principios del estado para trabajar la
salud sexual y reproductiva
1. La sexualidad es una condición humana: Implica entender la sexualidad como condición prioritaria
para el desarrollo humano, por lo tanto debe ser liberada de carga moral y observarse desde el
ámbito de los derechos y el respeto por las personas, quienes son el centro alrededor del cual
gravitan las políticas en el marco de una moral laica. Se asume que la sexualidad es una condición
característica individual, que se construye en una condición social en permanente proceso de
transformación en el tiempo, y que se mantiene por imperativos sociales que son asumidos por las
personas quienes la expresan de manera diversa.
2. Igualdad y Equidad: Se desarrollan como principios a partir de la igualdad reconocida como
cualidad primordial de las personas. Es la aceptación de la condición humana, donde todas las
personas al mismo tiempo son iguales, únicas y diversas, es decir, iguales en la diferencia.
3. Diversidad y no discriminación: Cada persona es diferente y por lo tanto cuenta con una identidad
íntimamente vinculada con la dignidad humana; las condiciones y características de esta identidad
pueden configurar grupos, lo cual obliga a que en la garantía de los derechos de igualdad y libertad,
se reconozca que no debe haber discriminación en razón a la vivencia de ninguna particularidad en
el sentido de lo humano. Esto configura el concepto de “cero discriminación” por condición de sexo,
género, orientación sexual, identidad de género, cultura y otros, por lo tanto, no es aceptable la más
mínima forma de estigma o violencia derivada de estas condiciones.
4. Diferenciación entre sexualidad y reproducción: La sexualidad y la reproducción son dos realidades
y conceptos que aunque están muy ligados representan dos ámbitos diferentes en la vida humana,
por lo tanto, los derechos sexuales son independientes de los derechos reproductivos. Desde hace
algunos años, la construcción social ha posibilitado que a todas las personas les asista el disfrute de
la sexualidad al margen de la reproducción o a ejercer su derecho a la reproducción al margen de la
sexualidad. La sexualidad es de suyo un campo de la autonomía personal modelada en lo social, por
ello reconocida como construcción social. Así mismo, la reproducción desde una condición biológica
ha estado ligada a la sexualidad, pero cada vez los avances de la ciencia en materia de fertilidad,
(reproducción asistida, adopción, etc.) la hacen posible sin esta mediación.
5. Libertad sexual y libertad reproductiva: Este principio afirma la independencia entre sexualidad y
reproducción, desde la autodeterminación sexual y la autodeterminación reproductiva, cuyo núcleo
de realización es la anticoncepción y cuya expresión más formal es el respeto a la dignidad humana.
Por ello, la libertad sexual y la libertad reproductiva se materializan a través de las decisiones
personales como máxima expresión de la libertad individual y ciudadana en los contextos laicos.
Estas libertades deben contar con condiciones esenciales como conocimiento, razón, discernimiento,
voluntad, asunción de límites y de las consecuencias de la decisión. El cumplimiento de estas
condiciones activan los sistemas de protección basados en la información y educación.
6. Vinculación entre los derechos sexuales y los derechos reproductivos y el marco normativo: Las
disposiciones legales, interpretadas a la luz del contexto o caso concreto y los derechos sexuales y
derechos reproductivos de las otras personas, son el único limitante al ejercicio de estos derechos
humanos, dentro de un marco ético y de principios como la autonomía, la beneficencia, la no
maleficencia y la justicia, propios de una sociedad democrática que garantiza la libertad, igualdad y
respeto por las diferencias. El límite para el ejercicio de algunos de los derechos sexuales, también
está determinado por el momento evolutivo de niñas y niños, cuyo acceso es gradual según la
madurez física y mental, su empoderamiento y autonomía. En tanto en las relaciones entre personas
de diferentes edades, la determinación del límite corresponde al más adulto, en tanto comporte
mayor madurez; esto es, la edad con las capacidades plenas, permite en sí misma mayor poder de
decisió
7. Reconocimiento de las acciones para la garantía de los derechos: La promoción, respeto,
protección, exigibilidad y reivindicación de los derechos sexuales y los derechos reproductivos es un
continuum para asegurar la garantía que parte desde su conocimiento hasta su materialización o
restablecimiento en los casos que son vulnerados.
8. Responsabilidad en los ámbitos de la sexualidad y la reproducción: El ejercicio libre de los derechos
conlleva responsabilidades individuales y sociales que deben ser previstas, entendidas e
interiorizadas por las personas y las instituciones a partir de adecuados procesos de información y
garantía de tales libertades. Este principio también implica corresponsabilidad y la necesidad de
concurrencia del Estado, las familias y la sociedad, para el logro de los objetivos y propósitos de la
PNSDSDR.
9. Integralidad y no fragmentación para la garantía de los derechos sexuales y los derechos
reproductivos: Estos derechos mantienen las características de universalidad, interrelacionabilidad,
interdependencia e indivisibilidad y deben ser proveídos en condiciones de reconocimiento de la
integridad de las personas. En concordancia con esta postura, los servicios y la atención deben ser
organizados y prestados de forma integral a sujetos integrales, situación especialmente aplicable a
los servicios relacionados con la salud sexual y la salud reproductiva, a partir del reconocimiento de
las múltiples interrelaciones que existen entre las temáticas habituales en que actualmente se
dividen los procesos de atención en esta materia. Esto es, la integralidad de los servicios se hace
efectiva a través de del establecimiento de rutas y modelos de atención.
10. Armonización: Esta Política potencia, articula, complementa y hace sinergias con los demás
desarrollos contenidos en instrumentos nacionales e internacionales, normas, planes y programas
con que cuenta el país en torno a la sexualidad, los derechos sexuales y los derechos reproductivos,
no entra en contradicción con ellos y procura el logro de los objetivos comunes. De la misma manera,
y en el plano de la Atención Primaria en Salud (APS), se debe propender por la armonización e
integralidad entre la oferta de servicios individuales y las acciones colectivas definidos en el PIC, para
el logro consensuado de las metas propuestas, de acuerdo a las prioridades establecidas en los
niveles territoriales y los contextos particulares.