“La obligación que por imperativo legal corresponde a quien
transfiere a otro la propiedad, la posesión, el uso de
determinado bien, a título oneroso, de garantizarle la
posesión pacífica y útil de la cosa, indemnizarle si tiene vicios
ocultos que la hagan inútil para el uso al que se le destina, o
en el caso de que la pierda, en todo o en parte, por sentencia
judicial firme que declare con lugar la demanda instaurada
por una tercera persona con derecho anterior''( Rivera Orozco,
2013)
Reparar e indemnizar al comprador por
haberle causado un daño en virtud de
transferirle un bien que posee vicios ocultos
o que pierda dicho bien por sentencia
judicial.
Características
Para que tenga efecto el saneamiento
es necesario que el contrato sea
oneroso como es el caso del contrato
de compraventa debido a que en ese
contrato se trasfiere la propiedad a
título oneroso.
La de procurar una posesión
pacífica de la cosa vendida,
es decir, el saneamiento por
evicción
''Tienen como finalidad garantizarle al
comprador una posesión pacífica y útil de
la cosa vendida, evitando que esta sea
evictada o impidiendo que el comprador
no pueda usar la cosa en la función que
esperaba darle o solo posibilitándole
utilizarla restringidamente, dados los
defectos que esta presente.'' (Uribe Ruiz,
2010)
Se refiere a dos
extremos
principalmente
A responder por los vicios
ocultos de la cosa objeto del
contrato, que no se hubieren
considerado al tiempo de la
contratación
A sostener al adquirente en el
dominio o posesión pacífica de
la cosa, e indemnizarle
cumplidamente.
Clases
Evicción
Elementos
Se debe producir la
pérdida total o parcial
de la cosa adquirida.
El Comprador se debe
ver privado de la cosa
en virtud de una
sentencia firme.
No debe existir pacto
de renuncia del
saneamiento
El derecho del
reclamante debe
ser anterior a la
enajenación.
Clases
Parcial
Se priva de una
parte de la
posesión de la
cosa
Total
Cuando se priva
totalmente de
la posesión de
la cosa.
El saneamiento de la
evicción se constituye como
una obligación del
vendedor
“cuando se prive al
comprador por sentencia
firme y en virtud de un
derecho anterior a la compra,
de todo o parte de la cosa
vendida” ( Castro Vítores,
2009)
“Es la pérdida o turbación que sufre el
adquiriente de un bien, o de un derecho
real sobre esté, por vicios de derechos
anteriores a la adquisición; siempre que
ésta fuere onerosa, el transmisor de los
derechos en cuestión será responsable
por los perjuicios o turbaciones
causados” ( Rivera Orozco, 2013)
El vendedor estará obligado al saneamiento que
corresponda, siempre que resulte probado que
se le notificó la demanda de evicción a instancia
del comprador. Faltando la notificación, el
vendedor no estará obligado al saneamiento.
(Las leyes generales, 2006)
Vicios ocultos
''Nació para proteger al comprador,
no es invocado por éste, sino por el
vendedor, con el fin de evitar la
aplicación del plazo de prescripción
de las acciones de incumplimiento,
que son las que ejercita el
comprador, cuando las acciones
edilicias ya han prescrito.'' (Verda y
Beamonte, 2009)
La de procurar una posesión útil de
la cosa vendida, o sea, el
saneamiento de los vicios
redhibitorios u ocultos que presente
la cosa luego de la venta
“El saneamiento por vicios
ocultos que el artículo 1484
impone al vendedor, se proyecta
directamente a la cosa específica
enajenada, que adolece de
defectos o imperfecciones
desconocidas por el comprador.''
( Gili Saldaña , 2009)
Dificultades
Las dificultades en la
aplicación del régimen del
saneamiento por vicios
ocultos harán que, por lo
general, no sea el comprador,
sino el vendedor, quien
invoque esta vía para intentar
exonerarse de
responsabilidad
Si los vicios ocultos no son de
importancia , no tendrá derecho el
comprador para la rescisión de la
venta, sino sólo para la rebaja del
precio.
El mutuante es responsable de
los perjuicios que experimenta
el mutuario, por la mala
calidad o los vicios ocultos de
la cosa prestada
''De estipularse en el contrato de
compraventa que suscribieron en el
que se exoneraba al vendedor del
saneamiento por los vicios ocultos de
la cosa, sin embargo este estará
obligado a sanear los vicios de los
cuales tuvo conocimiento y no hizo
conocer al comprador.'' (PORRAS
VILLAGOMEZ, 2015)
''Si, además, el vendedor conocía
los vicios y no lo manifestó, el
comprador que opte por la
resolución del contrato tendrá
derecho a la indemnización de
daños y perjuicios'' ( Castro
Vítores, 2009)
Elementos
Vicio o defecto
''Supone que la cosa
presenta irregularidades,
respecto a otras de la
misma especie.'' ( Castro
Vítores, 2009)
Vicio oculto
El vendedor no responde si
los vicios eran manifiestos,
estaban a la vista, el
comprador
Vicio grave
Hace la cosa impropia para
el uso a que se destina, o
disminuye
significativamente su
utilidad.
Vicio anterior a la
venta (aunque se
manifieste después)
PRESENTADO POR: MARÍA ALEJANDRA VERGARA ABELLA
BIBLIOGRAFÍA
Civil
Evicción
El partícipe que sea molestado
en la posesión del objeto que le
cupo en la partición, o que haya
sufrido evicción de él, lo
denunciará a los otros
partícipes para que concurran a
hacer cesar la molestia, y
tendrá derecho para que le
saneen la evicción. (CÓDIGO
CIVIL, 2008)
Amparar al comprador en el
dominio y posesión pacífica de
la cosa vendida, y responder
de los defectos ocultos de ésta,
llamados vicios redhibitorios.
Hay evicción de la
cosa comprada,
cuando el comprador
es privado del todo o
parte de ella, por
sentencia judicial.
Saneamiento de
Vicios
Redhibitorios
Se llama acción redhibitoria la que tiene
el comprador para que se rescinda la
venta o se rebaje proporcionalmente el
precio por los vicios ocultos de la cosa
vendida, raíz o mueble, llamados
redhibitorios.
Haber existido al tiempo de la venta.
Ser tales, que por ellos la cosa
vendida no sirva para su uso
natural, o sólo sirva
imperfectamente, de manera que
sea de presumir que conociéndolos
el comprador no la hubiera
comprado o la hubiera comprado a
mucho menos precio.
No haberlos manifestado el vendedor, y ser
tales que el comprador haya podido
ignorarlos sin negligencia grave de su parte,
o tales que el comprador no haya podido
fácilmente conocerlos en razón de su
profesión u oficio.
Comercial
La nulidad relativa del contrato
de sociedad, y la proveniente
de incapacidad absoluta,
podrán sanearse por
ratificación de los socios en
quienes concurran las causales
de nulidad o por prescripción
de dos años.
El término de la
prescripción
empezará a contarse
desde la fecha en que
cesen la incapacidad
o la fuerza, cuando
sean estas las
causales, o desde la
fecha del contrato de
sociedad en los
demás casos.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.