CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
  1. Artículo 1o.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.
    1. Artículo 9o.- Residentes en territorio nacional.
      1. Personas físicas.
        1. a) Las que hayan establecido su casa habitación en México. b) Si viven en el exterior pero, en territorio nacional se encuentra su centro de interés vital.
          1. 1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.
            1. 2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
            2. b) Las personas de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.
            3. Personas morales.
              1. Aquellas que hayan establecido en México la administración principal de su negocio o su sede de dirección efectiva.
            4. Artículo 10.- Domicilio fiscal.
              1. Personas físicas.
                1. a).- Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
                  1. b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
                    1. c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación.
                    2. Personas morales.
                      1. a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
                        1. b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.
                      2. Artículo 14. Enajenación de bienes
                        1. I. Toda transmisión de propiedad.
                          1. II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.
                            1. III. La aportación a una sociedad o asociación.
                              1. IV. La que se realiza mediante el arrendamiento financiero.
                                1. V. La que se realiza a través del fideicomiso.
                                  1. VI. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso.
                                    1. VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito.
                                      1. VIII. La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos.
                                        1. IX. La que se realice mediante fusión o escisión de sociedades.
                                        2. Artículo 16.- Se entiende por actividades empresariales.
                                          1. I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter.
                                            1. II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas.
                                              1. III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos
                                                1. IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales
                                                  1. V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce.
                                                    1. VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos
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