- planificación, organización general, formación y acción social en todos los sectores de prestación de servicios públicos
- en materia de personal laboral, adaptación de necesidades de organización administrativa y formación del personal
- sobre estadística, planificación, creación, gestión y organización de sistema estadístico propio
+ régimen estatutario del personal al servicios de las Administraciones andaluzas
desarrollo legislativo y ejecución: función pública
Art. 77. Notariado y
registros públicos (-->)
--> nombramiento de notarios y registradores
--> registro civil
--> archivos de protocolos notariales, de libros registrales de la propiedad, mercantiles y civiles
Art. 78. Consultas populares (-)
establecer régimen jurídico + modalidades, procedimiento, realización y convocatoria + encuestas,
audiencias públicas, foros + consulta popular (con excepción del referéndum)
Art. 79. Asociaciones,
fundaciones y corporaciones de
derecho público (-)
- régimen jurídico de asociaciones con funciones en Andalucía
- academias y régimen jurídico de las fundaciones
- cámaras de comercio, industria y navegación + cámaras agrarias y cofradías de pescadores
- colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas
- definición de las corporaciones, requisitos para creación y para ser miembro, en el marco de la legislación del Estado
Art. 80. Administración de Justicia (+): gestión de recursos materiales + organización de medios humanos +
concursos y oposiciones de personal no judicial
Art. 81. Juego (-): juegos, apuestas y casinos + medios telemáticos e informáticos + actividad exclusiva en Andalucía
Art. 82. Protección de datos (-->): gestionados por instituciones autonómicas, administración autonómica y local y universidades andaluzas
Art. 83. Denominaciones de origen y otras menciones de calidad (-)
régimen jurídico de creación y funcionamiento
reconocimiento de denominaciones o indicaciones
aprobación de normas reguladoras
facultades administrativas de gestión y control de la actuación
Art. 84. Organización de servicios básicos (-):
educación, sanidad y servicios sociales
Art. 85. Ejercicio de las funciones y servicios inherentes a las competencias de la CC.AA.
Art. 86. Participación en la ordenación general de la actividad económica
Art. 87. Procesos de designación de los miembros de los organismos económicos y sociales
Art. 88. Coordinación con el Estado
Reforma del
Estatuto
Dos vías
para
Reforma
Autonomía limitada o de segundo grado (Art. 143 C.E.): regulado por Art. 147.3. "la reforma de los
Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá la aprobación por las
Cortes Generales, mediante L.O."
Autonomía plena o de primer grado (Art. 151 C.E.): (Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía). regulado por
Art. 152. "una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados
mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los
censos correspondientes"
diferencia: el referéndum en las Comunidades por la vía 151, haciendo más rígida su reforma
Andalucía --> vía 151: referéndum L.O. de Cortes Generales.
Regulado por el Titulo X del Estatuto, Art. 248-250
procedimiento ordinario
procedimiento simplificado
Procedimiento
ordinario (Art.
248)
Iniciativa de reforma corresponde a 1/3 del Gobierno o Parlamento Andaluz o a las Cortes Generales
Propuesta de reforma requiere aprobación con 2/3 del Parlamento Andaluz+ aprobación de
Cortes Generales mediante L.O. + referéndum positivo en plazo máximo de 6 meses
si propuesta NO aprobada por Parlamento o Cortes o Referéndum, no podrá ser
sometida a debate y votación hasta después de 1 año
Procedimiento
simplificado (Art. 249)
Cuando la reforma no
afecte a las relaciones de
la CC.AA. con el Estado
a. elaboración y aprobación del proyecto de reforma por Parlamento andaluz
b. consulta a las Cortes Generales
c. si en 30 días, a partir de recepción de contulra, las Cortes no se declaran
afectadas por la reforma, se convoca un referéndum
d. se requiere finalmente la aprobación de las Cortes mediante L.O.
si en 30 dias, las Cortes se
declaran afectadas:
se constituye comisión mixta paritaria para formular propuesta
conjunta, siguiendo procedimiento del Congreso Diputados
se seguirá el procedimiento ordinario, dándose por cumplidos los trámtes
Retirada de propuesta
de reforma (Art. 250)
común en ambos procedimientos
el Parlamento podrá retirar propuesta de reforma por mayoría de 3/5
cuando aun esté en tramitación en cualquiera de las cámaras de las Cortes, antes de
producirse votación final