El arrendador es obligado: 1.) A entregar al
arrendatario la cosa arrendada. 2.) A mantenerla en
estado de servir para el fin a que ha sido arrendada. 3.)
A librar al arrendatario de toda turbación o embarazo
en el goce de la cosa arrendada.
DESISTIMIENTO DEL CONTRATO POR
INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA
Si el arrendador, por hecho o culpa suya o de sus
agentes o dependientes, se ha puesto en la
imposibilidad de entregar la cosa, el arrendatario
tendrá derecho para desistir del contrato, con
indemnización de perjuicios.
MORA EN LA ENTREGA
Si el arrendador, por hecho o culpa suya o de sus agentes o
dependientes, es constituido en mora de entregar, tendrá
derecho el arrendatario a indemnización de perjuicio.
RESPONSABILIDAD DEL MANTENIMIENTO
DE LA COSA ARRENDADA
La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado consiste
en hacer, durante el arriendo, todas las reparaciones necesarias, a
excepción de las locativas, las cuales corresponden generalmente al
arrendatario. Pero será obligado el arrendador aún a las reparaciones
locativas, si los deterioros que las han hecho necesarias provinieron de
fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad de la cosa arrendada.
LIMITES A LAS REPARACIONES
El arrendador, en virtud de la obligación de
librar al arrendatario de toda turbación o
embarazo, no podrá, sin el consentimiento del
arrendatario, mudar la forma de la cosa
arrendada, ni hacer en ella obras o trabajos
algunos que puedan turbarle o embarazarle el
goce de ella.
TERCEROS QUE ALEGAN DERECHOS
SOBRE LA COSA ARRENDADA
La acción de terceros que pretendan derecho a la cosa
arrendada, se dirigirá contra el arrendador. El arrendatario
será sólo obligado a notificarle la turbación o molestia que
reciba de dichos terceros, por consecuencia de los derechos
que alegan y si lo omitiere o dilatare culpablemente, abonará
los perjuicios que de ello se sigan al arrendador.
INDEMNIZACIÓN POR VICIOS DE LA COSA
Tendrá derecho el arrendatario, para que se le
indemnice el daño emergente, si el vicio de la cosa ha
tenido una causa anterior al contrato.
TERMINACIÓN O RESCISIÓN POR MAL
ESTADO O CALIDAD DE LA COSA
El arrendatario tiene derecho a la terminación del
arrendamiento si el mal estado o calidad de la
cosa le impide hacer de ella el uso para que ha
sido arrendada.
AUSENCIA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El arrendatario no tendrá derecho a la
indemnización de perjuicios, si contrató a
sabiendas del vicio.
REEMBOLSO DE LAS MEJORAS
NECESARIAS NO LOCATIVAS
El arrendador es obligado a reembolsar al arrendatario el costo de
las reparaciones indispensables no locativas, que el arrendatario
hiciere en la cosa arrendada, siempre que el arrendatario no las
haya hecho necesarias por su culpa, y que haya dado noticia al
arrendador lo más pronto, para que las hiciese por su cuenta.
DE LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
CAUSALES DE EXPIRACIÓN DEL
ARRENDAMIENTO DE COSAS
El arrendamiento de cosas expira de los mismos modos: 1. Por
la destrucción total de la cosa arrendada. 2. Por la expiración
del tiempo estipulado para la duración del arriendo. 3. Por la
extinción del derecho del arrendador, según las reglas que
más adelante se expresarán. 4. Por sentencia de juez o de
prefecto en los casos que la ley ha previsto.
CESACIÓN DEL ARRIENDO A VOLUNTAD
Si se ha fijado tiempo forzoso para una de las partes, y
voluntario para la otra, se observará lo estipulado, y la
parte que puede hacer cesar el arriendo a su voluntad,
estará, sin embargo, sujeta a dar la noticia anticipada
que se ha dicho.
INTENCIÓN DE RENOVACIÓN
Terminado el arrendamiento no se
entenderá en caso alguno que la
aparente aquiescencia del
arrendador a la retención de la
cosa por el arrendatario, es una
renovación del contrato.
EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL
ARRENDADOR SOBRE LA COSA
Extinguiéndose el derecho del arrendador
sobre la cosa arrendada, por una causa
independiente de su voluntad, expirará el
arrendamiento aún antes de cumplirse el
tiempo que para su duración se hubiere
estipulado.
EXPROPIACIÓN POR UTILIDAD PÚBLICA
En el caso de expropiación por causa de utilidad pública, se
observarán las reglas siguientes: 1. Se dará al arrendatario
el tiempo preciso para utilizar las labores principiadas y
coger los frutos pendientes. 2. Si la causa de la expropiación
fuere de tanta urgencia que no dé lugar a ello, o si el
arrendamiento se hubiere estipulado por cierto número de
años, todavía pendientes a la fecha de la expropiación, y así
constare por escritura pública, se deberá al arrendatario
indemnización de perjuicios por la nación o por quien haga
la expropiación.
EXTINCIÓN DE LA COSA POR
CULPA DEL ARRENDADOR
Extinguiéndose el derecho del arrendador por hecho o
culpa suyos, como cuando vende la cosa arrendada de que
es dueño, o siendo usufructuario de ella hace cesión del
usufructo al propietario, o pierde la propiedad por no
haber pagado el precio de venta, será obligado a
indemnizar al arrendatario en todos los casos en que la
persona que le sucede en el derecho, no esté obligada a
respetar el arriendo.
RESPETO DEL ARRIENDO POR TERCEROS
Estarán obligados a respetar el arriendo: 1. Todo aquel a quien se
transfiere el derecho del arrendador por un título lucrativo. 2. Todo
aquel a quien se transfiere el derecho del arrendador a título oneroso, si
el arrendamiento ha sido contraído por escritura pública, exceptuados
los acreedores hipotecarios. 3. Los acreedores hipotecarios, si el
arrendamiento ha sido otorgado por escritura pública inscrita en el
registro de instrumentos públicos, antes de la inscripción hipotecaria. El
arrendatario de bienes raíces podrá requerir por sí solo la inscripción de
dicha escritura.
CLÁUSULA DE NO ENAJENACIÓN
DE LA COSA ARRENDADA
El pacto de no enajenar la cosa
arrendada, no dará derecho al
arrendatario sino para permanecer en el
arriendo hasta su terminación natural.
EMBARGO DE LA COSA
ARRENDADA
Si por el acreedor o acreedores
del arrendador se trabare
ejecución y embargo de la cosa
arrendada, subsistirá el arriendo,
y se sustituirán el acreedor o
acreedores en los derechos y
obligaciones del arrendador.
CESACIÓN POR REPARACIONES DE LA COSA ARRENDADA
Podrá el arrendador hacer cesar el
arrendamiento en todo o parte, cuando la cosa
arrendada necesita de reparaciones que en
todo o parte impidan su goce.
IMPROCEDENCIA DE
LA CESACIÓN
El arrendador no podrá en caso
alguno, a menos de
estipulación contraria, hacer
cesar el arrendamiento a
pretexto de necesitar la cosa
arrendada para sí.
INSOLVENCIA DEL
ARRENDATARIO
La insolvencia declarada del arrendatario
no pone fin necesariamente al arriendo. El
acreedor o acreedores podrán sustituirse
al arrendatario, prestando fianza a
satisfacción del arrendador. No siendo así,
el arrendador tendrá derecho para dar por
concluido el arrendamiento; y le
competerá acción de perjuicios contra el
arrendatario, según las reglas generales.
DE LA EXPIRACION DEL ARRENDAMIENTO DE COSAS
OBLIGACIONES DEL
ARRENDATARIO
El arrendatario es obligado a usar de la cosa
según los términos o el espíritu del
contrato.
RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO
EN LA CONSERVACION DE LA COSA
El arrendatario empleará en la conservación de la cosa, faltando
a esta obligación, responderá de los perjuicios; y aún tendrá
derecho el arrendador para poner fin al arrendamiento, en el
caso de un grave y culpable deterioro.
REPARACIONES LOCATIVAS
El arrendatario es obligado a las reparaciones locativas.
RESPONSABILIDAD POR CULPA DEL ARRENDATARIO
El arrendatario es responsable no sólo de su propia culpa
sino de las de su familia, huéspedes y dependientes.
OBLIGACIÓN DE PAGAR EL
PRECIO O RENTA
El arrendatario es
obligado al pago del
precio o renta.
DISPUTAS SOBRE EL PRECIO
Si entregada la cosa al arrendatario hubiere
disputa acerca del precio o renta, y por una
o por otra parte no se produjere prueba
legal de lo estipulado a este respecto, se
estará al justiprecio de peritos.
DETERMINACIÓN DE LOS PERIODOS
DE PAGO DEL PRECIO O RENTA
El pago del precio o renta se hará en los
períodos estipulados, o a falta de estipulación,
conforme a la costumbre del país.
RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO EN LA
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cuando por culpa del arrendatario se pone término al
arrendamiento, será el arrendatario obligado a la
indemnización de perjuicios, y especialmente al pago de la
renta por el tiempo que falte hasta el día en que
desahuciando hubiera podido hacer cesar el arriendo, o en
que el arriendo hubiera terminado sin desahucio.
FACULTADES SOBRE CESIÓN Y SUBARRIENDO
El arrendatario no tiene la facultad de ceder el
arriendo ni de subarrendar, a menos que se le
haya expresamente concedido.
RESTITUCIÓN DE LA COSA ARRENDADA
POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El arrendatario es obligado a restituir la cosa al fin del arrendamiento.
Deberá restituir en el estado en que le fue entregada, tomándose en
consideración el deterioro ocasionado por el uso y goce legítimo. Si no
constare el estado en que le fue entregada, se entenderá haberla
recibido en regular estado de servicio, a menos que pruebe lo contrario.
En cuanto a los daños y pérdidas sobrevenidos durante su goce, deberá
probar que no sobrevinieron por su culpa, ni por culpa de sus huéspedes,
dependientes o subarrendatarios, y a falta de esta prueba será
responsable.
FORMA DE RESTITUCIÓN
La restitución de la cosa raíz se verificará desocupándola
enteramente, poniéndola a disposición del arrendador y
entregándole las llaves, si las tuviere la cosa.
EL ARRENDAMIENTO DE COSAS
COSAS OBJETO DE ARRENDAMIENTO
Son susceptibles de arrendamiento todas
las cosas corporales o incorporales, que
pueden usarse sin consumirse.
PRECIOS DEL ARRENDAMIENTO
El precio puede consistir ya en dinero; ya
en frutos naturales de la cosa
arrendada; Llámase renta cuando se
paga periódicamente.
DENOMINACION DE LAS PARTES
CONTRATANTES
En el arrendamiento de cosas, la
parte que da el goce de ellas se
llama arrendador, y la parte que da
el precio arrendatario.
ARRENDAMIENTO DE
BIENES PUBLICOS
Los arrendamientos de bienes de la Unión,
o de establecimientos públicos de ésta, se
sujetarán a las disposiciones del presente
capítulo, salvo lo estatuido en los códigos
o en las leyes especiales.