Principios de acción del estado colombiano para
trabajar la salud sexual y reproductiva
1. Sexualidad condición humana
Es la sexualidad una condición prioritaria para el
desarrollo humano, esta debe ser liberada de
carga moral y observada desde el ámbito de los
derechos y el respeto de las personas
El Estado a través de sus instituciones debe propiciar, facilitar y
proveer las condiciones necesarias y favorables para el disfrute de
la sexualidad, el libre y responsable ejercicio de los derechos
sexuales y los derechos reproductivos que de ella se originen
2. Igualdad y equidad
Es la aceptación de la condición humana, donde
todas las personas al mismo tiempo son iguales,
únicas y diversas, es decir, iguales en la diferencia.
El papel del Estado debe adoptar políticas
públicas dirigidas específicamente al
mejoramiento de la salud de personas de
escasos recursos, de los grupos vulnerables
y de los sujetos de especial protección.
3. Diversidad y no discriminación
Se debe reconcer la no discriminación en razón a la
vivencia de ninguna particularidad en el sentido de lo
humano, es decir “cero discriminación”
por condición de sexo, género, orientación sexual,
identidad de género, cultura y otros, por lo tanto, no
es aceptable la más mínima forma de estigma o
violencia derivada de estas condiciones
4. Diferenciación S y R
Son dos conceptos y realidades distintas que
representan dos ámbitos diferentes en la vida,
por lo tanto los derechos sexuales son
independiente de los derechos reproductivos
5. Libertad S y Libertad R
Se materializan a través de las decisiones
personales como máxima expresión de la libertad
individual y ciudadana en los contextos laicos.
6. Vinculación DS, DR y Marco N.
Las disposiciones legales, interpretadas a la luz de
los derechos sexuales y derechos reproductivos de
las otras personas, son el único limitante al
ejercicio de estos derechos humanos, dentro de un
marco ético y de principios como la autonomía, la
beneficencia, la no maleficencia y la justicia
7. Reconocimiento acciones garantía DS, DR
Es un continuum para asegurar la garantía
que parte desde su conocimiento hasta su
materialización o restablecimiento en los
casos que son vulnerados.
8. Responsabalidad en los ámbitos S y R
El ejercicio libre de los derechos conlleva
responsabilidades individuales y sociales que deben
ser previstas, entendidas e interiorizadas por las
personas y las instituciones a partir de adecuados
procesos de información y garantía de tales libertades
9. Integrilidad y no
fragmentación
La Ley Estatutaria en Salud señala que los servicios y
tecnologías de salud deberán ser suministrados de
manera completa sin excepción alguna, por lo tanto
no podrá fragmentarse la responsabilidad en la
prestación de un servicio de salud específico en
desmedro de la salud del usuario.
10. Armonización
Esta Política potencia, articula,
complementa y hace sinergias con
los demás desarrollos contenidos
en instrumentos nacionales e
internacionales, normas, planes y
programas con que cuenta el país
en torno a la sexualidad, los
derechos sexuales y los derechos
reproductivos
El PDSP y el enfoque de
derechos
“El enfoque de derechos incluya diferentes
perspectivas jurídicas, ideológicas y éticas que
permitan el reconocimiento de sí mismos y del
otro como sujeto de derechos, con especial
énfasis en la necesidad de evitar cualquier
forma de estigma o discriminación; resalta el
respeto a la diversidad cultural o el pluralismo;
al igual, que la importancia de la promoción de
la salud como un cometido de los gobiernos.