RELACIÓN JURÍDICA

Description

Explicación breve de la relación jurídica dentro de un acto jco
Elyzua Gudiño Gonzalez
Mind Map by Elyzua Gudiño Gonzalez, updated more than 1 year ago
Elyzua Gudiño Gonzalez
Created by Elyzua Gudiño Gonzalez over 8 years ago
61
0

Resource summary

RELACIÓN JURÍDICA

Annotations:

  • Es aquella que se origina entre uno o varios sujetos con uno o más objetos jurídicamente tutelados
  1. SUJETOS
    1. UNICO

      Annotations:

      • Es cuando existe un solo acreedor y un solo deudor.
      1. PLURALIDAD

        Annotations:

        • Mancomunadas Indivisibles Solidarias
      2. ACTO JURÍDICO

        Annotations:

        • Para que exista una relación entre el sujeto o sujetos con el o los objetos debe haber una acción expresa de voluntades que den origen a una consecuencia de derecho
        1. OBJETO
          1. REQUISITOS

            Annotations:

            • Existir en la naturaleza Ser determinado o determinable Estar en el comercio
            1. SIMPLE O COMPUESTO

              Annotations:

              • SIMPLE: Aquellas en que lo debido es una sola cosa o un solo hecho.  COMPUESTO: Aquellas en que lo debido son varias cosas o hechos. Estas se subclasifican en: -Simple objeto múltiple -Alternativas -Facultativas
              1. DE DAR, HACER O NO HACER

                Annotations:

                • DAR: Es aquella que coloca al deudor en la necesidad de transferir el dominio al acreedor o de constituir un derecho real sobre la cosa a favor del acreedor. HACER: Es aquélla en que el deudor se obliga a realizar un hecho (este hecho no puede ser la entrega de una cosa, pues en este caso se aplican las reglas de las obligaciones de dar)  NO HACER: Consiste en que el deudor debe abstenerse de no efectuar un hecho que de no existir la obligación podría realizar
                1. POSITIVAS O NEGATIVAS

                  Annotations:

                  • Positivas: sino se cumplen, el acreedor, pueden hacer uso de las normas que se señalen en el Art. 1553 (cuando el deudor se constituye en mora, es decir producto de un retardo culpable)  Negativa: Esta no exige la mora, sino que tal como lo señala el Art. 1557, desde el momento de la  contravención existe la indemnización de perjuicios.
                  1. PATRIMONIALES Y EXTRA PATRIMONIALES
                    1. PERSONALES Y REALES
                    2. VINCULO JURÍDICO
                      1. CORPORAL O FÍSICO
                        1. CRÉDITO

                          Annotations:

                          • Llamado también espiritual
                          1. PATRIMONIAL
                          Show full summary Hide full summary

                          Similar

                          CONSOLIDADO DE MAPA MENTAL DIBUJO DE INGENIERIA
                          Andres Lopez9596
                          Herramientas Maestras y Academicas
                          Marielena ESPITIA RAMIREZ
                          SENTIDO HUMANO Y DIVINO DEL TRABAJO
                          aurbinaa1235
                          NETIQUETA
                          camila garcia
                          Organizadores Graficos ¡
                          jose orjuela martinez
                          Etica y ciudadanía en la era global
                          Mauricio Martínez
                          LUMEN FIDEI
                          Pazytha
                          fotoperiodo
                          anaycinn
                          La estadistica en la investigacion
                          yuli.186
                          GESTIÓN INTERNACIONAL
                          valeriagamir
                          Pais de las sombras largas.
                          myry.to