DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL Y
MEDICINA LEGAL MATERNO INFANTIL
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL: constituyen un conjunto
de delitos que tienen en común la falta de libertad en el
consentimiento de la víctima para la relación sexual.
ABUSO SEXUAL: no interviene la violencia
ni la intimidación, la persona que lo
comete realiza actos que atentan contra la
libertad sexual de la víctima sin que esta
preste su consentimiento.
HOSTIGAMIENTO SEXUAL: comete este delito quien valiéndose de una posición
jerárquica derivada de la relación laboral, docente, doméstica o cualquier otra
que genere subordinación, asedie a otra persona, emitiéndole propuestas,
utilice lenguaje lascivo con este fin o le solicite ejecutar cualquier acto de
naturaleza sexual, además comete este delito quien no tenga relación de
subordinación y lleve a cabo conductas verbales, físicas o ambas relacionadas
con la sexualidad que la pongan e riesgo o la dejen en estado de indefensión.
INCESTO: cometen este delito aquellos que
mantienen relaciones sexuales con los
ascendientes legítimos y los padres naturales
reconocidos o declarados tales con los
descendientes legítimos y los hijos naturales
reconocidos o declarados tales y con los
hermanos legítimos aunque sea practicado
con consentimiento mutuo entre mayores de
edad.
ESTUPRO: es el acto de tener
relaciones sexuales empleando la
seducción y el engaño para la
obtención del consentimiento de
la víctima, la cual es menor de 18
años con edad de consentimiento
sexual, sin llegar como tal al abuso
infantil.
PELIGRO DE CONTAGIO DE ETS: se debe
establecer una correlación cronológica
para determinar si el contagio de una ETS
fue por la violación o el delito sexual o la
víctima ya era portadora de esta, mediante
estudios de laboratorio inmediatos
post-coito y la presencia de signos y
síntomas después del período de
incubación post-coital.
ABORTO: muerte del producto de la concepción de menos
de 500g de peso o hasta las 2o semanas de gestación.
ABORTO ESPONTÁNEO: todo aborto
que se produce en ausencia de
interferencia deliberada.
AMENAZA DE ABORTO:
hemorragia vaginal durante las
primeras 20 SDG, cólicos,
lumbalgia y dolor suprapúbico.
ABORTO INEVITABLE: durante las
primeras 20 SDG, existe ruptura de
membranas con hemorragia y
dilatación cervical y contracciones
uterinas que expulsan al producto.
ABORTO COMPLETO: expulsión
de tejido completo (coágulos
sanguíneos, molde decidual y
embarazo completo)
ABORTO INCOMPLETO:
hemorragia después de la
separación parcial o completa
de la placenta y dilatación
cervical.
ABORTO DIFERIDO O FALLIDO: confirmación de muerte fetal basada en
los resultados de hGC sérica y ecografía transvaginal, con un intervalo
entre la muerte fetal y el aborto de 6 semanas.
ABORTO INDUCIDO: muerte deliberada del
producto de la concepción por parte de la
propia embarazada o de otra persona
mediante el empleo de agentes físicos o
químicos
Art. 145: Se impondrá de 3-6 meses de
prisión o 100-300 días de trabajo
comunitario a la mujer que
voluntariamente practique su aborto o
consienta en que otro la haga abortar,
después de las 12 SDG.
ABORTO LEGAL: se podrá abortar antes de las 12 SDG
en las siguientes circunstancias. 1- violación, 2- mujer
en riesgo de muerte por embarazo, 3-malformaciones
graves del producto, 4- grave salud de la mujer por el
embarazo, 5- interrupción del proyecto de vida