¿Cuáles son las principales razones para que una muestra de 50
cuidadores de personas con discapacidad múltiple de las localidades de
suba y Soacha no incidan en espacios de participación que reflejen un
ejercicio pleno de la ciudadanía, para mejorar su calidad de vida?
Para dar respuesta se tiene que plantear
preguntas secundarias
¿Cuál es la normatividad vigente para la inclusión
de personas con discapacidad en Colombia?
Marco legal internacional
Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Adoptada en 1948 por la Asamblea General de
las Naciones Unidas
Pacto Internacional de
Derechos Económicos,
Sociales Culturales, (1976).
Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (1976).
Declaración de
Derechos de las
personas con retardo
mental (1971).
Declaración de los
derechos de los
Impedidos (1975).
Declaración sobre las
Personas Sordo-Ciegas (1979)
Decenio de Acción Mundial
para las personas con
discapacidad
Programa de Acción Mundial para las
Personas con Discapacidad: Aporta
definiciones conceptuales y fija acciones en
los campos de prevención, la rehabilitación y
la equiparación de oportunidades.
Principios para la Protección de los
enfermos mentales y para el
mejoramiento de la atención en
salud mental. (1991)
Normas Uniformes: Sobre
la igualdad de
oportunidades para
personas con discapacidad:
"La finalidad de estas
normas es garantizar que
niñas y niños, mujeres y
hombres con discapacidad,
en su calidad de miembros
de sus respectivas
sociedades puedan tener
los mismos derechos y
obligaciones que los
demás" (Numeral 15).
Convención sobre los Derechos del Niño: En su artículo 23 contiene
disposiciones sobre los derechos de y los deberes para con los
niños con impedimento físico y mental, quienes deben tener
derecho a acceder a cuidados y atención especiales para alcanzar el
disfrute de una vida digna y plena. Igualmente en los artículos 24 al
28 se plantea, entre otros, los derechos a la atención en salud y los
servicios de tratamiento y rehabilitación; especial cuidado; la
seguridad social; un nivel de vida adecuado para su desarrollo
físico, mental, espiritual moral y social, y en la educación.
Recomendación "Sobre la Adaptación y
Readaptación Profesionales de los inválidos de la
OIT
Convenio 159 de 1983 " Sobre la readaptación Profesional y
el Empleo de Personas Inválidas, Organización Internacional
de Trabajo - OIT y la recomendación 168 de 1983, mediante
las cuales se propende para que la persona con
discapacidad, tenga la oportunidad de un empleo adecuado
y se promueva la integración o la reiintegración de ella en la
sociedad con participación de la colectividad.
Clasificación Internacional de Deficiencias,
Discapacidades y Minusvalías (CIDDM): Esta
clasificación sirvió para determinar
condiciones en relación con tales
situaciones.
Clasificación Internacional del
Funcionamiento, de la Discapacidad y de
la Salud: (CIF): es una actualización de la
CIDDM aprobada en mayo de 2001.
Proporciona una descripción de
situaciones relacionadas con el
funcionamiento humano y sus
restricciones y sirve como marco de
referencia para organizar esta
información" (Introducción, numeral 3.2);
por tanto abarca los diferentes aspectos
de la salud y constituye una importante
herramienta para la identificación y
clasificación de la discapacidad.
Declaración de Caracas: Instó a los estados miembros a
que... "desplieguen esfuerzos para crear y actualizar las
disposiciones jurídicas que protegen los derechos humanos
de las personas con discapacidades mentales..."(Tomado de
Vasquez, 2001. P.1)
Declaración de Cartagena de 1992 "sobre
políticas integrales para las personas con
discapacidad en el area iberoamericana.
Declaración de Panamá de 2000 "La
discapacidad un Asunto de
Derechos Humanos: El derecho a la
equiparación de oportunidades y el
respeto a la diversidad.
Marco legal Nacional
Disposiciones constitucionales:
Articulo 13: "...El estado
protegerá especialmente a
las personas que por su
condición económica,
física o mental, se
encuentren en
circunstancia de debilidad
manifiesta y sancionará
los abusos o maltratos que
contra ellas se cometan.
Artículo 47: "El estado adelantará una
política de previsión, rehabilitación e
integración social para los disminuidos
físicos, sensoriales y psíquicos, a
quienes se prestará la atención
especializada que requieran.
Artículo 54: "El estado
debe... garantizar a los
minusválidos el derecho a
un trabajo acorde con sus
condiciones de salud"
Artículo 68: "...La erradicación
del analfabetismo y la
educación de personas con
limitaciones físicas o mentales,
.... son obligaciones especiales
del Estado."
Artículo 25: Hace
mención al trabajo como
derecho y obligación
social, que se debe dar
bajo condiciones dignas
y justas.
Artículos 48 y 49: En los cuales se prescribe
que la seguridad social es un servicio
público, obligatorio y a la vez un derecho
irrenunciable de todos los habitantes,
además "Se garantiza a todas las personas
el acceso a los servicios de promoción,
protección y recuperación de la salud..."
Artículo 52: Fija el derecho
de todas las personas a la
recreación y al deporte.
Artículo 67:
Determina que la
educación es un
derecho de la
persona.
Artículo 70: Se relaciona con el
acceso de todos a la cultura.
Artículo 366: Señala que "el bienestar general y el mejoramiento de la
calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado y que
será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades
insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua
potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la nación y de
las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre
cualquier otra asignacióin.
Disposiciones generales
Resolución 14861 de 1985: Por
lo cual se dictan normas para
la protección, seguridad, salud
y bienestar de las personas en
el ambiente y en especial de
los minusválidos.
Ley 60 de 1993: Desarrolla el régimen de
transferencias de recursos y de competencias a
las entidades territoriales, con el fin de que
éstas asuman nuevas funciones y
responsabilidades, especialmente en el área de
educación y salud donde el país aún muestra
deficiencias en cuanto a cobertura y calidad.
Decreto 2336 de 1994, por el cual se establecen los criterios
para el manejo autónomo del situado fiscal, por parte de
las entidades territoriales, en materia educativa y los
criterios para la elaboración del plan de cubrimiento
gradual de atención educativa para las personas con
limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales.
Ley 361 de 1997 (Ley de Discapacidad), "Por lo cual se
establece mecanismos de integración social de las
personas con limitación y se dictan otras disposiciones":
Esta disposición normativa puntualiza diversos aspectos
en relación con los derechos fundamentales de las
personas con limitación y establece obligaciones y
responsabilidades del Estado en sus diferentes niveles
para que las personas que se encuentren en esta
situación , puedan alcanzar "...su completa realización
personal y su total integración social"
Ley 368 de 1997, "Por lo cual se crea
la red de solidaridad social...",
determina que dentro de las
funciones de esta institución esta
la de adelantar y coordinar
programas, para las personas con
discapacidades físicas y mentales.
(numeral 2, artículo 3).
Decreto 2713 de 1999: "Por el cual se modifica
la estructura de la red de solidaridad social y
definen las funciones de sus dependencias.
Decreto 276 de 2000: establece la
conformación, define las funciones y
señala el funcionamiento del comité
constitutivo nacional de las personas
con limitación.
Decreto 524 de 2000: Modifica el artículo 40 del
decreto 1346 de 1994, establece que los hijos,
los hermanos huérfanos, de padres y los padres
del afiliado a una caja de compensación familiar
que sean inválidos o tengan una disminución de
su capacidad física superior al 6
El plan nacional de atención a las
personas con discapacidad
-1999-2002: cuyo objetivo es "mejorar
la calidad de vida de la población con
discapacidad, así como atendiendo el
fortalecimiento y la ampliación de los
servicios existentes, facilitando su
acceso, calidad y cobertura"
Ley 715 de diciembre de 2001: "Por lo cual
se dictan normas orgánicas en materia de
recursos y competencias", determina las
responsabilidades que tiene la nación y las
entidades territoriales departamentales y
municipales en la formulación y ejecución
de los planes, programas y proyectos de los
sectores de educación, salud en
correspondencia con lo determinado en la
ley 100 del 93 y 115 del 94
Resolución 3165 de
1996: adopta los
lineamientos de
atención en salud
para las personas
con deficiencias,
discapacidades y
minusvalias
Acuerdo 77 de 1997:
Define la forma y
condiciones de operación
del régimen subsidiado,
incluyendo como
priorizables para la
afiliación a la población
con limitaciones físicas,
síquicas o sensoriales.
Ley 82 de 1989: Ratificó el convenio
159 de la OIT mediante las cuales se
propende para que la persona con
discapacidad, tenga la oportunidad
de un empleo adecuado y se
promueva la integración o la
reintegración de ella en la sociedad
con participación de la colectividad.
Acuerdo 72 del 29 de agosto de 1997: del
consejo nacional de seguridad social en
salud del ministerio de salud, por medio
del cual se definió el plan de beneficios del
régimen subsidiado para la atención en
rehabilitación funcional de las personas
con deficiencia, discapacidad o cualquiera
que haya sido su patología causante de
acuerdo a los dispuesto en la resolución
5261 de 1994 (artículo 84)
¿Qué instituciones en la ciudad
prestan servicio a la población
con discapacidad?
El Ministerio de Protección Social ha elaborado un portafolio para brindar los instrumentos
y herramientas institucionales requeridos para apoyar la ejecución de política publica de
discapacidad, en especial en lo relacionado con prevención, rehabilitación y equiparación
de oportunidades, donde se puede encontrar establecimientos públicos y
privados con sus respectivos programas para que las personas con discapacidad sean
atendidas.
¿Está incluido en el plan de
desarrollo actual de la ciudad la
inclusión a personas con
discapacidad?
En el plan de desarrollo actual
2016-2020, no está incluido el
tema de discapacidad ya que
se menciona de manera
superficial en la página 97,
numeral 4.1.3.3 en las metas
de resultado un proceso de
inclusión efectivo a 2000
personas, sin ser específicos
en la metodología y proceso a
seguir.
¿Cómo se comporta la sociedad
colombiana con las personas con
discapacidad y cuidadores?
Actualmente la sociedad colombiana ha mostrado avances
en sus políticas con respecto a las personas con
discapacidad, mostrándose más incluyentes tolerantes hacia
la diferencia, pero se hace evidente la indiferencia que existe
con los cuidadores debido a que no son reconocidos como
un rol importante en el proceso de inclusión de las personas
con discapacidad, dejando de lado los beneficios que éstos
puedan tener por su labor.
Es imperativo mencionar que en la
normatividad vigente en Colombia se
menciona de manera recurrente a las
personas con discapacidad pero los
cuidadores no tienen garantías que
reconozcan su rol y sean acogidos bajo la
ley con garantías de trabajo y proyecto de
vida.
¿En qué medida se ve afectada la salud mental y calidad de
vida de los cuidadores?
Los cuidadores representan un factor
importante en el desarrollo eficaz de las
personas con discapacidad múltiple y son el
puente hacia el ejercicio de la ciudadanía y la
sociedad, es por ello que se hace necesario
evaluar la situación de este rol, hasta qué
punto se ve afectada la salud mental de un
cuidador teniendo en cuenta que deja de
construir un proyecto de vida individual para
convertirse en cuidador de tiempo completo,
¿Hay garantía para esta labor?, que representa
el 100% del tiempo de un cuidador?