# 6 UNDERWRITING

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underwriting
NESTOR DAVID GRANADOS MARTINEZ
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NESTOR DAVID GRANADOS MARTINEZ
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# 6 UNDERWRITING
  1. Es aquel celebrado entren intermediario financiero, un "Underwriting" y una sociedad emisora, por el cual la primera se obliga a financiar a la segunda parcial o totalmente, los recursos que se obtendrían como resultado de su colocación, garantizando su total o parcial suscripción dentro de un plazo, bajo el compromiso de adquirir en firme el saldo e los valores no colocados al caso que alterno del plazo quedaran valores sin suscribir.
    1. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
      1. ESTRUCTURALES
        1. ATUNOMO O PRINCIPAL pues para su existencia no depende de la celebración previa de otro contrato
          1. CONSENSUAL: es decir que para su perfeccionamiento es necesario el consentimiento de las partes; no obstante los autores opinan uniformemente que debe constar por lo menos por escrito
            1. BILATERAL: Toda vez que necesariamente van a existir dos partes contratantes, sobre las que a su vez van a existir obligaciones
              1. ONEROSO: dado que las partes se obligan a prestaciones con sentido económico que generan a su vez gasto y son valuabas monetariamente
              2. FUNCIONALES
                1. FINANCIERO, toda vez que será a través de este contrato como las empresas pueden obtener financiación, sin la obtención de préstamo alguno, sino con la colocación anticipada de valores negociables
                  1. CANALIZADOR DE RECURSOS, pues a través de este medio se permite capitalizar, desarrollar y expandir las empresas
                    1. Es de servicios, pues permite la prestación de servicios complementarios de asesoramiento
                  2. CLASES
                    1. EN FIRME:
                      1. En este tipo de colocación, la entidad financiera realiza el pago de la emisión total en forma inmediata a la empresa emisora, luego esta se encarga de colocar los títulos en el mercado por su cuenta y riesgo, es decir financia directamente al emisor.
                      2. NO FIRME:
                        1. En esta modalidad el underwriter se obliga a colocar en el mercado los títulos, pero por cuenta y riesgo del emisor
                        2. COLOCACION GARANTIZADA
                          1. El underwriter garantiza que la colocación se hará en un plazo determinado y de no ser así, el mismo suscribirá las acciones o títulos no vendidos.
                          2. COLOCACION AL MEJOR ESFUERZO
                            1. Mediante este tipo el underwriter se compromete unicamente a realizar su mejor o mayor esfuerzo para lograr colocar los valores o acciones en el mercado, dentro de un plazo determinado. teniendo en cuenta que el riesgo lo asume la entidad emisora.
                            2. COLOCACION DE TODO O NADA
                              1. Mediante esta colocación lo que el underwriter realiza es buscar promesas de posibles clientes para colocar la emisión dentro de un plazo determinado. teniendo en cuente que si se logra colocar el total, esta se lanza al mercado; en caso contrario la emisión no se realiza.
                            3. PARTES:
                              1. La emperesa emisora es aquella que busca obtener financiamiento a través de la venta de títulos valores al publico.
                                1. El banco de inversión es aquella entidad especializada en la intermediacion de los títulos valores, cuya función principal es la asunción del riesgo del mercado y garantizar a la empresa emisora los recursos convenidos al colocar o no la emisión al publico.
                                2. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
                                  1. EMISOR
                                    1. Informar al underwriter todo lo relacionado con la emisión.
                                      1. Notificar al underwriter sobre cualquier modificación que se haya producido desde que se realizo la oferta.
                                        1. No vender ninguno de los títulos valores durante el periodo acordado para la operación.
                                          1. No contratar con ninguna otra colocadora mientras el contrato de underwriter se encuentra vigente.
                                            1. Pagar la comisión de administración del underwriter.
                                            2. UNDERWRITER
                                              1. Realizar las gestiones necesarias para la obtención de la autorización administrativa necesaria.
                                                1. Realizar las gestiones necesarias en el mercado de valores, con la finalidad de lograr la colocación de los títulos valores que le han confiado.
                                                  1. Mantener el precio de la colocación y condiciones por el plazo convenido, una vez que se haya realizado la función de intermediario y ofrecido los títulos a los inversionistas.
                                                2. DAVID GRANADOS MARTINEZ - CONTRATOS ATIPICOS 10M0 . BIBLIOGRAFIA FARINA, juan Manuel, Contratos comerciales Modernos 2º edición, Buenos Aires 1997. BRAVO MELGAR, Sidney Alex, Contratos Modernos Empresariales, Editorial San Marcos, Lima 2001
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