Contrato de Sociedad

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contratos de sociedad en el época romana
Liszt Padilla
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Contrato de Sociedad
  1. Extinción
    1. Muerte de los socios
      1. En Roma, heredero no tenía facultad para suceder en la sociedad
        1. La legislación venezolana, permite la continuación de la sociedad.
          1. Artículo 1.676.C.C.V
        2. Por insolvencia o quiebra de unos de los socios
          1. Voluntad expresa de no querer continuar la sociedad
            1. Expiración del plazo convenido
              1. Consumación del negocio
              2. Clasificación
                1. Romana
                  1. Societas omnium bonorum
                    1. Societas unius rei
                    2. Venezolana
                      1. Mercantiles
                        1. Sociedades civiles
                      2. Personalidad Jurídica
                        1. En Roma, gestión de la sociedad era personal.
                          1. Actualmente, las sociedades civiles adquieren personalidad jurídica
                            1. Art 1.651 C.C.V
                          2. Obligaciones de los socios
                            1. Aportes
                              1. Pueden ser: dinero, inmueble, otro mercancías, industria o ganado, su trabajo
                                1. Artículo 1.649 C.C.V
                              2. Participación
                                1. En la lesgislación romana, cada socio participa de las ganancias y pérdidas a partes iguales.
                                  1. Los beneficios o las pérdidas, son proporcionales al aporte de cada uno al fondo social
                                    1. Artículo 1.662 C.C.V
                                2. ¿Qué es?
                                  1. Contrato consensual plurilateral,
                                    1. Fin lícito
                                      1. Artículo 1.157 C.C.V.
                                      2. Interés común
                                        1. Artículo 1.664 C.C.V
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