MARCO NORMATIVO

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Mapa Mental sobre MARCO NORMATIVO, creado por Adriana Medina el 13/09/2016.
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MARCO NORMATIVO

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  1. LEY 909 De 2004 por la cual se expiden normas que regulan el empleo publico. la carrera administrativa, gerencia publica y se dictan otras disposiciones
    1. reglamentada por los decretos 1227 de 2005, decreto 2772 de 2005, decreto 2849 de 2006
    2. ARTICULO 6o. Cambio de los empleos. El empleado de carrera administrativa cuyo cargo sea de libre nombramiento y remosión. debera ser trasladado a otras carreras afines y de remuneracion igual o superior a las del empleo que desempeña
      1. ARTICULO 23 CLASES DE NOMBRAMIENTO, seran ordinarios en periodo de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales. los empleados de libre nobramiento y remocion seran provistos por nombramiento ordinario previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley.
        1. ARTICULO 19 EL EMPLEO PUBLICO es el nucleo basico de la estructura de la funcion publica objeto de esta ley. empleo es el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se le asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo
          1. CAPITULO II ARTICULO 5o CLASIFICACION DE LOS EMPLEOS. los empleos de los organismos y entidades reguladas por la presente ley son de carrera administrativa, con excepción de los de elección popular, los de periodo fijo, conforme a la constitución politica y la ley, los de los trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones de ben ser ejercidas en las comunidades indigenas conforme con su legislacion
            1. CAPITULO I AMBITO Y APLICACION DE PRINCIPIOS. la presente ley tiene por objeto la regulacion del sistema de empleo publico y el establecimiento de los principios basicos que deben regular el ejercicio de la gerencia publica.
              1. CAPITULO I ARTICULO 7o NATURALEZA DE LA COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL la comision nacional del servicio civil prevista en el articulo 130 de la constitucion politica, responsable de la administracion y vigilancia de las carreras especiales, es un organo de garantia y proteccion del sistema de merito en el empleo publico en los terminos establecidos en la presente ley, de caracter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y organos del poder publico, dotada de personeria juridica, autonomia administrativa y patrimonio propio
                1. ARTICULO 2o. PRINCIPIOS DE LA FUNCION PUBLICA , la funcion publica se desarrolla teniendo en cuenta los principios contitucionales de igualdad, merito, moralidad, eficacia, economia, imparciabilidad, transparencia, celeridad y publicidad
                  1. ARTICULO 3o. CAMPO DE APLICACION DE LA PRESENTE LEY las disposiciones contenidas en la presente ley seran aplicables en su integridad a los siguientes servidores publicos: a quien desempeñan empleos pertenecientes a ala carrera administrativa en las entidades de la rama ejecutiva del nivel nacional y de sus entes desecentralizados.
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