Artículo 81. Las sanciones administrativas que deban imponerse por Faltas de particulares por comisión
de alguna de las conductas previstas en los Capítulos III y IV del Título Tercero de esta Ley, consistirán
en:
I. Tratándose de personas físicas:
a) Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos o, en caso de no
haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de cien hasta ciento cincuenta mil veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización;
b) Inhabilitación temporal para
participar en
adquisisiones
arrendamientos
servicios
obras publicas
según corresponda, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de ocho años
c) Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a
la Hacienda Pública
federal
local
municipal
o al patrimonio de los entes públicos
II. Tratándose de personas morales
a) Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos, en caso de no
haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de mil hasta un millón quinientas mil veces el valor
diario de la Unidad de Medida y Actualización
b) Inhabilitación temporal para participar en
adquisisiones
arrendamientos
servicios
u obras publicas
por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de diez años
c) La suspensión de actividades, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de tres años,
la cual consistirá en detener, diferir o privar temporalmente a los particulares de sus actividades
comerciales, económicas, contractuales o de negoc ios por estar vinculados a faltas administrativas
graves previstas en esta Ley
d) Disolución de la sociedad respectiva, la cual consistirá en la pérdida de la capacidad legal de una
persona moral, para el cumplimiento del fin por el que fue creada por ord en jurisdiccional y como
consecuencia de la comisión, vinculación, participación y relación con una Falta administrativa grave
prevista en esta Ley
e) Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a
la hacienda publica
federal
local
municipal
o al patrimonio de los entes publicos
Para la imposición de sanciones a las personas morales deberá observarse además, lo previsto en los
artículos 24 y 25 de la L.G.R.A
Se considerará como atenuante en la imposición de sanciones a personas morales cuando los órganos
de administración, representación, vigilancia o los socios de las personas morales denuncien o
colaboren en las investigaciones proporcionando la información y los elementos que posean, resarzan
los daños que se hubieren causado.
Se considera como agravante para la imposición de sanciones a las personas morales, el hecho de que
los órganos de administración, representación, vigilancia o los socios de las mismas, que conozcan
presuntos actos de co rrupción de personas físicas que pertenecen a aquellas no los denuncien
A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las
sanciones señaladas, siempre que sean compatibles entre ellas y de
acuerdo a la gravedad de las Faltas de particulares.
Artículo 82. Para la imposición de las sanciones por Faltas de particulares se deberán considerar los
siguientes elementos:
I. El grado de participación del o los sujetos en la Falta de
particulares
II. La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en la L.G.R.A
III. La capacidad económica del infractor
IV. El daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa del Estado
V. El monto del
beneficio
lucro
daño
perjuicio
derivado de la infracción, cuando
éstos se hubieren causado
Artículo 83. El fincamiento de responsabilidad administrativa por la comisión de Faltas de particulares se
determinará de manera autónoma e independiente d e la participación de un servidor público
Las personas morales serán sancionadas por la comisión de Faltas de particulares, con independencia
de la responsabilidad a la que sean sujetos a este tipo de procedimientos las personas físicas que
actúen a nombr e o representación de la persona moral o en beneficio de ella