CONVENCION SOBRE LA PROTECCION
DEL PATRIMONIO MUNDIAL, CULTURAL
Y NATURAL
Paris 17 de Octubre al 21 de Noviembre de
1972
Convenciòn
Amenaza del patrimonio cultural y natural por destrucciòn
Constituye un emprobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos
La UNESCO estipula que la organizaciòn ayuda a cuidar el patrimonio Cultural y Natural
Cada bien Cultural y Natural presenta un interes excepcional que son patrimonio muldial de la humanidad
Incumbe a la colectividad Internacional entera participar en la protecciòn del patrimonio
Sistema eficaz de protecciòn colectiva
Definiciòn de Patrimonio Cultural y Natural
Cultural
Natural
El cuidado y protecciòn de estos esta bajo el cuidado de cada Estado
Que atribuye el Estado
Identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio Cultural y Natural
Desarrollar estudios de investigaciòn sobre los posibles peligros que amenazan dicho patrimonio
Adoptar medidas juridicas, cientificas, tecnicas, administrativas y financieras para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar el patrimonio
Facilitar la creaciòn de centros nacionales y regionales para la formacion en materia de protecciòn, conservacion y revalorizaciòn
Nadie puede tomar
ninguna medida que
pueda causar daño al
patrimonio Cultural y
Natural
Se crea
comite Intergubernamental de protecciòn del patrimonio
Comite del patrimonio mundial
Fondo de protecciòn del patrimonio
Fondo de patrimonio Mundial
Estimular a los pueblos el respeto y el aprecio del patrimonio Cultural y Natural
Informes
Los Estados parten de la presente
convenciòn presentaran un informe
para la educaciòn para la ciencia y
Cultura en cada una de las reuniones
ordinarias
Dichos informes deben ser presentados al comite del
patrimonio Mundial
Clausula Final
Se encuentra redactadas en Arabe, Español, Frances, Ingles, Ruso
Sera sometida a la ratificaciòn o aceptaciòn de los estados
miembros de la ONU para la educaciòm, ciencia y Cultura
Entrara a vigor a 3 meses despues de la fecha del deposito del vigesimo
Aplica a estados con un sistema constitucional federal o no unitario y a los que no los son
Cuando se realize la revisiòn obligara a los estados que lleguen a ser parte de la convenciòn realizada
Hecho el 23 de Noviembre de
1972 - 2 ejemplares - Firma del
presidente de la conferencia
genral