SE REALIZA EL
TRAMITE PERO
NO REUNE LOS
REQUISITOS
NUEVA
NOTIFICACION
PARA QUE
SUBSANE 10 DÍAS
SUBSANA Y
CONTINUA EL
PROCEDIMIENTO
NO SUBSANA EL
DEFECTO
NO REALIZA EL
TRAMITE
=
ES IMPRESCIDIBLE
EXPEDIENTE PARALIZADO
POR CAUSA DEL
INTERESADO
3 MESES
SI REALIZA LAS ACTUACIONES NECESARIAS
PODRIA NO SER
APLICABLE LA
CADUCIDAD POR
INTERES GENERAL
NO REALIZA LAS ACTUACIONES NECESARIAS
RESOLUCION
DECLARANDO LA
CADUCIDAD
PODRIA NO SER
APLICABLE LA
CADUCIDAD POR
INTERES GENERAL
NO ES IMPRESCIDIBLE
SE LE DECLARA
DECAIDO DEL
DERECHO AL
CITADO TRAMITE
La Administración está obligada
a dictar RESOLUCIÓN EXPRESA y
a notificarla en todos los
procedimientos cualquiera que
sea su forma de iniciación.
EXCEPCIONES
- Los supuestos de
terminación del
procedimiento por pacto
o convenio,
- Los procedimientos relativos al ejercicio
de derechos sometidos únicamente al
deber de declaración responsable o
comunicación a la Administración
INICIACION
DEL
EXPEDIENTE
LOS PLAZOS CONTARAN
a) En los
procedimientos
iniciados de oficio,
desde la fecha del
acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del
interesado, desde la fecha en
que la solicitud haya tenido
entrada en el registro electrónico
de la Administración u
Organismo competente para su
tramitación.
RESOLUCION
Y
NOTIFICACION
1º. EL PLAZO FIJADO EN LA NORMA
REGULADORA DEL CORRESPONDIENTE
PROCEDIMIENTO. ESTE PLAZO NO PODRÁ
EXCEDER DE SEIS MESES SALVO QUE UNA
NORMA CON RANGO DE LEY ESTABLEZCA
UNO MAYOR O ASÍ VENGA PREVISTO EN
EL DERECHO DE LA UE. .
2º. CUANDO LAS NORMAS
REGULADORAS DE LOS
PROCEDIMIENTOS NO FIJEN EL
PLAZO MÁXIMO: 3 MESES. .
ART. 21 LA RESOLUCIÓN CONSISTIRÁ EN LA DECLARACIÓN DE
LA CIRCUNSTANCIA QUE CONCURRA EN CADA CASO, CON
INDICACIÓN DE LOS HECHOS PRODUCIDOS Y LAS NORMAS
APLICABLES, EN LOS CASOS DE:
PRESCRIPCION
O RENUNCIA
CADUCIDAD O
DESISTIMIENTO
DESAPARICION
SOBREVENIDA DEL
OBJETO DEL
PROCEDIMIENTO