Artículo 75. En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del
Tribunal, la Secretaría o los Órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas
siguientes:
I. Amonestación
publica
privada
II. Suspensión
empleo
cargo
comisión
III. Destitución
empleo
cargo
comisión
IV. Inhabilitación temporal para desempeñar
empleos
cargos
comisiones
en el servicio público
para
participar en
adquisisiones
arrendamientos
servicios
obras publicas
Las Secretarías y los Órganos internos de control podrán imponer una o más de las sanciones
administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo
a la trascendencia de la Falta administrativa no grave
La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de uno a treinta días naturales
En caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será menor de tres meses
ni podrá exceder de un año
Artículo 76. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior se deberán
considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando
incurrió en la falta, así como los siguientes:
I. El nivel jerárquico y los antec edentes del infractor, entre ellos, la
antigüedad en el servicio;
II. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución
III. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.
En caso de reincidencia de Faltas administrativas no graves, la sanción que imponga el Órgano interno
de control no podrá ser igual o menor a la impuesta con anterioridad.
Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada y
hubiere causado ejecutoria, cometa otra del mismo tipo
rtículo 77. Corresponde a las Secretarías o a los Órganos internos de control imponer las sanciones
por Faltas administrativas no graves, y ejecutarlas. Los Órganos internos de control podrán abstenerse
de imponer la sanción que corresponda siempre que el servidor público:
I. No haya sido sancionado previamente por la misma Falta administrativa no grave