Los efectos civiles son para los celebrados tanto en rito religioso como en
rito civil, la diferencia entre estos es la forma en como se celebran
Matrimonio religioso
Se remite a la religión Catolica, es a la vez un
contrato y sacramento
Se produce por:
La voluntad de las partes, esta es irrevocable
Matrimonio civil
Contrato solemne, por el cual una mujer y
un hombre se unen para vivir juntos
Solemnidades
Tipico
Bilateral
Intuito persona
Principal
Conmutativo
o tracto sucesivo
Finalidad
vivir juntos
Procear
auxiliarse muttuamente
Requisitos de fondo
Para efectos del contrato matrimonial se debe determinar
la capacidad
personas mayores de 18 años pueden contraer
matrimonio libremente
personas menores de edad y mayores de 14
años requieren permiso de sus padres
el consentimiento
libre de vicios ya que es el que
perfecciona el matrimonio
el objeto
producir obligaciones
la causa
es de índole teleológica
Rsquisitos especiales de fondo
positivos
exigencias para la existencia
los contrayentes pueden estar
presentas o representados
mediante pioder
autoridades competentes
juez del mismo domicilio
notario del mismo domicilio o circuito
agente diplomático
testigos hábiles
se requieren 2
negativos
si existen afecta la eficacía
subsiste un vinculo matrimonial anterior
vinculo de parentesco
antecedente de conyugicidio
Requisitos de forma
hacen referencia a la celebración
solicitud y anexos
publicación
Requisitos coetáneos
son al momento de la celebración
ante juez
ante notario
ineficacia
sanción que impone el legislador
inexistencia
no nace a la vida jurídica
se produce por:
ausencia o falta de consentimiento
aunsencia o falta de
competencia del
funcionario
ausencia o falta absoluta de
diferencia de sexos
Nulidad
nace a la vida juríica pero viciado
causales de nulidad insubsanables
será nulo y sin efecto el matrimonio que contenga:
conyugicidio
uno de los contrayentes ha matado o
ha hecho matar a su cónyuge del
matrimonio anterior
vínculos de parentesco
consanguíneo
contrayentes estan en la mismas linea de
ascendientes, descendientes o son
hermanos
afinidad
están en la misma linea
de primer grado
civil o de
adopción
tuvieron o tienen una relación adoptiva.
EJM: HIJO ADOPTIVO Y MADRE ADOPTANTE
vinculo anteriormente vigente
EJM: PEDRO SE CASA CON MARIA
CON TODAS LAS FORMALIDADES DE
LEY PERO AUN NO HA EXISTIDO EL
DIVORCIO
causales de nulidad subsanables
se sanea por el lapso de tiempo (3 meses despues de la
celebración del matrimonio y no se solicitud la nulidad) o
se superó la causa
vicios del consentimiento
error
error acerca de la persona
fuerza
se contrajo matrimonio por obligación o
miedo, no hubo libertad en la voluntad
EJM: EDUARDO CONOCIÓ A MARIA EN UNA FIESTA EL FIN DE SEMANA, EDUARDO
QUEDÓ PERDIDAMENTE ENAMORO DE ELLA Y LA AMENAZÓ CON QUE SI ELLA
NO SE CASABA CON EL, MATABA A SU MAMÁ, ELLA POR MIEDO A ESO, SE CASO CON EDUARDO
duda
faltó consentiemiento de uno o de ambos
incapacidad de los contrayentes
menores de 14 años
menores de 18 años
EJM: CATALINA DE LA EDAD DE 17 AÑOS CONTRAJO MATRIMONIO CON CARLOS
QUIEN TIENE 22, SIN PERMISO DE SUS PADRES YA QUE SU MATRIMONIO FUE A
ESCONDIDAS DE LOS FAMILIARES
incompetencia del
juez e inhabilidad de
testigos
EJM: CAMILO CELEBRO SU MATRIMONIO CON
ANDREA, QUIENES SON DOMICILIADOS EN LA
CIUDAD DE BUCARAMANGA, SU
MATRIMONIO SE LLEVÓ A CABO EN CALI
DONDE FUERON A PASAR EL FIN DE SEMANA