Es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad
está limitada al capital aportado, no se responde con el
patrimonio personal de los socios.
Se originó como una variante de las sociedades colectivas,en México, en el
Código de Comercio de 1884, ya se regula a la sociedad de Responsabilidad
Limitada (aunque conserva la forma de sociedad anónima).
Constitución
Tienen denominación o razón social seguidas de las letras S. de R.L., o
también Sociedad de Responsabilidad Limitada
Se constituye su capital social totalmente suscrito, con $3000 pesos o más, y pueden ser
de capital variable, agregando a su razón social de C.V.
Se constituye con 2 a 50 socios, como lo establece la Ley citada, y
que aportan su capital totalmente pagado por su aportación social.
Derechos de los Socios
• Realizar en la cooperativa operaciones propias de
sus fines y objetivos;
• Elegir y ser elegido delegado como para los órganos de gobierno de
la Cooperativa.
• Participar, a través de los delegados, de los beneficios de la cooperativa.
• Presentar proyecto o proposición para el mejoramiento de la cooperativa ante el Consejo de Administración
o Comités para su estudio.
Obligaciones de los Socios
• Cumplir las disposiciones del estatuto y la
cooperativa.
• Acatar las resoluciones de la Asamblea General de Delegados y de los órganos de gobierno de la
cooperativa, adoptados de conformidad con los dispositivos legales.
• Suscribir y pagar las aportaciones ordinarias y extraordinarias y otras obligaciones económicas que
acuerde la Asamblea General.
• Desempeñar satisfactoriamente las comisiones y encargos que le sean encomendados por la Asamblea
General de Delegados y los Órganos Directivos.
• Defender de forma solidaria a su cooperativa, cuando se encuentre en
peligro su autonomía, en casos de intervención irregular y de todas aquellas
que estén en contra de las normas legales vigentes.
Las Partes Sociales
Es una suma de dinero y que la totalidad de las partes
sociales constituye el capital total social de la sociedad.
Las partes sociales solamente se dan en cesión a otra
persona extraña a la sociedad, con el consentimiento de
los demás socios que representen la mayoría del capital
social, y éstos socios gozan del derecho del tanto, que
quiere decir: poder comprar su parte social al socio que
se retira de la sociedad.
Los nuevos socios se inscriben en el
libro especial de los socios que tienen
la sociedad y dar aviso al Registro
Público de Comercio.
Órganos Sociales
La Asamblea
El artículo 77 LGSM expresa que la asamblea
de los socios es el órgano supremo de la
sociedad. Sus resoluciones se tomarán
por mayoría de votos de los socios.
La Administración
El artículo 74 LGSM señala que la administración de las
sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo
de uno o más gerentes que podrán ser socios o
personas extrañas a la sociedad, designados
temporalmente o por tiempo indeterminado.
La Vigilancia
Es un cargo eventual, porque puede o no
constituirse y, en su caso, corresponde al
consejo de vigilancia, que puede estar
integrado por socios o personas ajenas a
la sociedad.