El servicio de asistencia técnica directa rural
comprende la atención regular y continua a los
productores.un servicio público de carácter
obligatorio y subsidiado
Agrícolas, pecuarios,
forestales y pesqueros
Asesorando en: -En la aptitud de los suelos, en la
selección del tipo de actividad a desarrollar y en la
planificación de las explotaciones; en la aplicación y
uso de tecnologías y recursos adecuados a la
naturaleza de la actividad productiva, etc.
Pequeños productores rurales
Medianos productores rurales
BENEFICIARIOS
OBJETO
Garantizar la asistencia Técnica
Directa Rural Agropecuaria,
Medio ambiental, asuntos de
aguas y pesquera, al ordenar la
prestación de los servicios de
asistencia técnica directa rural
Con la prestación de la
asistencia técnica directa rural
se crean las condiciones
necesarias para aumentar la
competitividad y la
rentabilidad de la producción
Los territorios indígenas podrán
constituir las Unidades de Asistencia
Técnica Agropecuaria, UMATAS
según los usos y costumbres de las
comunidades.
PRINCIPIOS
Eficiencia, Libre escogencia, Desarrollo
sostenible, Heterogeneidad, Planificación,
Descentralización, Calidad, Coordinación,
Organización de los productores
CARACTERISTICAS
Estará a cargo de los
municipios la prestación del
servicio de asistencia técnica
Financiados con aportes fiscales de la
nación, los departamentos, los municipios
Los pequeños y medianos productores rurales podrán
establecer alianzas o asociaciones para efectos de acceder a
los beneficios
A CARGO DE: el Municipio
Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural, quien, en coordinación con el Consejo
Nacional de Secretarios de Agricultura, CONSA
Entidades de derecho público, privado y mixto
INGRESOS DEL FONDO
MUNICIPAL PARA LA
ASISTENCIA TECNICA
Los que el Municipio gestione ante
otros entes del orden nacional,
departamental, regional, distrital o
municipal o internacional
Los ingresos que se generen como
producto de los pagos realizados por
los medianos productores
beneficiarios
En cada vigencia fiscal se apropiará
obligatoriamente un presupuesto de acuerdo a lo
establecido en los artículos 70, 72 de la Ley 101/93.