cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad
termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.
causacion
nace la obligación de pagarlo, aunque no se haya hecho efectivo el pago
clasificacion
activos enajenados
movibles
bienes corporales
bienes incorporales
se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente e implican ordinariamente
existencias al principio y al fin de cada año o período gravable
fijos o inmovilizados
bienes corporales
Annotations:
pertenece a los movibles
bienes incorporables
no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente
activos distribuidos en liquidaciones de sociedades limitadas
bienes incorporales
El valor de los bienes incorporales concernientes a la propiedad industrial y a la literaria, artística y
científica, tales como patentes de invención, marcas, good will, derechos de autor u otros intangibles
adquiridos a cualquier título, se estima por su costo de adquisición demostrado, menos las
amortizaciones concedidas y la solicitada por el año o período gravable. En caso de que esta última
amortización no sea aceptada, el liquidador hará los ajustes correspondientes.
requisito
Cuando dentro de los costos o inversiones amortizables existan pagos o abonos en cuenta, que
correspondan a conceptos respecto de los cuales se obliga el cumplimiento de requisitos para su
deducción, deben llenarse en relación con tales pagos o abonos, los mismos requisitos señalados
para las deducciones.
limitaciones
No serán deducibles los costos y gastos de los contribuyentes, cuando correspondan a pagos o
abonos en cuenta a favor de sus vinculados económicos que tengan el carácter de no contribuyentes
del impuesto sobre la renta.
Los costos y deducciones imputables a la actividad propia de los profesionales independientes y de
los comisionistas, que sean personas naturales, no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de
los ingresos que por razón de su actividad propia perciban tales contribuyentes.
rentas de trabajo
Se consideran rentas exclusivas de trabajo, las obtenidas por personas naturales por concepto de
salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios,
emolumentos eclesiásticos, y en general, las compensaciones por servicios personales.