Las importaciones podrán
estar financiadas por los
intermediarios del mercado
cambiario, el proveedor de
la mercancía y otros no
residentes.
Los residentes en el país
podrán pagar el valor de sus
importaciones en moneda
legal colombiana únicamente
a través de los intermediarios
del mercado cambiario.
Cualquier residente en el
exterior podrá adquirir
divisas en el mercado
cambiario con el producto de
sus exportaciones pagadas
en moneda legal colombiana.
Las importaciones
temporales podrán
financiarse bajo la
modalidad de
arrendamiento financiero
cuando su plazo sea
superior a doce meses y se
trate de bienes de capital
definidos por la Junta
Directiva.
Las donaciones efectuadas
por gobiernos extranjeros y
sus agencias, por organismos
multilaterales, podrán
utilizarse directamente en el
exterior para el pago de
importaciones.
Los residentes
podrán adquirir
divisas en el mercado
cambiario para pagar
futuras
importaciones de
bienes.
Exportaciones
Los residentes deberán
canalizar a través del
mercado cambiario las
divisas provenientes de sus
exportaciones.
Las
exportaciones
podrán estar
financiadas
bajo la
modalidad de
pagos
anticipados y o
bajo la
modalidad de
prefinanciación
de
exportaciones
Los residentes en el país
podrán recibir el pago de
sus exportaciones en
moneda legal colombiana
únicamente a través de
los intermediarios del
mercado cambiario.
Inversiones de capital
colombiano en el exterior
Los residentes en el
país deberán canalizar
a través del mercado
cambiario las divisas
por concepto de
inversiones de capital
colombiano en el
exterior, dentro de los
límites y condiciones
establecidos por el
Gobierno Nacional.
Operaciones de
endeudamiento externo
Los ingresos y egresos de divisas
por concepto de operaciones de
crédito en moneda extranjera
obtenidos u otorgados por
residentes en el país deben
canalizarse a través del mercado
cambiario.
Los residentes en el país podrán obtener, de no
residentes, créditos en moneda extranjera,
independientemente del plazo y destino de las divisas.
Los residentes en el país también podrán conceder
créditos en moneda extranjera a residentes en el
exterior, independientemente del plazo y destino de
las divisas. Los residentes en el país y los residentes en
el exterior podrán obtener créditos en moneda
extranjera de los intermediarios del mercado
cambiario directamente o con cargo a recursos de las
entidades públicas de redescuento,
independientemente del plazo y destino de las divisas.
Como requisito para el
desembolso y la
canalización de los créditos
en moneda extranjera que
obtengan los residentes,
deberá constituirse,
previamente a cada
desembolso, un depósito
en el Banco de la República
en las condiciones, monto y
plazo que señale de
manera general la Junta
Directiva.
Los créditos en moneda
extranjera que obtengan la
Nación, las entidades
territoriales y las entidades
descentralizadas de todas ellas,
cualquiera que sea su naturaleza
estarán sujetos a las
obligaciones previstas en las
normas del presente capítulo
incluido el depósito de que trata
el artículo 26 de esta resolución.
Se exceptúan del depósito
aquellas entidades que sean
intermediarios del mercado
cambiario.
La Junta Directiva del Banco
de la República podrá
señalar con carácter
general los plazos,
intereses, finalidad, límites
cuantitativos y demás
condiciones al
endeudamiento externo
público o privado, para
evitar que su contratación
ocasione presiones
inconvenientes o
inmoderadas sobre el
mercado cambiario.
Inversiones de capital
del exterior en el país
Las divisas destinadas a efectuar
inversiones de capital del exterior
en Colombia deberán canalizarse
por conducto de los
intermediarios del mercado
cambiario o de las cuentas de
compensación
Las
transferencias de
divisas entre una
sociedad
extranjera y su
sucursal en
Colombia sólo
podrán hacerse
por los siguientes
conceptos
Transferencia de capital
asignado o suplementario.
Reembolso de utilidades y
capital asignado o
suplementario.
Pago por concepto de
operaciones
reembolsables de
comercio exterior de
bienes.
Pago por concepto de
servicios.
Deberán canalizarse a
través del mercado
cambiario los pagos en
moneda libremente
convertible de los
siguientes conceptos,
derivados de una
inversión de capital del
exterior en Colombia
Las utilidades netas
comprobadas
Las sumas que se
obtengan por
concepto de la
enajenación de la
inversión dentro del
país, de la
liquidación del
portafolio, de la
liquidación de la
empresa, de la
reducción de su
capital o de la
inversión
suplementaria al
capital asignado
Inversiones financieras en títulos
emitidos y en activos radicados en el
exterior, así como los rendimientos
asociados a las mismas
INVERSIONES FINANCIERAS
Y EN ACTIVOS EN EL
EXTERIOR.
Los residentes en el país
deberán canalizar a
través del mercado
cambiario las siguientes
operaciones
Compra de títulos
emitidos o activos
radicados en el exterior
Compra con descuento en el
exterior de la totalidad o parte de
las obligaciones privadas externas,
deuda externa pública y bonos o
títulos de deuda pública externa.
Giros al exterior originados en la
colocación a residentes en el país
de títulos emitidos por empresas
del exterior y de gobiernos
extranjeros o garantizados por
éstos, por parte del emisor o su
agente en Colombia
Avales y garantías en
moneda extranjera
Por Residentes
Los residentes
podrán otorgar
avales y garantías
en moneda
extranjera para
respaldar
cualquier
obligación en el
exterior.
Por no Residentes
Deberán canalizarse a
través del mercado
cambiario los ingresos y
egresos de divisas
correspondientes a
avales y garantías
otorgados por no
residentes para respaldar
el cumplimiento de
obligaciones derivadas de
operaciones de cambio y
operaciones internas.
Operaciones de derivados
OPERACIONES AUTORIZADAS. Las operaciones
autorizadas comprenden, entre otras, los contratos de
futuros, los contratos de entrega futura ("forwards"), las
permutas ("swaps"), los contratos de opciones, cualquier
combinación de las anteriores, y los productos
denominados techos ("caps"), pisos ("floors") y collares
("collars").
PRODUCTOS BASICOS
Los residentes en el
país, distintos de los
intermediarios del
mercado cambiario,
podrán celebrar
operaciones de
derivados sobre
precios de productos
básicos con agentes
del exterior que
realicen este tipo de
operaciones de
manera profesional.
La liquidación de los
contratos deberá
realizarse en dólares
de los Estados
Unidos de América o
en las monedas de
reserva señaladas en
el artículo 72 de esta
Resolución y en las
monedas legales de
Venezuela y Ecuador.
DERIVADOS FINANCIEROS
Los intermediarios del
mercado cambiario y
demás residentes podrán
celebrar operaciones de
derivados financieros sobre
tasas de interés, tasas de
cambio e índices
accionarios, con los
intermediarios del
mercado cambiario o con
agentes del exterior que
realicen este tipo de
operaciones de manera
profesional.
Los intermediarios del
mercado cambiario
podrán celebrar
operaciones de
derivados financieros
sobre tasas de interés,
tasas de cambio e
índices accionarios con
no residentes que
tengan inversión
extranjera registrada
ante el Banco de la
República o que hayan
realizado emisiones en el
mercado público de
valores en Colombia.
La liquidación de los
contratos suscritos entre
residentes e intermediarios
del mercado cambiario, o
entre éstos, debe realizarse
en moneda legal
colombiana a la tasa de
referencia acordada o en su
defecto a la tasa de cambio
representativa del mercado
del día de pago.