Ley estatutaria 134 de mayo 31 de 1994 - artículo
103 de la constitución política de Colombia
Son una serie de herramientas de indispensable valor jurídico
para para ejercer el control y garantizar la eficacia de los los
actos y servicios del estado [2]
VOTO: Permite al
ciudadano elegir sus
representantes por
medio del sufragio
libre
Presencial
electivo y
participativo
PLEBISCITO:
Pronunciamiento del
pueblo en pro o en
contra de una
determinada decisión
del ejecutivo (no
requiere la aprobación
del congreso)
convocatoria a elecciones
realizada por el Presidente
de la República
REFERENDO: Convocatoria realizada al
pueblo para aprobar o rechazar un
proyecto de norma o delegue una norma
vigente
aprobatorio
revocatorio
REVOCATORIA DE
MANDATO: Se basa en el
voto programático
Los ciudadanos eligen a
sus gobernantes
CONSULTA POPULAR: Pregunta que se
realiza al pueblo sobre un asunto de
trascendencia nacional por parte del
ejecutivo
obligatoria
facultativa
CABILDO ABIERTO: Reunión pública de los
Concejos distritales, municipales o de las
juntas administradoras locales
los habitantes pueden
participar directamente
INICIATIVA LEGISLATIVA Y
NORMATIVA: El derecho que
tiene un grupo de ciudadanos de
presentar proyectos de ley,
ordenanzas, acuerdos y
resoluciones