Empresas

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Clases de empresas de acuerdo a la legislación colombiana
Mayra Rivera
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Mayra Rivera
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Empresas
    1. Se clasifican de acuerdo a su:
      1. Actividad
        1. Primario: el elemento básico se obtiene de la naturaleza, agricultura, ganadería, pesca, extracción de áridos, petroleo, etc.
          1. Secundario: aquellas que realizan algún proceso de transformación de la materia prima. Incluye actividades tan diversas como la construcción, la textil, etc.
            1. Terciario: hace parte de este grupo aquellas empresas cuyo principal elemento es la capacidad humana de realizar trabajos intelectuales. En este grupo se incluyen las empresas de transporte, los bancos, el comercio, etc.
        2. Tamaño
          1. Grandes empresas: manejan capitales y financiamientos grandes, tienen instalaciones propias, miles de empleados, ademas cuentan con sistemas de administración y de operación muy avanzados. Generalmente tienen mas de 250 empleados.
            1. Medianas: son las que poseen capitales, egresos y ventas y un numero de trabajadores limitados, este ultimo no excede a 100 personas.
              1. Pequeñas: se dividen en pequeña, micro y famiempresa. la primera, no excede a 20 trabajadores y posee ingresos muy reducidos; la segunda, no excede el numero de 10 trabajadores, los ingresos se determinan en ganancias personales. las ultimas, son aquellas en donde la familia es el motor productivo de su propio negocio.
          2. Propiedad de Capital
            1. Publica: el capital de conformación es del Estado, y puede ser Nacional, Departamental o Municipal.
              1. Privada: La propiedad del capital esta en manos privada.
                1. Mixta: el capital de la propiedad esta conformado por una parte publica y otra privada.
            2. Ámbito de actividad
              1. Locales: aquellas que operan en un municipio, ciudad o departamento.
                1. Regionales: aquellas cuyo radio de operación se limita a las regiones o provincias.
                  1. Nacional: cuando sus ventas se llevan a cabo en todo el territorio nacional.
                    1. Internacional: cuando sus actividades se extienden fuera del país de origen.
              2. Forma Júridica
                1. Sociedades de responsabilidad ilimitada: según el articulo 353 del código de comercio, los socios responderán de acuerdo al monto de sus aportes, no excederán en 25. Si esto sucede será nula toda sociedad que se cree. articulo 356 del código de comercio.
                  1. Sociedades Anónimas: se creará con un fondo social suministrado por accionistas, los cuales serán responsables hasta el monto de sus aportes. No podrá funcionar con menos de 5 socios, articulo 374 código de comercio. Están exoneradas al momento de pagar deudas por impuestos y aduanas nacionales, articulo 794 inciso 2 del Estatuto Tributario.
                    1. Sociedades Colectivas: todos los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales, articulo 294 de Código de comercio. Es personalista, la razon social lleva el nombre completo o el apellido de uno de los socios, seguido de las expresiones "y compañía", "e hijos", "hermanos", no podrá incluirse el nombre de ningún extraño en la razón social, articulo 303 del Código de comercio.
                      1. Sociedad comandita: se formara entre uno o más socios que responderán solidaria e ilimitadamente con su patrimonio por las operaciones sociales, y otro o varios socios que limitan la responsabilidad de sus funciones a sus respectivos aportes, según artículo 323 del código de comercio. Los primeros socios gestores, los segundos comanditarios. Se nombraran con el nombre de alguno de los socios seguido de “& Cía.”, luego acompañado de la abreviatura “SCA”, de acuerdo al artículo 324 de código de comercio.
                        1. Sociedades de economía mixta: este tipo de sociedades están sujetas a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria salvo disposición legal, según el artículo 461 del código de comercio. Estas pueden regirse de cualesquiera sea la forma de sociedad previstas en el código de comercio, sean colectivas, comanditas, entre otras, con limitaciones expresas que la constitución y la ley establezcan.
                          1. Las sociedades extranjeras: constituidas conforme la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior, según artículo 469 del código de comercio. Estas sociedades deben protocolizar en una notaria del lugar elegido para su domicilio en el país, copias autenticas de su documento de fundación, los estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten su existencia de la sociedad y la personería de sus representantes.
                            1. Sociedades de hecho: cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia podrá demostrarse por medios probatorios reconocidos en la ley, según artículo 498 de código de comercio. No es una persona jurídica, las obligaciones que contraigan para la empresa social, se tendrán adquiridos o contraídos a favor o cargo de todos los socios de hecho. Artículo 499 del código de comercio. Todos y cada uno de los asociados responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones celebradas. Artículo 501 del código de comercio.
                              1. Empresas unipersonales: una nueva figura introducida por la ley 222 de 1995 expresa que mediante la empresa unipersonal, una persona natural o jurídica que reúna las cualidades para ejercer el comercio. Podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona jurídica. Artículo 71 de la ley 222 de 1995. Se denominara bajo la expresión “empresa unipersonal” o la sigla “E.U”.
                                1. Sociedad de responsabilidad limitada: el número de mínimo de socios 2, máximo 25. El capital se divide en cuotas o partes de igual valor, el capital debe pagarse al mismo tiempo de constituirse, la cesión de de cuotas implica una reforma estatuaria. En caso de la muerte de un socio, continuara con sus herederos, salvo la estipulación en contrario. La representación está en cabeza de todos los socios, salvo que estos la deleguen en un tercero. Los socios responden solamente hasta el monto de sus aportes. Articulo 353 código de comercio.
                                  1. Sociedad por acciones simplificadas: la constitución se hace a través de documento privado, en caso entre un bien sujeto a registro, caso en el cual se debe hacer mediante escritura pública ante notario. Su capital se divide en acciones, las cuales son negociables. En caso de deuda, la sociedad se declara en quiebra. Los acreedores no podrán perseguir el patrimonio personal de los integrantes de un SAS.
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