Para que los documentos extendidos en idioma
distinto del castellano puedan apreciarse como
prueba, se requiere que obren en el proceso con su
correspondiente traducción
Por Ministerios de
Relaciones exteriores
Por un interprete oficial
Por traductor desigando
por el juez
Art. 261
Documentos rotos o
alterados
Los documentos rotos, raspados o
parcialmente destruidos, se
apreciarán de acuerdo con las reglas
de la sana crítica; las partes
enmendadas o interlineadas se
desecharán, a menos que las
hubiere salvado bajo su firma quien
suscribió o autorizó el documento.
Art. 269
Instrumentos sin
firma
Los instrumentos no firmados ni manuscritos por la
parte a quien se oponen, sólo tendrán valor si fueren
aceptados expresamente por ella o sus
causahabientes.
Atr. 270
Documentos firmados en blanco o con espacios
sin llenar
Firmado en blanco o espacios sin llenar
Autenticidad de la firma
La prueba en contrario no perjudicará a
terceros de buena fe, salvo que se demuestre
que incurrieron en culpa.