Técnicas de Investigaciones Aplicadas a
los Delitos de Delincuencia Organizada.
Intercepcion o
Grabaciones
Telefonicas.
El Juez de
Control dara
Autorizacion al
Ministerio
Publico
Con la finalidad de
Interrumpir,
Impedir,
Interceptar o
Grbar
Comunicaciones u
Otro Medio
Radioelectrico de
comunicacion
unicamente con el
fin de realizar
Invesigacion Penal
Concatenado con el
Articulo 205 del
(C.O.P.P.)
Ténicas de
Investigacíon Penal
de Operaciones
Encubiertas
Procedimiento
aplicables a estos
Delitos
Se Canalizara estos
Procedimiento por lo
establecido en el
(C.O.P.P)
Los Organismo de
Seguridad Tendra
Plena Facultad y
Autorizacion de parte
del Juez de Control
Interceptaran Mediante
el ( Rastreo y
Triangulacion) de
Cualquier Tipo de
Comunicacion.
En cualquier de sus
Modalidades, por
Ejemplo; Correos
Electronicos,
llamadas Telefonicas
y Cualquier medio
Electronico o
correspondencias
que se logre verificar.
Realizar Examenes
Medicos como por
Ejemplo; Prueba de
(ADN), de
Biometricas,
Antrometricas, y
Evaluaciones
Medicas
Psiquiatricas.
Concatenado
con el Articulo
195 del (C.O.P.P.)
Entrega Controlada
La Entrega
Controlada de
Remesas Ilicitas se
Realizara por
Funcionarios
Especilizados en esta
Materia
Pertenecientes a los
Organismo de
Seguridad del Estado
Venezolano.
Autorización Inicial
del Juez de Control.
Concatenado con
el Articulo 206 del
(C.O.P.P.)
La Autorización
Previa la dará el
Juez de Control de
la Circunscripción
Judicial donde el
Fiscal del (M.P),
inicio la
Investigación
Penal.
Requisitos Para
Otorgar la
Autorización.
A.-) Cuando el
Esclarecimiento
del caso sea
completamente
imposible o
aparezca
sumamente
díficil.
B.-) Cuando el
Especial Significado
del hecho exija la
interveción del
funcionario
encubiertas por
que otras técnicas
resultaron
infructurosas
Licitud para las
Operaciones
Encubiertas.
Teniendo como
Finalidad.
1.-) Verfícar y
Comprobar la
Comisión de los
Delitos de
Delincuencia
Organizada previsto
en esta Ley, para
obtener elementos y
evidencias
Incriminatorias.
2.-) Identificar los
Autores y demás
Participes de Tales
Delitos.
3.-) Efectuar
Incautaciones ,
Inmovilizaciones,
Confiscaciones u
otros medios
para mantener
las respectivas
medidas
preventivas.
4.-) Prevenir y
evitar la Comisión
de los Delitos de
Delincuencia
Organizada y
Financiamiento al
Terrorismo.
Funcionarios en
Operaciones
Encubiertos.
Son Los Funcionarios
que están
Autorizados y
Preparados para
Infiltrarse en la
Organizaciones
Delictivas
Organizadas, estos
con la Finalidad de
Recabar información
que pueda servir de
elementos
incriminatorios por
un tiempo
preestablecido.
Aseguramiento de
Bienes de Sujetos
Sometidos a
Investigación o
Imputados.
El Fiscal del (M.P),
podrá solicitar antes el
Juez de Control que
Realice el Bloqueo o
Inmovilice
Preventivamente las
Cuentas Bancarias que
pertenescan a algún
integrante de la
Organización
Investigada
Y de Igual Manera se
realizara la Clausula
Preventivamente de
cualquier Inmueble o
Sujeto Obligado
vinculado con dicha
Organización.
El Ejecutivo Nacional Creara un Servicio Especializado,
Desentralizado, Dependiente del Órgano Rector, para la
Administración y enajenación de los Bienes Asegurados,
Incautados, Decomisados y Confiscado.
Empleándolo en la Comisión de los Delitos Investigado de la
Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de
conformidad con lo establecido en esta Ley, o Sobre los cuales
existan elementos de convición de su procedencia Ilícita.
Bienes Asegurados, Incautado,
Decomisados y Confiscados.
Bloqueo o Inmovilización
Preventiva de Cuentas
Bancarias
Procedimiento Especial en el Decomiso de Bienes.
Pasado un Prolongado lapso de Tiempo de aproximadamente un Año, desde que se realizó la incautación, sin que se allá
identificado el titular del Bien, autor o participe del hecho, el Fiscal del (M.P), solicitara su respectivo decomiso.