Se refiere al ser humano, un ser racional e inteligente, consciente de sí mismo y sus acciones; con
identidad propia. En Derecho, persona es la que tiene derechos y deberes establecidos por las normas
jurídicas.
Natural
Persona que ejerce derechos y cumple obligaciones a titulo personal. Cuando crea una empresa asume los derechos y obligaciones. Tiene la responsabilidad de garantizar con su patrimonio las deudas.
Jurídica
Empresas que ejercen derechos y cumplen obligaciones a su nombre. Al constituir una empresa es ésta quien asume las obligaciones. Así las deudas están garantizadas por los bienes que tenga la empresa.
Público
Representan al Estado, su propósito es la
prestación de un servicio público,
actuando a través de un representante
legal. Cuentan con un patrimonio
público.
Privado
Creadas por particulares para
actividades de interés
personal, reguladas por normas.
Sin ánimo de lucro
Son aquellas que se crean para beneficiar el bienestar moral. Su deseo no es el enriquecimiento personal, sino que se busca un fin social o comunitario. Los rendimientos obtenidos son utilizados para el mejoramiento de los procesos y actividades de su objetivo misional.
Fundaciones
Corporaciones
Sindicatos
Bibliografía: Rodríguez, S. (1992). Corte Constitucional República de Colombia. Obtenido de
http://www.corteconstitucional.gov.co/lacorte/reglamento.php
Actualícese. (29 de Mayo de 2014). Actualícese. Obtenido de
http://actualicese.com/2014/05/29/que-son-entidades-sin-animo-de-lucro/
Anavitarte, J. (5 de Mayo de 2012). Blog derecho y teoría. Obtenido de
http://derechoteorico.blogspot.com.co/2012/05/persona-juridica.html
Elizalde, E. (30 de Junio de 2012). Youtube. Obtenido de
https://www.youtube.com/watch?v=dHyk8ToR-oo
Cooperativas
Con ánimo de lucro
Personas con deseo de obtener los rendimientos y utilidades a favor de un particular que pueden ser los socios, los asociados o los integrantes de la empresa.
Colectivas
Simplificada S.A.S
Responsabilidad limitada
Comandita
Anónimas S.A.
"La Constitución no establece que la existencia legal de la persona principie en el momento de la
concepción. Desde el momento de su nacimiento, el hombre es persona, tiene personalidad jurídica.
Tiene un estado civil, atributo de la personalidad" (Corte constitucional
"Artículo 90: La existencia legal de toda persona se da al separarse completamente de su madre. La
criatura que muere en el vientre materno, o que no haya sobrevivido a la separación un momento
siquiera, se reputará no haber existido jamás."(Corte constitucional)