Conjunto de actos y formalidades que se tienen que realizar para introducir o extraer, de manera legítima, mercancías de territorio extranjero a territorio nacional y viceversa.
Conjunto de actos y formalidades que se tienen que realizar para introducir o extraer, de manera
legítima, mercancías de territorio extranjero a territorio nacional y viceversa.
PEDIMENTO
Declaración fiscal de las obligaciones cumplidas en materia de comercio exterior
Importadores o exportadores lo deben presentar ante la
aduana
Sistema electrónico aduanero
Firma Electrónica
• Descargo total
• Descargo parcial
Regulaciones o
restricciones
Artículos 2º, fracción XVI, 36 y 36 A Ley Aduanera
PEDIMENTO CONSOLIDADO
Pedimento que ampara diversas operaciones de un solo contribuyente.
Importación y exportación
Programas de exportación autorizados por la Secretaria de Economía
Articulo 37 Ley Aduanera
IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES
DE PASAJEROS
No requieren servicios de agente aduanal
No exceda valor establecido por la Secretaría
Sin pago de contribuciones
Mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias
Mercancías distintas al equipaje
Declaración obligatoria
Pago de contribuciones
Articulo 50 Ley Aduanera
AGENTE ADUANAL
Concepto
Persona física que por medio de una patente otorgada por la autoridad hacendaria, interviene ante
una aduana para despachar mercancías en cualquiera de los regímenes aduanales.
Requisitos
Señalados en el articulo 159 Ley Aduanera
Annotations:
Para obtener la patente de agente aduanal los interesados deberán cumplir con los lineamientos indicados en la Convocatoria que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, así como con los siguientes requisitos:
l. Ser mexicano por nacimiento en
pleno ejercicio de sus derechos.
II. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente no hubiere sido cancelada o extinguida.
III. (Se deroga).
IV. No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo.
V. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana de adscripción de la patente.
VI. Tener título profesional o su
equivalente en los términos de la ley de la materia.
VII. Tener experiencia en materia
aduanera, mayor de cinco años.
VIII. Estar inscrito en el registro
federal de contribuyentes, y demostrar estar al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales.
IX. Aprobar el examen de conocimientos
que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico.
La patente es personal e intransferible.
Responsabilidad
Veracidad y exactitud de los datos e información suministrados
Determinación del régimen aduanero de las mercancías
Correcta clasificación arancelaria
Validación de documentos
Articulo 54 Ley Aduanera
Excluyentes de responsabilidad
Supuestos establecidos en el artículo 54 de Ley Aduanera
Annotations:
El agente aduanal no será responsable en los siguientes casos:
I. Por el pago de las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, así como por el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, si éstos provienen de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos que el contribuyente le hubiera proporcionado al citado agente aduanal, siempre que este último no hubiera podido conocer dicha inexactitud o falsedad al examinar las mercancías, por no ser apreciable a la vista y por requerir para su identificación de análisis químico, o de análisis de laboratorio tratándose de las mercancías que mediante reglas establezca la Secretaría.
II. De las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias omitidas por la diferencia. Entre el valor declarado y el valor en aduana determinado por la autoridad, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior alvalor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a
los artículos 72 y 73 de esta Ley, en menos de 40%.
b) Cuando las mercancías se encuentren sujetas a precios estimados por la Secretaría, siempre que el valor declarado sea igual o mayor al precio estimado o se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A, fracción I, de esta Ley.
III. De las contribuciones omitidas que se deriven de la aplicación de un arancel preferencial cuando de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional del que México sea parte, se requiera de un certificado de origen para gozar de trato arancelario preferencial, siempre que conserve
copia del certificado de origen que ampare las mercancías y se asegure que el certificado se encuentra en el formato oficial aprobado para tales efectos, que ha sido llenado en su totalidad conforme a su instructivo y que se encuentra
vigente a la fecha de la importación.
IV. De las cuotas compensatorias omitidas cuando se importen mercancías idénticas o similares a aquellas que se encuentren sujetas a dichas
cuotas, siempre que conserve copia del certificado de país de origen válido, expedido de conformidad con las disposiciones aplicables y cumpla con lo que establezca el Reglamento.
**No aplicables cuando el agente aduanal utilice un Registro Federal de Contribuyentes de
un importador que no le hubiera encargado el despacho de las mercancías.
Derechos de la patente
Actuar ante la aduana de adscripción para la que se le expidió la patente.
Solicitar autorización para actuar en una aduana adicional.
** No en más de tres aduanas distintas a las de su adscripción.
Supresión de alguna aduana
Podrán solicitar su sustitución al SAT
Articulo 161 Ley Aduanera
Annotations:
La patente de agente aduanal le da derecho al titular para actuar ante una aduana de adscripción; sin embargo, el agente aduanal podrá solicitar autorización del Servicio de Administración
Tributaria para actuar en una aduana adicional a la de adscripción por la que se le otorgó la patente. Las autoridades aduaneras deberán otorgar la autorización en un plazo no mayor de dos meses, siempre que el agente aduanal demuestre que se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales.
En ningún caso se podrá autorizar a un agente aduanal a efectuar despachos en más de tres aduanas adicionales a la de su adscripción.
Cuando el agente aduanal expresamente renuncie a una aduana que le hubiera sido autorizada conforme al párrafo anterior de este artículo, podrá presentar solicitud para que se le autorice actuar en otra aduana.
En los casos de supresión de alguna aduana, los agentes aduanales a ella adscritos o autorizados, podrán solicitar su readscripción al Servicio de Administración Tributaria.
El agente aduanal podrá actuar en aduanas distintas a las de su adscripción o a las que le hubieran sido autorizadas, cuando promueva el
despacho para el régimen de tránsito interno de mercancías que vayan a ser o hayan sido destinadas a otro régimen aduanero en la aduana de su adscripción o en las demás que tenga autorizadas
Obligaciones del agente aduanal
Establecidas en el artículo 162 de Ley Aduanera
Annotations:
Son obligaciones del agente aduanal:
l. En los trámites o gestiones aduanales, actuar siempre con su mcarácter de agente aduanal.
II. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante documento
electrónico o digital, anotar en el pedimento el acuse correspondiente.
III. Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente.
IV. Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo ni endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de quien lo otorgó.
V. (Se deroga).
VI. Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías, la clave del
Registro Federal de Contribuyentes de aquéllos y el propio, la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en
que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado.
VII. Formar un archivo electrónico de cada uno de los pedimentos con la información transmitida y presentada en mensaje o documento electrónico o digital como parte de sus anexos conforme a los artículos 6o., 36 y 36-A de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Adicionalmente, deberá conservar el original de la manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de esta Ley, así como copia del documento presentado por el importador a la Administración General de Aduanas que compruebe el encargo que se le hubiere conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancías y si éste fue otorgado de forma electrónica deberá conservar el acuse correspondiente.
Con independencia de las demás obligaciones fiscales, el archivo electrónico deberá conservarse por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
Los archivos electrónicos que se generen en términos de esta fracción, deberán ser proporcionados a los clientes que les correspondan, sin cargo adicional, quienes tendrán la obligación de conservarlos en términos de lo establecido por el tercer párrafo del artículo 6o. de esta Ley.
VIII. Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de contribuciones y sus accesorios, en los términos previstos en esta Ley, a que pudiera dar lugar por declarar en el pedimento un valor inferior al precio estimado que establezca la Secretaría para mercancías que sean objeto de subvaluación.
IX. Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para comprobar que cumple sus obligaciones o para investigaciones determinadas.
X. Solicitar la autorización de las autoridades aduaneras para poder suspender sus actividades, en los casos previstos en esta Ley.
XI. Manifestar en el pedimento o en el aviso consolidado, el número de candado oficial utilizado en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho promuevan.
XII. Presentar aviso al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los quince días siguientes a aquél en que constituya una sociedad de las
previstas en la fracción II del artículo 163 de esta Ley.
XIII. Acreditar, en su caso, ante cada aduana en la que ejerza la patente al menos a un mandatario autorizado por la autoridad aduanera.
XIV. Someterse a los exámenes a los que podrá convocar anualmente de manera general el Servicio de Administración Tributaria. Este deberá publicar las reglas de carácter general en las que se establecerán los lineamientos para la aplicación de los exámenes que realizarán instituciones académicas o especializadas en evaluación y que estén debida y previamente acreditadas ante el Servicio de Administración Tributaria. Todos los costos que se generen con
motivo de la aplicación de los exámenes correrán a cargo de los agentes aduanales.
Derechos del agente aduanal
Establecidos en el artículo 163 de Ley Aduanera
Annotations:
Son derechos del agente
aduanal:
l. Ejercer la patente.
II. Constituir sociedades integradas por mexicanos para facilitar la prestación de sus servicios. La sociedad y sus socios, salvo los propios agentes aduanales, no adquirirán derecho alguno sobre la patente, ni disfrutarán de los que la ley confiere a estos últimos.
III. Solicitar el cambio de adscripción a aduana distinta, siempre que la autorización que se le hubiera otorgado para actuar en su aduana de adscripción, tenga una antigüedad mayor a dos años, y compruebe haber concluido el trámite de los despachos iniciados.
No será necesario comprobar la conclusión de los despachos iniciados, cuando al agente aduanal le sea autorizada la aduana de adscripción como adicional.
IV. Designar hasta cinco mandatarios.
V. Cobrar los honorarios que pacte con su cliente por los
servicios prestados, incluso en el caso a que se refiere el segundo párrafo de la fracción XIV del artículo 144 de esta Ley.
Vl. Suspender voluntariamente sus actividades, previa autorización de las autoridades aduaneras.
VII. (Se deroga).
Causas de suspensión del agente aduanal
El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por noventa días, o
por el plazo que resulte en los términos que señala la Ley Aduanera en su artículo 164
Annotations:
El agente aduanal será suspendido en el
ejercicio de sus funciones hasta por noventa días, o por el plazo que resulte en los términos de las fracciones I y V de este artículo, por las siguientes causas:
l. Encontrarse sujeto a un procedimiento
penal por haber participado en la comisión de delitos fiscales o privado de su mlibertad cuando esté sujeto a un procedimiento penal por la comisión de otro delito que amerite pena corporal. La suspensión durará el tiempo que el agente
aduanal esté sujeto al procedimiento penal por la comisión de delitos fiscales o privado de su libertad.
II. Dejar de cumplir con el encargo que
se le hubiere conferido, así como transferir o endosar documentos a su consignación, sin autorización escrita de su mandante, salvo en el caso de corresponsalías entre agentes aduanales.
III. Intervenir en algún despacho aduanero
sin autorización de quien legítimamente pueda otorgarlo.
IV. (Se deroga).
V. Asumir los cargos a que se refiere el
artículo 159, fracción IV, salvo que haya obtenido con anterioridad la autorización de suspensión de actividades. En este caso, la suspensión será por
el tiempo que subsista la causa que la motivó.
VI. Declarar con inexactitud en el pedimento, siempre que resulte lesionado el interés fiscal y no sean aplicables las causales de cancelación establecidas en la fracción II del artículo 165 de
esta Ley. No se suspenderá al agente aduanal por el primer error que cometa durante cada año de calendario, siempre que el error no exceda del monto y porcentaje señalado en el inciso a) de la citada fracción II del artículo 165.
No procederá la suspensión a que se refiere esta fracción, cuando la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a la inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterios en la interpretación de las tarifas ontenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la escripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.
VII. Tratándose de los regímenes aduaneros
temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción II, del artículo 165 de esta Ley, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $142,120.00.
VIII. (Se deroga).
Cancelación de patente del agente aduanal
Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que
procedan por las infracciones cometidas.
De conformidad por los supuestos establecidos en el artículo 165 de la Ley Aduanera.
Annotations:
Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que rocedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:
l. Contravenir lo dispuesto en el
artículo 163, fracción II.
II. Declarar con inexactitud algún dato en
el pedimento, sus anexos, o en el aviso Consolidado, tratándose de operaciones
con pedimento consolidado, siempre que se dé alguno de los siguientes
supuestos:
a) La omisión en el pago de impuestos al
comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $203,030.00 y dicha omisión represente
más del 10% del total de los que debieron pagarse.
b) Efectuar los trámites del despacho aduanero
sin el permiso de las autoridades competentes o sin contar con la asignación del cupo de las mismas, cuando se requiera, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección
automatizado.
c) Se trate de mercancía de importación o
exportación prohibida.
Noprocederá la cancelación a que se refiere esta fracción, cuando la omisión de
contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a la inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterios en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o
exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.
llI. Señalar en el pedimento el nombre,
domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación al agente aduanal, o cuando
estos datos resulten falsos o inexistentes.
IV. (Se deroga).
V. Ser condenado en sentencia definitiva
por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal.
VI. Permitir el uso, por cualquier tercero, de
cualesquiera de los derechos consignados en la patente o de la patente misma, y que con dicho uso obtenga un lucro o explotación de la patente.
Vll. Tratándose de los regímenes aduaneros
temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar coninexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la
fracción Il de este artículo, siempre que con los datos aportados, excluida laliquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131,
fracción II de esta Ley, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) La omisión exceda de $203,030.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.
b) Efectuar los trámites del despacho sin
el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requieran, o sin realizar el descargo total o parcial
sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado.
c) Se trate de mercancías de importación o
exportación prohibida.
VIII. Carecer por tercera ocasión de bienes
suficientes para cubrir créditos fiscales que hayan quedado firmes y que para su cobro se haya seguido el procedimiento administrativo de ejecución en los cinco años anteriores.
IX. Transmitir bajo cualquier título, el uso o
goce de la patente o de los derechos consignados en la misma.
X. Efectuar los trámites del despacho aduanero, a un importador o exportador, que no se encuentre inscrito en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial, cuando se requiera de
dicha inscripción.
XI. Declarar en el pedimento, sus anexos, o en el aviso consolidado tratándose de operaciones con pedimento consolidado, un valor en aduana que sea distinto al proporcionado por el importador o exportador.
A partir de la fecha en que se notifique a
los clientes de asuntos inconclusos la cancelación de la patente, se interrumpirán por treinta días los plazos legales que estuvieren corriendo.
APODERADO ADUANAL
La persona física designada por otra persona física o moral para que en su nombre y representación
se encargue del despacho de mercancías autorizada por la Secretaría.
Figura derogada. Artículos de 168 a 173 de la Ley Aduanera (Derogados)