Derecho Maritimo

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Derecho marítimo en Venezuela
Gabriela Rivas0763
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Gabriela Rivas0763
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Derecho Maritimo
  1. Comprende las normas y principios que regulan los hechos, sujetos, objetos y relaciones jurídicas derivadas de la navegación marítima.

    Annotations:

    • Su  objeto se enfoca en la actividad navegatoria, Puede ser actividad navegatoria con fin comercial, deportivo, recreacional o científico. El Derecho Marítimo venezolano tiene por objeto regular de las normas legales referentes a los buques, su traslación y su navegación.
    1. Emilio Calvo Baca comenta que la Nave debe considerarse como la cosa que imprime carácter comercial a todas las obligaciones inherentes a su empleo, por lo que tienen carácter mercantil cuantas se deriven del buque , aún las que provengan del delito o cuasi delito, esto es, de culpas del capitán o de la tripulación.
      1. Los Sujetos de la Navegación son: El Agente Naviero: en ejercicio de su representación está facultado para firmar los conocimientos de embarque y demás conocimientos de transporte, dar y recibir cantidades de dinero relacionadas a las operaciones que efectúa, así como atender y tramitar reclamos derivados de la explotación del buque. El Armador: Es la persona que utiliza o explota el buque en su propio nombre, sea o no su propietario, bajo la dirección y gobierno de un Capitán designado por aquél. El Capitán: Es el representante del propietario, del armador del buque y de los cargadores, en todo lo relativo al interés del buque, su carga y al resultado de la expedición marítima
        1. Otros Sujetos relevantes son: El Cargador: es el responsable de entregar las mercancías al porteador, en el tiempo, forma y lugar determinado contractualmente o por los usos o regulaciones administrativas del puerto de carga. El Porteador: es el encargado de la custodia de la mercancía en el puerto de carga, durante el transporte y en el puerto de descarga.
          1. OBLIGACIONES MARITIMAS

            Annotations:

            • Conjuntamente con la Ley de Navegación, fueron promulgades desde 1941 hasta el año 2000, los siguientes instrumentos legales: Ley de Protección y Desarrollo de la Marina Mercante; Ley de Privilegios e Hipotecas Navales; Ley de Pilotaje; Ley sobre Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección a la Pesca y Espacio Aéreo; Ley por la cual se establece una Zona Económica Exclusiva a lo Largo de las Costas Continentales e Insulares de la República de Venezuela;  Ley de Pesca; Ley de Títulos, Licencias y Permisos de la Marina Mercante; Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional; Ley Orgánica de Aduanas; Ley Penal del Ambiente; Ley Orgánica del Servicio Consular; Ley sobre Admisión y Permanencia de Naves de Guerra Extranjera en Aguas Territoriales y Puertos de Venezuela; Ley de Faros y Boyas.
            1. Contrato de Arrendamiento y de Fletamento Son de carácter imperativo, Son supletorias de la voluntad de las partes, salvo que la ley disponga lo contrario. Subsisten aunque se enajene el buque. Deben probarse por escrito. Las acciones que se deriven de estos contratos prescriben al término de un año contado a partir de la fecha de vencimiento del contrato, de la terminación del viaje o de la interrupción en la ejecución del contrato.
              1. En la Ley de Navegacion de la Gaceta Extraordinaria N° 5.263 de fecha 17 de septiembre de 1998 en su artículo 9. establece que: "Para los efectos de esta Ley, el término buque o nave comprende todas las embarcaciones que tengan medios fijos de propulsión y estén destinadas al tráfico por las aguas territoriales o interiores o por el mar libre entre puertos nacionales o del extranjero o entre éstos y aquellos.

                Annotations:

                • Las gabarras, grúas, botes y diques, casas, embarcaderos y dragas flotantes y demás construcciones sin autonomía de movimiento, no se considerarán como buques sino como accesorios de navegación.
                1. Para la mejor aplicación de las disposiciones legales o reglamentadas, los buques o naves se clasificarán así: a) Vapor: todo buque o nave mayor de cien (100) toneladas, impulsado por máquina de vapor, aun cuando simultáneamente emplee velas con el mismo fin. b) Motonave: todo buque o nave mayor de cien (100) toneladas cuya propulsión sea por medio de cualquier clase de motor que no sea de vapor, aun cuando simultáneamente emplee velas con el mismo fin. c) Buques de velas: todo buque que emplee la fuerza del viento como medio de propulsión, aunque ocasionalmente, para entrar o salir de puerto, efectuar maniobras o recorrer porciones de agua de difícil travesía, utilice motores de borda. d) Lancha a vapor: todo buque o embarcación menor de cien (100) toneladas, cuya propulsión sea por máquina de vapor, aun cuando al mismo tiempo emplee velas. e) Lancha a motor: todo buque o embarcación menor de cien (100) toneladas, que use para su propulsión cualquier clase de motor que no sea de

                  Annotations:

                  • En la  misma ley de Navegacion en el Artículo 11. se estatuye que solo el Ejecutivo Nacional determinará en el respectivo reglamento todo lo concerniente a cada uno de los buques o naves y accesorios de navegación a que se refiere la clasificación de este Capítulo, así como la clase de tráfico a que puedan destinarse según su tipo y construcción.
                  1. Los Acreedores marítimos son los titulares activos de los créditos nacidos antes del viaje: contratación del buque, precio de venta, alquiler del almacén que hubiese custodiado su aparejo; o de los créditos nacidos durante el viaje: pilotaje, sueldos de la tripulación, etc.; o de los créditos nacidos con posterioridad al viaje: salarios de los depositarios y guardas del buque, por ejemplo. De todos estos créditos, el buque y los fletes devengados responden como si se tratara de un patrimonio separado; si el naviero posee varios buques, cada uno constituye un patrimonio independiente. Así, los acreedores en virtud del aprestamiento y avituallamiento del buque para un viaje determinado pueden embargar y vender judicialmente el buque en el puerto en que se encuentre, incluso aunque esté cargado y dispuesto para zarpar.

                    Annotations:

                    • .Los créditos marítimos inscritos en el Registro mercantil gozan de prelación frente a los no inscritos; pero todos ellos, en caso de venta judicial del buque, tienen preferencia sobre los créditos hipotecarios.
                    1. Se denomina acción ejercitoria la que compete contra el dueño de un buque por las deudas y demás obligaciones contraídas por su capitán o su patrón para habilitar, aprovisionar y reparar la nave. Se denominan privilegios marítimos las prelaciones crediticias que rigen en materia de obligaciones derivadas del Derecho marítimo.
                2. Contrato de Fletamento:
                  1. Fletamento por viaje Este puede ser total o parcial. Es total cuando el fletante se obliga a poner a disposición del fletador, mediante el pago de un flete, todos los espacios susceptibles de ser cargados en un buque determinado, para realizar el o los viajes convenidos. Es parcial cuando se pone a disposición del fletador uno o más espacios determinados dentro del buque.

                    Annotations:

                    • La reforma de la Ley de Navegación en 1998, logró un paso importante mediante los artículos 15 y 152, en el primero de ellos se estableció la posibilidad de matricular en Venezuela, buques operados bajo contrato de fletamento a casco desnudo, siempre y cuando se trate de contratos superiores a dos años, al igual que aquellos buques adquiridos bajo la figura del leasing. Por otra parte, el artículo 152 de la Ley de Navegación había previsto la exoneración de los impuestos establecidos en la Ley de Impuestos al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, y en el Decreto Ley de Activos Empresariales
                    1. Fletamento a tiempo: Contrato por el cual el armador, conservando la gestión náutica del buque, pone el mismo a disposición de otra persona para realizar la actividad indicada dentro de los términos estipulados en el contrato, por un tiempo determinado y mediante el pago de un flete.
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