Manifiestación de la voluntad que crea,
transmite, modifica o extingue derechos y
obligaciones.
Características
Voluntad de las
partes
Unilateralidad
Bilateralidad
Crea, extingue, modifica, transmite
derechos y obligaciones.
Definición
Sentido
estricto
Busca los efectos pero
no las consecuencias que
engendre
Acto
administrativo
Definiciones
Una declaración de voluntad,
de conocimiento y de juicio,
unilateral, concreta y
ejecutiva, que constituya una
decisión ejecutoria, que
emana de un sujeto.
Una declaración de voluntad del
órgano público, preferentemente
de un órgano administrativo
encaminado a producir por vía
de autoridad un efecto de
derecho para satisfacción de un
interés general.
Diferencias
Actos de la
administración
Produce efectos internos (en
la administración, sus
órganos y entes) su fin es
organizar internamente la
administración.
Actos
administrativos
Produce efectos
externos (a un tercero
ajeno a la
administración)
Motivación del
acto
administrativo
Antecedente de hecho o de
derecho que provoca y
funda su realización.
Constituye un elemento
teleológico y a identificarse
con el fin del acto.
Fin del Acto
Administrativo
Se concreta en el
propósito que
persigue o se
propone alcanzar la
administración
pública
Se distingue del motivo
en que este es un
antecedente inmediato, y
el fin es una
consecuencia mediata
pero buscada y
procurada por la propia
administración.
Formalidad del
acto
administrativo.
No es igual
formalidad que
forma
Formalidad
Requisitos
legales para
que el acto
se manifieste
Forma
Modo como
debe
acreditarse la
voluntad
administrativa
que origina el
acto.
Clasificación de los
Actos Administrativos
Ampliar la esfera
jurídica de
particulares
Actos de
administración
Actos de
aprobación
Dispensa o
condenación
Autorización
licencia o
permiso
Concesiones
Limita la
esfera
juridicial de
particulares
Ordenes
Reglamento de
tránsito
Expropiación
Petróleo
Definición
Desposeer de una cosa
a su propietario,
dándole a cambio una
indemnización salvo
casos excepcionales.
Miguel Acosta
Un acto de Derecho Público, por
medio del cual el estado impone al
particular la transferencia de
propiedad de determinados
bienes, cuando los mismos son
necesarios para la realización de la
actividad del Estado.
Antecedentes
Constitucionales
Artículos 27
Ley de
Expropiación
Procedimiento
Derecho de
reversión
Indeminación
Normas
Federales
Aplicables
Código Civil Federal
Capítulo X del libro
primero, título noveno,
artículo 580
Código Federal de
Procedimientos
CIviles
Estatuto Orgánico de la
Comisión para la
Regulación de la
Tenencia de la Tierra.
Organismo
público
descentralizacdo
de
carácter
técnico
y
social
Regularizar la
tenencia de
la tierra
Ley Agraria
Artículos 93 a 97 y 152
fracción VII
CAISAS DE UTILIDAD PÚBLICA
Establecimiento,
explotación o
conservación de un
servicio o función
pública.
Realización de las acciones para el ordenamiento
urbno y ecológico así como la creación y ampliación
de reservas territoriales y áreas para el desarrollo
urbano, la vivienda, la industria y el turismo.
Realización de acciones para
promover y ordenar el
desarrollo y la conservación de
los recursos agropecuarios,
forestales y pesqueros.
Explotación del petroleo, sus
procesamientos y conducción, la
explotación de otros elementos
naturales pertenecientes a la
nación y la instalación de plantas
de beneficio asociadas a dichas
explotaciones
Regularización de la
tenencia de la tierra urbana
y rural
Creación, fomento y conservación de
unidades de producción de bienes o
servicios de indudable beneficio para
la comunidad
Construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles, campos de
aterrizaje y demás obras que faciliten el transporte, así como
aquellas sujetas a la Ley de Vías Generales de Comunicación y
líneas de conducción de energía hidráulicas, ssu pasos de acceso y
demás obras relacionadas
Ley de Aeropuertos
Ley de Aguas
Nacionales
Causas de Utilidad
La gestión integrada de los
recursos hídricos, superficiales y
del subsuelo, a partir de la cuenca
hidrológica en el territorio
nacional, como prioridad y asunto
de seguridad nacional.
La protección, mejoramiento, conservación y restauración de
cuencas hidrológicas,, acuíferos, cauces, vasos y demás depósitos
de agua de propiedad nacional, zonas de captación de fuentes de
abastecimiento, zonas federales así como la infiltración natural o
artificial de aguas para reabastecer mantos acuíferos acorde con
las Normas oficiales mexicanas.
La instalación de dispositivos
necesarios para la medición de la
cantidad y calidad de las aguas
nacionales y en general para la
medición del ciclo hidrológico .
El restablecimiento del equilibrio hidrológico de las
aguas nacionales, superficiales o del subsuelo,
incluidas las limitaciones de extracción en zonas
reglamentadas, las vedas, las reservas y el cambio
en el uso del agua para destinarlo al uso doméstico
y al público urbano, la recarga artificial de acuíferos,
así como la disposición de agua al suelo y subsuelo,
acorde con la normativa vigente.
Restablecimiento del equilibrio de los
ecosistemas vitales vinculados con el
agua.
Eficientazión y modernización de los servicios
de agua domésticos y públicos urbanos, para
contribuir al mejoramiento de la salud y
bienestar social, para mejorar la calidad y
oportunidad en el servicio prestado, así como
para contribuir a alcanzar la gestión integrada
de los recursos hídricos.
Mejoramiento de la calidad de las aguas residuales, la
prevención y control de su contaminación, la recirculación
y el reúso de dichas aguas, así como la construcción y
operación de obras de prevención control y mitigación de
la contaminación del agua, incluyendo plantas de
tratamiento de aguas residuales.
Establecimiento, en los términos
de esta ley, de distritos de riego,
unidades de riego, distritos de
temporal tecnificado y unidades
de drenaje, así como la
adquisición de las tierras y demás
bienes inmuebles necesarios para
integrar las zonas de riego o
drenaje.
Ley de impuesto sobre la renta.
Ley general de bienes nacionales
Ley Minera
Sanciones y ejecución
Multa
Constar la existencia de
un estado de hecho y
derecho