Las personas que obtengan ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casas
habitación; departamentos habitacionales; edificios; locales comerciales, bodegas, entre otros.
De acuerdo con el Código Civil Federal, el primer párrafo del artículo 2398, establece que “Hay
arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso
o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.”
Inscripción:
Para inscribirte en el RFC necesitas iniciar el trámite a través de internet y concluirlo en cualquier
Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al
envío de la solicitud.
Para acudir a la Administración Desconcentrada te recomendamos agendar una cita. Lleva, en
original, los siguientes documentos:
- Acta de nacimiento o constancia de la CURP
- Comprobante de domicilio
- Identificación personal
- Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío de su preinscripción
- En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredites la personalidad del
representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las
autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
Obligaciones:
- Mantener actualizada la información en el RFC
- Facturación Electrónica. Puedes expedir facturas electrónicas a través de la aplicación Mis
cuentas. Estos comprobantes incluyen el sello digital del SAT y son válidos para deducir y acreditar
fiscalmente.
- Realizar la declaración mensuales, anual e informativa.
Obligaciones fiscales por cumplir. Sólo si tienes trabajadores a tu servicio, debes cumplir las siguientes
obligaciones:
1. Efectuar retenciones del impuesto sobre la renta a tus trabajadores y entregarlas al SAT
mensualmente en las mismas fechas que declares sus impuestos.
2. En caso que les corresponda, debes entregarles en efectivo las cantidades que resulten a su favor
por concepto de subsidio al empleo.
3. Entregarles a los trabajadores, cuando la soliciten, la constancia anual de las percepciones y las
retenciones que les efectúes, a más tardar en el mes de febrero de cada año.
4. Presentar declaración informativa de las personas a las cuales les efectuaste pagos por sueldos y a
las que les realizaste pagos por concepto de subsidio para el empleo, a más tardar el 15 de febrero
del siguiente año mediante el programa DIM.
* Si eres sujeto del impuesto al valor agregado debes presentar mensualmente la información de tus
operaciones con terceros, es decir con tus proveedores de bienes y servicios mediante el programa DIOT.
Deducciones personales autorizadas. Impuesto sobre la renta
Cuando un contribuyente percibe ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de un bien
inmueble ya sea para uso habitacional o para uso comercial, éste debe pagar el Impuesto Sobre la
Renta de acuerdo con las siguientes características:
Para efectos de determinar el ISR, la mecánica establece que de los ingresos obtenidos por otorgar
el uso o goce temporal de bienes inmuebles sin importar su uso, los contribuyentes pueden deducir
(disminuir) los gastos que se originen relacionados con los inmuebles que se arrenden; dichas
deducciones se clasifican en dos opciones: