es acuerdo cooperativo el contrato
que se celebra por un numero
determinado de personas, con el
objetivo de crear y organizar una
persona juridica de derecho privado
denominada cooperativa, cuyas
actividades deben cumplirse con fines
de interes social y sin animo de lucro
es cooperativa la empresa asociativa
sin animo de lucro, en la cual los
usuarios, segun el caso, son
simultaneamente los aportantes y
los gestores de la empresa, creada
con el objeto de producir o distribuir
conjunta y eficientemente bienes o
servicios para satisfacer las
necesidades de sus asociados y de la
comunidad en general.
seran actos cooperativos los realizados entre si por
las cooperativas, o entre estas y sus propios
asociados, en desarrollo de su objeto social.
prestaran preferencialmente sus servicios al
personal asociado. sin embargo, de acuerdo con
sus estatutos podran extenderlos al publico no
afiliado, siempre en razon del interes social o de
bienestar colectivo. en tales casos, los excedentes
que se obtengan seran llevados a un fondo social
no susceptible de reparticion.
DE LA CONSTITUCION Y
RECONOCIMIENTO DE LAS
COOPERATIVAS.
las cooperativas se constituiran por
documento privado y su personeria
juridica sera reconocida por el
departamento administrativo nacional
de cooperativas.
la constitucion de toda cooperativa se
hara en asamblea de constitucion, en la
cual seran aprobados los estatutos y
nombrados en propiedad los organos de
administracion y vigilancia.
para todos los efectos legales sera prueba
de la existencia de una cooperativa y de su
representacion legal, la certificacion que
expida el departamento administrativo
nacional de cooperativas.
LOS ASOCIADOS
podran ser asociados de las
cooperativas
las persona s naturales legalmente
capaces y los menores de edad
que hayan cumplido catorce (14)
aÑos. o quienes sin haberlo
cumplido, se asocien a traves de
representante legal.
las personas juridicas de
derecho publico.
las personas juridicas del sector cooperativo y las
demas de derecho privado sin animo de lucro.
las empresas o unidades economicas
cuando los propietarios trabajen en ellas
y prevalezca el trabajo familiar o
asociado.
DERECHOS FUNDAMENTALES DE
LOS ASOCIADOS
. retirarse
voluntariamente de la
cooperativa.
fiscalizar la gestion de la
cooperativa
utilizar los servicios de la
cooperativa y realizar con
ella las operaciones
propias de su objeto
social.
participar en las actividades
de las cooperativas y en su
administracion, mediante el
desempeÑo de cargos
sociales.
ejercer actos de desicion y
eleccion en las asambleas
generales.
ser informados de la gestion de la
cooperativa de acuerdo con las
prescripciones estatutarias.
DEBERES ESPECIALES DE LOS ASOCIADOS
abstenerse de efectuar actos o de
incurrir en omisiones que afecten la
estabilidad economica o el prestigio
social de la cooperativa.
comportarse solidariamente en
sus relaciones con la
cooperativa y con los asociados
de la misma
aceptar y cumplir las
decisiones de los organos de
administracion y vigilancia.
. cumplir las obligaciones
derivadas del acuerdo
cooperativo.
adquirir conocimientos sobre los principios y
caracteristias basicas del cooperativismo.
DE LA ADMINISTRACION Y
VIGILANCIA
la administracion de las cooperativas
estara a cargo de la asamblea general, el
consejo de administracion y el gerente.
la asamblea general es el organo maximo
de administracion de las cooperativas y
sus decisiones son obligatorias para
todos los asociados, siempre que se
hayan adoptado de conformidad con las
normas legales, reglamentarias o
estatutarias.
REGIMEN ECONOMICO
el patrimonio de la cooperativa estara
constituido por los aportes sociales
individuales y los amortizados, los fondos y
reservas de caracter permanente y las
donaciones o auxilios que se reciban con
destino al incremento patrimonial. los aportes
sociales ordinarios o extraordinarios que
hagan los asociados pueden ser satisfechos en
dinero, en especie o trabajo
convencionalmente evaluados.
los aportes sociales de los asociados, se
acreditaran mediante certificaciones o
constancias expedidas segun lo dispongan
los estatutos y en ningun caso tendran el
caracter de titulos valores.
si del ejercicio resultaren excedentes
estos se aplicaran de la siguiente
forma : (20%) como minimo para crear
y mantener una reserva de proteccion
de los aportes sociales;(20%) como
minimo para el fondo de educacion y
(10%) minimo para el fondo de
solidaridad.
CLASES DE COOPERATIVAS
las cooperativas en razon del
desarrollo de sus actividades podran
ser especializadas, multiactivas e
integrales.
cooperativas especializadas las que se organizan
para atender una necesidad especifica,
correspondiente a una sola rama de actividad
economica, social o cultural.
cooperativas multiactivas las que se organizan
para atender varias necesidades , mediante
concurrencia de servicios en una sola entidad
juridica.
cooperativas integrales aquellas que en
desarrollo de su objeto social, realicen dos o
mas actividades conexas y complementarias
entre si, de produccion, distribucion,
consumo y prestacion de servicios.
LA EDUCACION COOPERATIVA
las cooperativas estan obligadas a realizar de
modo permanente, actividades que tiendan a
la formacion de sus asociados y trabajadores
en los principios, metodos y caracteristicas
del cooperativismo, asi como para capacitar a
los administradores en la gestion empresarial
propia de cada cooperativa
las actividades escolares de ahorro, consumo,
suministro y demas servicios complementarios,
tendran una finalidad educativa y se realizaran
por intermedio de talleres cooperativos, cuyo
funcionamiento sera reglamentado por el
ministerio de educacion nacional en asocio con
el departamento administrativo nacional de
cooperativas.
INTEGRACION COOPERATIVA
las cooperativas podran asociarse entre si para el mejor
cumplimiento de sus fines economicos o sociales en
organismos de segundo grado de caracter nacional o
regional. aquellos de indole economica seran
especializados en determinado ramo o actividad. en los
organismos de segundo grado podran participar
ademas, fondos de empleados, asociaciones
mutualistas, denominadas sociedades mutuarias por la
ley 24 de 1.981 y demas instituciones sin animo de lucro
que puedan contribuir o beneficiarse de las actividades
que desarrollen estos organismos.
LA FUSION, INCORPORACION, DISOLUCION Y LIQUIDACION
las cooperativas podran fusionarse o incorporarse
cuando su objeto social sea comun o
complementario. cuando dos o mas cooperativas,
se fusionen, se disolveran sin liquidarse y
constituiran una nueva cooperativa, con
denominacion diferente, que se hara cargo del
patrimonio de las cooperativas disueltas. en caso
de incorporacion, la cooperativa o cooperativas
incorporadas se disuelven sin liquidarse y su
patrimonio se transfiere a la incorporante las
cooperativas podran ser disueltas por acuerdo de
asamblea general.
Titulo II DEL SECTOR COOPERATIVO
LOS COMPONENTES DEL SECTOR
las cooperativas, los organismos cooperativos de
segundo y tercer grado, las instituciones
auxiliares del cooperativismo y las
precooperativas, constituyen al sector
cooperativo.
son instituciones auxiliares del
cooperativismo las personas juridicas sin
animo de lucro, con el objeto de incrementar y
desarrollar el sector cooperativo, mediante el
cumplimiento de actividades orientadas a
proporcionar preferentemente a los
organismos competentes del sector
cooperativo el apoyo y ayuda necesarios para
facilitar el mejor logro de sus propositos
economicos y sociales.
Las precooperativas son los grupos que,
bajo la orientacion y con el concurso de
una entidad promotora, se organicen para
realizar actividades permitidas a las
cooperativas y, que por carecer de
capacidad economica, educativa,
administrativa, o tecnica, no esten en
posibilidad inmediata de organizarse como
cooperativas.
OTRAS FORMAS ASOCIATIVAS
las empresas de servicios en las formas de
administraciones publicas cooperativas, establecidas por la
nacion, los departamentos, intendencias y comisarias y los
municipios o distritos municipales, mediante leyes,
ordenanzas o acuerdos, seran consideradas como formas
asociativas para los efectos de este titulo y podran
constituirse con un minimo de cinco entidades.
Titulo III LAS RELACIONES DEL ESTADO CON LAS
COOPERATIVAS
el gobierno nacional adoptara las politicas, normas y
procedimientos adecuados para asegurar el acceso de las
cooperativas a los programas y recursos financieros de fomento,
necesarios para promover el desarrollo del sector cooperativo,
particularmente las que se orienten a incrementar la produccion y
el empleo.
los organismos cooperativos tendran prelacion
obligatoria y tratamiento especial en la adjudicacion de
contratos con el estado, siempre que cumplan los
requisitos legales y se encuentren en iguales o mejores
condiciones frente a los demas proponentes.
los derechos y extenciones, crease el consejo nacional
cooperativo, como un organismo asesor y consultivo del
gobierno nacional
el gobierno nacional podra autorizar a las entidades del sector
publico para manejar e invertir sus recursos economicos en los
organismos cooperativos de segundo grado e instituciones
auxiliares del cooperativismo de caracter financiero y en las
cooperativas de ahorro y credito que ejerzan la actividad
financiera.
TITULO IV: DE LAS DISPOSICIONES
FINALES
De las adiciones y modificaciones
a la Ley 24 de 1981.
El Departamento Administrativo Nacional
de Cooperativas sancionará a las
cooperativas por las decisiones adoptadas
en la asamblea, contrarias a la ley o a los
estatutos
De las normas supletorias.
Los casos no previstos en esta Ley o en
sus reglamentos, se resolverán
principalmente conforme a la doctrina y
a los principios cooperativos
generalmente aceptados.
De la aplicación y vigencia de esta
Ley y derogación de normas.
En un plazo de dos años, contados a
partir de la fecha de vigencia de esta Ley,
las entidades del sector cooperativo
constituidas con anterioridad a dicha
fecha, deberán adoptar sus estatutos a las
prescripciones de la misma.