Faltas administrativas
NO GRAVES de los
Servidores Públicos
Art. 49 Ley General de Responsabilidades Administrativas
Actos u omisiones incumplan o transgredan en las obligaciones:
I. Cumplir con las funciones, atribuciones y
comisiones encomendadas
Servidores Públicos como a los
Particulares
Código de ética
Art. 16 de esta Ley
Los Servidores Públicos
deberán observar el
código de ética
Emitido por las Secretarías o los Órganos
internos de control, conforme a los
lineamientos que emita el Sistema Nacional
Anticorrupción.
Impere una conducta digna que
responda a las necesidades de la
sociedad y que oriente su
desempeño
II. Denunciar los actos u
omisiones
Faltas administrativas
Art. 93 de esta Ley
La denuncia deberá contener:
Datos o indicios que advierta la presunta
responsabilidad administrativa
Comisión de Faltas administrativas
Presentadas de manera
electrónica
A tráves de mecanismos
establecidos por las
Autoridades investigadoras
Sin menoscabo de la plataforma
digital que determine el Sistema
Nacional Anticorrupción.
III. Atender las instrucciones
de sus superiores
Disposiciones relacionadas
con el servicio público
Instrucción o encomienda contraria a dichas
disposiciones, denunciara:
Art. 93 de esta Ley
IV. Presentar en tiempo y forma
las declaraciones
Situación patrimonial y
de intereses,
Términos de esta misma Ley
V. Registrar, integrar, custodiar y cuidar la
documentación e información
Por razón de su empleo,
cargo o comisión,
Responsabilidad, e
impedir o evitar su
uso, divulgación,
sustracción,
destrucción,
ocultamiento o
inutilización
indebidos.
VI. Supervisar
Los Servidores Públicos sujetos
a su dirección, cumplan con las
disposiciones de este artículo
VII. Rendir cuentas
Sobre ejercicio de las
funciones, en términos de las
normas aplicables
VIII. Colaborar
Procedimientos
Judiciales
Administrativos
IX. Cerciorarse, antes:
Celebración de contratos de adquisiciones,
arrendamientos o para la enajenación de todo
tipo de bienes, prestación de servicios de
cualquier naturaleza o la contratación de obra
pública o servicios relacionados con ésta
Particular manifieste bajo protesta de
decir verdad que no desempeña empleo,
cargo o comisión en el servicio público
o, que a pesar de
desempeñarlo, con la
formalización del
contrato
correspondiente no se
actualiza un Conflicto
de Interés.
Deberán constar por escrito y hacerse del
conocimiento del O.I.C, previo a la
celebración del acto en cuestión.
Persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse
respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre
la sociedad.
Formen parte de la administración,
mantengan la titularidad de derechos
respecto de más del %50 del capital,
tengan poder decisorio en sus
asambleas, estén en posibilidades de
nombrar a la mayoría de los
miembros de su órgano de
administración o tengan facultades de
tomar las decisiones fundamentales
morales.
Las Secretarías y los Órganos internos de control serán competentes para iniciar,
substanciar y resolver
Art. 50 Ley General de Responsabilidades dministrativas
Daños y perjuicios
Culposa o negligente
Crédito Fiscal
la SHCP
SAT
Plazo de 90 días para reitegrar lo recibido ilicitamente o