Ius: La
egulacion juridica, esta existencia es convinada y no
nos permite diferenciar en que es un Derecho
divino y un Derecho de origen humano. La
aplicacion de derecho esta en manos de los
sumopontifices
Su principal fuente del derecho es el" MOS" O LA
COSTUMBRE. Repeticion reiterada de un conjunto
de conductas de generacion en genracion
PERIODO POST CLASÌCO
EL IMPERIO
Se divide asu vez en un Principado: la
base de un imperador, se encuentran
todos los imperadores clasicos y un
Dominado: se logra una formula despota
de gobierno.
CONSTITUCIONES IMPERIALES: Leyes que emanan de
la voluntad del emperador, SON DE TRES TIPOS
SEGUN GAYO: -DECREOS: Eran sentencias que
hemanaban del emperador respecto de una causa
de primera instancia o estado de apelaciòn. -EDICTO:
Disposiciones de orden general, que emanaban del
emperador. -RESCRIPTO: Eran resuestas que daba el
emperador frente a preguntas que provenìan de los
magistrados o cuerpos pùblicos.
CURPUES IURUS CIVILES: Obra legislativa del emperador
Justiniano, que tenia por objeto recopilar material juridico
clasico y Post-clasico, actualizado y con vigencia en todo el
imperio Romano. ESTRUCTURA: -CODEX: En esta obra se
concentran las constituciones contempladas en los còdigos
Hermogeniano, Gregoriano y Teodosiano. -DIGESTO O
PANDECTAS: Obras seleccionadas y reducidas de los
jurisconsultos clasicos elaborados por el Ulpiano y Paulo.
-INSTITUTAS O INSTITUCIONES: Tiene por objeto enseñar
sistematicamente las materias del Derecho Romano,
elaborada por Doroteo y Teòfilo. -CODIGO DE JUSTINIANO:
Recopilacion de constituciones imperiales desde el emperador
Adriano hasta Justiniano, vino a suplir el obsoleto codex del
año 529, elaborado por Tribuniano y Doroteo. -NOVELAS: Se
denominaban novelas alas constituciones posteriores al
codigo de Justiniano.
REPÙBLICA
Diferenciaciòn entre DERECHO DIVINO
"Normas religiosas" y el DERECHO
HUMANO "Derecho civil"
Su principal fuente es el de el "EDICTO" Que va hacer de
norma, emanada del poder del magistrado, el mas
importante de la epoca es el Pretor. CLASIFICACIÒN DE
LOS EDICTOS: -EDUCTUNTUM PERPETUUM: Conjunto de
normas que dicta el magistrado al toma posicion de su
cargo. -EDICTA REPENTINA: Conjunta de normas que el
magistrado dicta en el transcurso de su magistratura.
-EDICTUM TRASLATICIUM: Aquel edicto que pertenecia a
un magistrado antiguo siendo tilizado por el nuevo
magistrado sin modificaciones. -EDICTUM NOVUM:
Edicto que pertencia a un magistrado antiguo siendo
utilizado por el nuevo magistrado con modificaciones.
LEX O LEY: Documento que emana de la voluntad de
las asambleas de los ciudadanos los cuales tienen
competencia para dictar. CLASIFICACIÒN: -LEGES
ROGATAE: Sometida al conocimiento de los comicios
para que sean discutidas en un plazo de 24 dias.
-LEGES DATAE: Ordenamientos o disposciciones que
emanaban de un magistrado en base a una
autorizacion concebida por una ley rogatae -LEGES
DICTAE: Son normas o disposiciones administrativas,
que se dictaban en diferentes materias, en especial
de hacienda.
SENADOCONSULTO: Segun gayo el senadoconsulto
es lo que el senado ordena y establece teniendo un
caracter de fuerza de ley. Son las oposiciones que
solicita el magistrado al senado, consttuyen una
fuente de derecho en roma
LA JURISPRUDENCIA: Era el arte y la ciencia del
Derecho y el buen manejo de las leyes. +evolucion
historica de la interptretacion de la norma juridica.
+caracter cienitfico de la jurisprudencia . +Distincion
entre el jurisconsulto (Teoria) y el abogado
(Aplicacion). +Ius Respondendi ( Fuerza obligatoria a
opiniones de ciertos jurisconsultos.