Regímenes de transición del licenciamiento Ambiental.
Transición desde el derecho Ambiental.
Ley 99/1993
Evaluación Ambiental, por
autoridades Ambientales
EIA
Licencia Ambiental
insturmento de planificacion
para analisis y esteblecer
posibles impactos de un
proyecto, obra u actividad.
Antes: RPP o título minero más
autorizaciones ambientales
Después: Título minero más
LICENCIA AMBIENTAL.
REGÍMEN DE TRANSICIÓN
Titulo Vlll
Decreto 17281/2002
Obtención de permisos Ambientales y
Licencias Ambientales.
Faculta
Autoridades Ambientales
Exigir medidas ambientales adicionales
mediante
Acto administrativo motivado
Deroga
Decreto 1780/2003
Actividades de explotación minera
Sujetas
Licenciamiento Ambiental
Aclara regímen de transición
Articulo 28
Deroga
Decreto 1220/2005
Articulo 40
Proyectos
Iniciando Actividades
antes de la Ley 99/1993
No cuenta con autorización ambiental
Inactivos y pretender reanudar.
Modifica
Decreto 500/2006
Deroga
Decreto 2820/2002
Establecen regímenes de
transición.
Obtención de permisos
ambientales exigidos.
Define los permisos y condiciones
ambientales a obtener
Valida los permisos ambientales
obtenidos anteriormenta
Deroga
Decreto 2641 /2016
Decreto Ley 2811/1974
Código Nacional de los recursos Naturales
Renovables y de Protección al Medio Ambiente
Autorizaciones Ambientales para el uso de recursos renovables.
Decreto 1753/1994
Títulos mineros existentes más autorizaciones
ambientales sin requerimiento de la AM
Títulos mineros existentes más autorizaciones
ambientales con requerimiento de la AM, con planes
Títulos mineros con autorizaciones
ambientales en tramite, obtener L.A
Transición desde el derecho minero
Ley 20/1969
Recursos no renovables son propiedad de la nación.
Se reglamenta por por el decreto 1275/1970
Requisitos para el reconocimiento
de la propirdad privada sobre los
recursos naturales no renobables
Sobre minas adquiridas por
adjudicacion , rendencion a
perpetuidad, accesion, merced,
remate, prescripcion o por
cualquier otra causa.
Registro de propiedad
privada
Actividad minera con
propiedad privada sobre
los recursos naturales no renovables.
Registros de propiedad privada (RPP)
Estado propietario del
subsuelo
Antes de la Ley 20/1969 el
estado es propietario de
lops recursos naturales no
renovables
Decreto 2655/1988
Código de Minas
Articulo 38 junto con el informe final de explotación y el programa de trabajos e
inversiones, se debe presentar la declaración del impacto ambiental
Articulo 250: Con base en el informe final de explotación y el programa de trabajos e inversiones,
el MME determinara la presentación de EIA y PM de recursos naturales renovables
Fomentar la exploración del
territorio nacional y de los
espacios marítimos.
TITULOS MINEROS
Para perfeccionar los títulos
mineros deben inscribirse en el
registro minero.
Acto administrativo
Permite explorar y explotarel suelo y subsuelo
Licencias de exploración.
1 año, área hasta 100 hectáreas.
Prorrogables hasta por 1 año mas
2 años para áreas de más de 100 ha, sin pasar de 1000 ha.
Prorrogables hasta por 1 año mas
5 años para la que exceda las 1000ha
Licencias de explotación.
10 años, desde su inscripción en el
registro como titulo de explotación.
Aportes y contratos de concesión.
30 0 años, desde su inscripción en
el registro minero.
A pesar que llevara implicita la L.A, el titular debería
obtener permisos de R.N ante INDIRENA.
No reemplazaba, ni anulaba las normas Decreto Ley 2811/1974
Constitución Política de Colombia 1991
RPP más Autorizaciones Ambientales
Titulos mineros más
autorizaciones Ambientales.
Transito Estado liberal de derecho
fundado, Estado social de derecho.
Estado propietario del
subsuelo y los RNNR
Articulo 360.La ley establece las
condiciones para la explotación de RNNR
Constitución Ecológica
Reconocimiento al medio
Ambiente de triple Acción.
Proteger las riquezas naturales de la nación.
Derecho de todas las personas
a gozar de un ambiente sano.
C.E, conjunto de obligaciones impuestas a
las autoridades y particulares.