1- La sexualidad es una condición humana Implica
entender la sexualidad como condición prioritaria
para el desarrollo humano, por lo tanto debe ser
liberada de carga moral y observarse desde el
ámbito de los derechos y el respeto por las
personas.
2- Igualdad y Equidad Es la aceptación de la condición
humana, donde todas las personas al mismo tiempo son
iguales, únicas y diversas, es decir, iguales en la diferencia
3-Diversidad y no discriminación. Cada
persona es diferente y por lo tanto cuenta con
una identidad íntimamente vinculada con la
dignidad humana
4- Diferenciación entre sexualidad y reproducción. La
sexualidad y la reproducción son dos realidades y conceptos
que aunque están muy ligados representan dos ámbitos
diferentes en la vida humana, por lo tanto, los derechos
sexuales son independientes de los derechos reproductivos.
5- Libertad sexual y libertad reproductiva. La libertad
sexual y la libertad reproductiva se materializan a través
de las decisiones personales como máxima expresión de
la libertad individual y ciudadana en los contextos
laicos.
6- Vinculación entre los derechos sexuales y los derechos reproductivos y
el marco normativo. El límite para el ejercicio de algunos de los derechos
sexuales, también está determinado por el momento evolutivo de niñas
y niños, cuyo acceso es gradual según la madurez física y mental, su
empoderamiento y autonomía
7- Reconocimiento de las acciones para la garantía de los
derechos. La promoción, respeto, protección, exigibilidad y
reivindicación de los derechos sexuales y los derechos
reproductivos es un continuum para asegurar la garantía que
parte desde su conocimiento hasta su materialización o
restablecimiento en los casos que son vulnerados.
8- Responsabilidad en los ámbitos de la sexualidad y la
reproducción. El ejercicio libre de los derechos conlleva
responsabilidades individuales y sociales que deben ser previstas,
entendidas e interiorizadas por las personas y las instituciones a
partir de adecuados procesos de información y garantía de tales
libertades.
9- Integralidad y no fragmentación para la garantía de los derechos sexuales y los derechos
reproductivos. Estos derechos mantienen las características de universaldad, interrelacionailidad,
interdependencia e indivisibilidad y deben ser proveídos en condiciones de reconocimiento de la
integridad de las personas.
10- Armonización.Esta Política potencia, articula, complementa y hace sinergias con los
demás desarrollos contenidos en instrumentos nacionales e internacionales, normas,
planes y programas con que cuenta el país en torno a la sexualidad, los derechos
sexuales y los derechos reproductivos, no entra en contradicción con ellos y procura el
logro de los objetivos comunes
Enfoque diferencial. tiene en cuenta las condiciones y posiciones de los
distintos actores sociales, reconocidos como “sujetos de derechos”,
inmersos en particulares dinámicas culturales, económicas, políticas, de
género y de etnia. Así mismo, tiene en cuenta los ciclos de vida de las
personas y las vulnerabilidades que pueden conducir a ambientes
limitantes, como es el caso de la discapacidad y de situaciones sociales
como el desplazamiento.