Primario: el elemento básico se
obtiene de la naturaleza,
agricultura, ganadería, pesca,
extracción de áridos, petroleo,
etc.
Secundario: aquellas que
realizan algún proceso de
transformación de la
materia prima. Incluye
actividades tan diversas
como la construcción, la
textil, etc.
Terciario: hace parte de este grupo
aquellas empresas cuyo principal
elemento es la capacidad humana
de realizar trabajos intelectuales.
En este grupo se incluyen las
empresas de transporte, los
bancos, el comercio, etc.
Tamaño
Grandes empresas: manejan capitales y
financiamientos grandes, tienen
instalaciones propias, miles de
empleados, ademas cuentan con sistemas
de administración y de operación muy
avanzados. Generalmente tienen mas de
250 empleados.
Medianas: son las que
poseen capitales,
egresos y ventas y un
numero de
trabajadores limitados,
este ultimo no excede a
100 personas.
Pequeñas: se dividen en pequeña, micro y
famiempresa. la primera, no excede a 20
trabajadores y posee ingresos muy
reducidos; la segunda, no excede el
numero de 10 trabajadores, los ingresos
se determinan en ganancias personales.
las ultimas, son aquellas en donde la
familia es el motor productivo de su
propio negocio.
Propiedad de Capital
Publica: el capital de
conformación es del
Estado, y puede ser
Nacional, Departamental
o Municipal.
Privada: La propiedad del
capital esta en manos
privada.
Mixta: el capital de la
propiedad esta conformado
por una parte publica y otra
privada.
Ámbito de actividad
Locales: aquellas que operan en un
municipio, ciudad o departamento.
Regionales: aquellas cuyo radio de
operación se limita a las regiones o
provincias.
Nacional: cuando sus ventas se llevan
a cabo en todo el territorio nacional.
Internacional: cuando sus actividades
se extienden fuera del país de origen.
Forma Júridica
Sociedades de responsabilidad ilimitada: según el articulo
353 del código de comercio, los socios responderán de
acuerdo al monto de sus aportes, no excederán en 25. Si
esto sucede será nula toda sociedad que se cree. articulo
356 del código de comercio.
Sociedades Anónimas: se creará con un fondo social
suministrado por accionistas, los cuales serán responsables
hasta el monto de sus aportes. No podrá funcionar con
menos de 5 socios, articulo 374 código de comercio. Están
exoneradas al momento de pagar deudas por impuestos y
aduanas nacionales, articulo 794 inciso 2 del Estatuto
Tributario.
Sociedades Colectivas: todos los socios responden solidaria e
ilimitadamente por las operaciones sociales, articulo 294 de
Código de comercio. Es personalista, la razon social lleva el
nombre completo o el apellido de uno de los socios, seguido de
las expresiones "y compañía", "e hijos", "hermanos", no podrá
incluirse el nombre de ningún extraño en la razón social,
articulo 303 del Código de comercio.
Sociedad comandita: se formara entre uno o más socios
que responderán solidaria e ilimitadamente con su
patrimonio por las operaciones sociales, y otro o varios
socios que limitan la responsabilidad de sus funciones a
sus respectivos aportes, según artículo 323 del código
de comercio. Los primeros socios gestores, los segundos
comanditarios. Se nombraran con el nombre de alguno
de los socios seguido de “& Cía.”, luego acompañado de
la abreviatura “SCA”, de acuerdo al artículo 324 de
código de comercio.
Sociedades de economía mixta: este tipo de
sociedades están sujetas a las reglas del
derecho privado y a la jurisdicción ordinaria
salvo disposición legal, según el artículo 461
del código de comercio. Estas pueden regirse
de cualesquiera sea la forma de sociedad
previstas en el código de comercio, sean
colectivas, comanditas, entre otras, con
limitaciones expresas que la constitución y la
ley establezcan.
Las sociedades extranjeras: constituidas
conforme la ley de otro país y con domicilio
principal en el exterior, según artículo 469 del
código de comercio. Estas sociedades deben
protocolizar en una notaria del lugar elegido
para su domicilio en el país, copias autenticas
de su documento de fundación, los estatutos,
la resolución o acto que acordó su
establecimiento en Colombia y de los que
acrediten su existencia de la sociedad y la
personería de sus representantes.
Sociedades de hecho: cuando no se constituya por escritura
pública. Su existencia podrá demostrarse por medios
probatorios reconocidos en la ley, según artículo 498 de
código de comercio. No es una persona jurídica, las
obligaciones que contraigan para la empresa social, se
tendrán adquiridos o contraídos a favor o cargo de todos los
socios de hecho. Artículo 499 del código de comercio. Todos y
cada uno de los asociados responderán solidaria e
ilimitadamente por las operaciones celebradas. Artículo 501
del código de comercio.
Empresas unipersonales: una nueva figura introducida por la ley 222 de
1995 expresa que mediante la empresa unipersonal, una persona natural
o jurídica que reúna las cualidades para ejercer el comercio. Podrá
destinar parte de sus activos para la realización de una o varias
actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal, una vez
inscrita en el registro mercantil forma una persona jurídica. Artículo 71 de
la ley 222 de 1995. Se denominara bajo la expresión “empresa
unipersonal” o la sigla “E.U”.
Sociedad de responsabilidad limitada: el número de mínimo de socios 2, máximo 25. El capital se
divide en cuotas o partes de igual valor, el capital debe pagarse al mismo tiempo de constituirse, la
cesión de de cuotas implica una reforma estatuaria. En caso de la muerte de un socio, continuara con
sus herederos, salvo la estipulación en contrario. La representación está en cabeza de todos los
socios, salvo que estos la deleguen en un tercero. Los socios responden solamente hasta el monto de
sus aportes. Articulo 353 código de comercio.
Sociedad por acciones simplificadas: la constitución se hace a través de documento privado, en caso
entre un bien sujeto a registro, caso en el cual se debe hacer mediante escritura pública ante notario.
Su capital se divide en acciones, las cuales son negociables. En caso de deuda, la sociedad se declara
en quiebra. Los acreedores no podrán perseguir el patrimonio personal de los integrantes de un SAS.