a. Ser garante del debido proceso, es decir, un administrador de justicia que conozca a plenitud
todos los actos que debe ejecutar en relación con su jurisdicción y sus competencias. Para ello debe
ser estudioso: Conocedor a fondo del derecho sustantivo y procesal, sobretodo del Derecho
Constitucional y del sistema jurídico nacional e internacional de protección de los derechos
humanos.
b. Respetuoso de los derechos y libertades fundamentales, garante del derecho a la tutela judicial
efectiva y del acceso a la justicia de los ciudadanos. c. Auténtico intérprete de la Constitución y de las
normas que rigen el ordenamiento jurídico venezolano.
d. Director del proceso que refleje autoridad, liderazgo en la conducción del proceso y legitimidad
social, garantizando el desarrollo de los actos procesales. e. Gerente, es decir, que tenga cualidades
para la administración eficiente y eficaz de su despacho y de los funcionarios judiciales.
f. Independiente, autónomo y que sepa defender su autonomía y su independencia jurisdiccional
frente a interferencias de cualquier índole.
c. Auténtico intérprete de la Constitución y de las normas que rigen el ordenamiento jurídico
venezolano
e. Gerente, es decir, que tenga cualidades para la administración eficiente y eficaz de su despacho y
de los funcionarios judiciales.
g. Conocedor y ejecutor del uso técnico de la palabra hablada (principio de oralidad).
h. Conocedor de las ciencias sociales y humanísticas (sociología, filosofía, psicología, entre otras),
estrechamente vinculadas con la función de administrar justicia.
i. Comprometido con el rol que le toca cumplir en la sociedad, conocedor del medio económico,
político y social en el cual se desenvuelve.
j. Persona con los más altos principios éticos y valores morales. Con el fin de impulsar
la credibilidad en el sistema de justicia venezolano y garantizar la seguridad jurídica
del ciudadano, la Escuela Nacional de la Magistratura busca formar a los jueces,
cubriendo todas las características anteriormente señaladas y, en este sentido, el Perfil
del Juez Venezolano, queda reflejado en los siguientes atributos:
DEBE SER (Valores): Justo, honesto, transparente en su conducta como servidor público, imparcial
conciliador, responsable, ponderado, ecuánime, íntegro, ejemplo para la comunidad, garante en la
tutela de los intereses jurídicos fundamentales, recto en su proceder, firme en sus principios
morales y éticos, progresista en las interpretaciones humanitarias y reconocedoras de los valores
superiores de la persona.
DEBE TENER (Habilidades y destrezas): Capacidad para el uso técnico de la palabra hablada,
conciencia de su rol como servidor público, vocación de servicio, aptitud para el trabajo sin tregua,
constancia y tenacidad, coraje y temple necesario para asumir la responsabilidad de sus decisiones,
equilibrio emocional, capacidad para escuchar y razonar, una cultura general amplia que le permita
ser abierto a los cambios y transformaciones de la sociedad, Convicción ética de la importancia y
responsabilidad de su papel en la sociedad, capacidad para escuchar y razonar, Una cultura general
amplia que le permita ser abierto a los cambios y transformaciones de la sociedad, Convicción ética
de la importancia y responsabilidad de su papel en la sociedad.
DEBE ESTAR (Valores): Al servicio de la comunidad, capacitado para administrar justicia, abierto a los
cambios y a las nuevas corrientes jurídicas, dispuesto a asumir los riesgos de su misión, en buen
estado de salud física y psíquica
DEBE CONOCER BIEN (Conocimientos) Las normas éticas implícitas en la misión de juzgar, los
derechos humanos, el derecho constitucional, los principios generales del derecho, la realidad
política, social y económica en la cual le corresponde actuar, la materia del tribunal de su
competencia, las técnicas de la argumentación, las herramientas informáticas que contribuyan al
buen desempeño de sus funciones, el manejo del lenguaje oral y escrito, la doctrina y la
jurisprudencia como guía y no como dogma, los medios alternativos de resolución de conflictos.
Todo, en franca armonía con lo previsto en los artículos 2, 7, 18, 26, 27, 49, 51, 257, 253,
350 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela