LEY 19628

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LEY 19628
  1. Proteger los diferentes datos personales que existen dentro de los registros Publicos o privados (Art N°1) .
    1. Las acciones en las cuales se aplicaran los elementos que constituyen esta ley son , entre otras : Almacenamiento de datos , Comunicacion o transmision de datos , datos estadisticos, datos de caracter personal, datos sensibles, modificacion y eliminacion de datos , entre otras.
      1. Todos pueden efectuar el tratamiento de datos personales siempre y cuando respen las normas y finalidades juridicas permitidas por el ordenamiento estatal.
        1. La información recolectada a través de cualquier medio, deberá ser informada al titular obligatoriamente, además de conocer el propósito por el cual se está solicitando la información.
          1. VI TITULOS
            1. Utilizacion de datos Personales ( Titulo N°1)
              1. DEBE CONSIDERAR
                1. Tratamiento de datos puede darse cuando las autoridades lo autorizan , o bien el titular sea consciente del propósito de almacenamiento de sus datos y posible comunicación al público.
                  1. Responsable de banco de datos debera dejar constancia de : LA INDIVIDUALIZACION DEL REQUIRENTE , EL MOTIVO Y PROPÓSITO Y EL TIPO DE DATOS QUE SE TRANSMITEN.
                    1. Los datos personales deben utilizarse sólo para los fines para los cuales hubieren sido recolectados. La información debe ser exacta, actualizada y responder con veracidad a la situación real del titular de los datos
              2. Derechos del Titular (Titulo N°2)
                1. TODOS TIENEN DERECHO A EXIGIR
                  1. A quien sea responsable de un banco de información sobre los datos relativos a su persona; Su procedencia y destinatario, el propósito del almacenamiento y la individualización
                    1. Que se eliminen. entegando voluntariamente sus datos personales o ellos se usen para comunicaciones comerciales y no desee continuar figurando en el registro respectivo.
                      1. Si el que utiliza el banco de informacion no acepta la solicitud del titular ( + de dos dias ) se tendra derecho a recurrir a un juez de letras en lo civil del domicilio responsable
                        1. Reglas y deberes para ejecutar la denuncia : Hechos que validen la infracción, Sentencia sera apelable para ambos sujetos , en caso de organismos publico se apelara directamente en Corte Suprema.
                2. Utilizacion de Datos relativos al Sector Economico, financiero y bancario. ( Titulo N°3)
                  1. SOLO PODRAN INFORMAR
                    1. Obligaciones de carácter económico, bancario o comercial
                      1. Entidades no podran publicar info referida a protestos y morosos , siempre y cuando, aquella se halla adquirido en periodo de cesantía que afecte al deudor.
                        1. Responsables de los registros o bancos de datos personales que comuniquen información sobre las obligaciones a que se refiere el artículo 17 de la ley Nº 19.628 eliminarán todos los datos relacionados con créditos concedidos por el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario a sus usuarios
                          1. Después de cinco años, no pueden comunicarse los datos referentes al artículo anterior de una persona identificada.
                  2. Del tratamiento de datos por los organismos públicos. ( Ttiulo N°4)
                    1. SOLO PODRÁ
                      1. Efectuarse respecto de las materias de su competencia y sujetar a las reglas precedentes. En esas condiciones, no necesitará el consentimiento del titular.
                        1. datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no podrán comunicarse una vez prescrita la acción penal o administrativa
                          1. El Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un registro de los bancos de datos personales a cargo de organismos públicos.Este registro consta de : fundamento jurídico de su existencia, su finalidad, tipos de datos almacenados y descripción del universo de personas que comprende,
                    2. Lazos con articulo N°127 Codigo Sanitaio (Título Final )
                      1. LAZOS CON CODÍGO 127 , EXIGIRÁ
                        1. Las recetas médicas y análisis o exámenes de laboratorios clínicos y servicios relacionados con la salud son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito
                          1. Excepcion en farmacias : Lo dispuesto en este artículo no obsta para que las farmacias puedan dar a conocer, para fines estadísticos, las ventas de productos farmacéuticos de cualquier naturaleza, incluyendo la denominación y cantidad de ellos.
                      2. De la responsabilidad por las infracciones a esta ley . ( Titulo N°5)
                        1. PERSONA U ORGANISMO DEBERÁ
                          1. Indemnizar al titular por daño moral causado por el uso incorrecto de datos . Acto seguido, podrá interponerse con la reclamación destinada a establecer la infracción
                            1. El juez tomará todas las providencias que estime convenientes para hacer efectiva la protección de los derechos que esta ley establece.
                  3. BUSCA
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