Es una forma de organización social integrada por
personas físicas con base en intereses comunes y en
los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda
mutua con el propósito de satisfacer necesidades
individuales y colectivas.
Tienen como principios
Libertad de asociación..
Administración democrática.
Limitación de intereses
si así se pactara.
Distribución de
rendimientos proporcional
a la particiapción de socios.
Participación de la
integración cooperativa.
Constitución.
Deberá realizarse en
asamblea general.
Se reconoce un voto
por socio.
Será de capital
variable.
Tendrá duración
indefinida.
Se integrará con un
mínimo de 10 socios.
Desde el momento que se firme
el acta la sociedad contará con
personalidad jurídica.
Régimen.
Responsabilidad Limitada.
Los socios solo se obligan al pago
de certificados de aportación
que hubieren suscrito.
Suplementada.
Cuando los socios respondan a
prorrata por las operaciones
sociales, hasta por la cantidad
determinada en el acta
constitutiva.