ORGANOS COLEGIADOS QUE INTERVIENEN EN LOSPROCESOS QUE SE ADELANTAN EN ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN

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Organos colegiados
Eneida Varon Lopez
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Eneida Varon Lopez
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ORGANOS COLEGIADOS QUE INTERVIENEN EN LOSPROCESOS QUE SE ADELANTAN EN ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN
  1. CONSEJO DE DISCIPLINA
    1. Encargado de evaluar y calificar la conducta de los internos
      1. integrado por el Director del establecimiento, el asesor jurídico, el jefe de talleres, el jefe de la sección educativa, el psicólogo, el trabajador social, el comandante de vigilancia, el médico, el personero municipal o su delegado y un representante elegido por la población reclusa. Artículo 118 de la ley 65 de 1993
        1. FUNCIONES
          1. Estudiar y calificar la conducta de los internos cada tres meses.
            1. Imponer las sanciones por faltas disciplinarias graves, excepto en los casos de las cárceles de alta seguridad.
              1. Dar concepto previo al director para el otorgamiento de estímulos a internos que los merezcan.
                1. Suspender las sanciones impuestas, siempre que no se trate de internos reincidentes.
                  1. Estudiar y aprobar las solicitudes de los sindicados sobre el suministro propio de la alimentación, de acuerdo con las medidas de seguridad y disciplina vigentes en el establecimiento.
                    1. Expedir certificaciones de conducta.
                      1. Recaudar informes del personal que le faciliten la valoración propia de su gestión.
                        1. Autorizar o conceder beneficios administrativos, de acuerdo con su competencia.
                          1. Designar los internos instructores o monitores, a solicitud del coordinador del área respectiva.
                        2. CONSEJO DE SEGURIDAD
                          1. Órgano encargado de evaluar y calificar la conducta de los internos, integrado por el Director del establecimiento, el asesor jurídico, el jefe de talleres, el jefe de la sección educativa, el psicólogo, el trabajador social, el comandante de vigilancia, el médico, el personero municipal o su delegado y un representante elegido por la población reclusa.. Artículo 118 de la ley 65 de 1993
                            1. FUNCIONES
                              1. Estudiar y calificar la conducta de los internos cada tres meses.
                                1. Imponer las sanciones por faltas disciplinarias graves, excepto en los casos de las cárceles de alta seguridad.
                                  1. Dar concepto previo al director para el otorgamiento de estímulos a internos que los merezcan.
                                    1. Suspender las sanciones impuestas, siempre que no se trate de internos reincidentes.
                                      1. Estudiar y aprobar las solicitudes de los sindicados sobre el suministro propio de la alimentación, de acuerdo con las medidas de seguridad y disciplina vigentes en el establecimiento.
                                        1. Expedir certificaciones de conducta.
                                          1. Recaudar informes del personal que le faciliten la valoración propia de su gestión.
                                            1. Autorizar o conceder beneficios administrativos, de acuerdo con su competencia.
                                              1. Designar los internos instructores o monitores, a solicitud del coordinador del área respectiva.
                                          2. CONSEJO DE EVALUACIÓN Y TRATAMIENTO
                                            1. El CET es una instancia cuyo trabajo se concentra en la evaluación, clasificación y tratamiento del interno.
                                              1. Este cuerpo colegiado mantiene una estrecha relación con la Junta de Distribución de Patios y Asignación de Celdas
                                                1. Conformado por un grupo interdisciplinario, que se encarga de realizar el tratamiento progresivo de los condenados, de acuerdo con el artículo 142 y siguientes de la Ley 65 de 1993.
                                                  1. FUNCIONES
                                                    1. Hacer seguimiento individual al interno, desde el momento del ingreso mediante el estudio del proceso penal, los documentos, las entrevistas personales y familiares y la observación de su comportamiento, consignando todas las observaciones en la cartilla biográfica.
                                                      1. Evaluar a los condenados, mediante un abordaje multidisciplinar, con el fin de indicar la clase de tratamiento que requieren y emitir concepto sobre el tipo de establecimiento donde deben descontar la pena.
                                                        1. Proponer, desarrollar y participar en los programas terapéuticos individuales y colectivos, fundamentales para el tratamiento penitenciario.
                                                          1. Formular observaciones ante la JEETE en relación con el trabajo, estudio y enseñanza de los reclusos en tratamiento, observando las disposiciones vigentes.
                                                            1. Asesorar a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en las decisiones que deben adoptar con respecto a la ejecución de las penas.
                                                    2. JUNTA DE EVALUACIÓN DE TRABAJOS, ESTUDIO Y ENSEÑANZA
                                                      1. Instancia encargada de realizar una evaluación preliminar (Artículo 80, Acuerdo 0011 de 1995)
                                                        1. Conformado por el Director del establecimiento, el subdirector y y un tercer funcionario designado por el Director
                                                          1. FUNCIONES
                                                            1. Controlar y evaluar los trabajos realizados por los internos, teniendo en cuenta los criterios de calidad, intensidad y superación en la ejecución de los exámenes aplicados por el área de estudio y enseñanza.
                                                              1. Presentar por escrito la evaluación de desempeño, ya que ésta constituye la base para autorizar la expedición de certificados para efectos de redención de penas y amortización de la multa -mediante trabajo no remunerado-, que son emitidos por el director de la institución.
                                                                1. Efectuar la aprobación o retiro de un interno de su puesto de trabajo, estudio o enseñanza, teniendo en cuenta el concepto que, sobre ubicación y tipo de programa, ofrece el Consejo de Evaluación y Tratamiento.
                                                              2. JUNTA DE PATIOS Y ASIGNACIÓN DE CELDAS
                                                                1. Lo establece el artículo 81 del Acuerdo 0011 de 1995.
                                                                  1. Conformado por el director del establecimiento -quien la preside
                                                                    1. El subdirector
                                                                      1. El asesor jurídico
                                                                        1. El jefe de sanidad
                                                                          1. El comandante de vigilancia
                                                                            1. El trabajador social o el psicólogo
                                                                              1. Funciones
                                                                                1. Recibir, mediante entrevista o información, a las personas que ingresen al establecimiento por orden judicial o administrativa, previa diligencia de identificación y reseña.
                                                                                  1. Evaluar las condiciones personales, familiares, sociales, laborales, médicas, psicológicas y jurídicas del interno que ingresa al establecimiento.
                                                                                    1. Clasificar a los internos por categorías, para ubicarlos en los diferentes pabellones y celdas, de acuerdo con los parámetros consagrados en artículo 63 de la Ley 65 de 1993. Lo anterior, teniendo en cuenta las condiciones propias del establecimiento.
                                                                                      1. Estudiar y aprobar las solicitudes de traslado de pabellones y celdas, previa consideración de la hoja de vida del solicitante y de los motivos que respaldan la solicitud.
                                                                                        1. Ubicar los condenados en los pabellones y celdas respectivas, de acuerdo al diagnóstico del Consejo de Evaluación y Tratamiento.
                                                                                      2. La norma establece que en los establecimientos en donde no se cuente con esta planta de personal, será el régimen interno el encargado de definir su conformación.
                                                                                      3. CONSEJO DE INTERVENTORA Y SEGUIMIENTO DE ALIMENTACIÓN
                                                                                        1. La alimentación se distribuirá en las horas reglamentarias, propendiendo por que sea balanceada, para efectos de una adecuada nutrición.
                                                                                        Show full summary Hide full summary

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