COMPARECENCIA A TRAVÉS DE VIDEOCONFERENCIA EN AUDIENCIAS PENALES, Art. 565 COIP y resolución 102 CJ

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puntos positivos y negativos de la COMPARECENCIA A TRAVES DE VIDEOCONFERENCIA DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD
Milton Roman
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COMPARECENCIA A TRAVÉS DE VIDEOCONFERENCIA EN AUDIENCIAS PENALES, Art. 565 COIP y resolución 102 CJ
  1. Principios inmersos por la aplicación de esta forma de comparecencia
    1. celeridad
      1. economia procesal
        1. equivalencia funcional de la información
          1. concentración
    2. Cuando se puede aplicar esta forma de comparecencia?
      1. a pedido de parte
        1. Peligrosidad de la persona privada de la libertad
          1. En beneficio o para comparecencia de victimas y testigos protegidos
            1. utilidad procesal
      2. situaciones que se deben tener en cuenta para comparecer por este medio
        1. juez deberá observar y establecer comunicación oral y simultanea con la persona que compareciere por este medio
          1. la comunicación debera ser: real, directa y fidedigna
            1. el juez garantizará las medidas necesarias para el derecho a la defensa
              1. se debe tomar siempre en cuanta el mejor sistema telematico posible de ser el caso
        2. puntos negativos por la utilizacion de este medio de comparecencia...
          1. se afecta la inmediación stricto sensu
            1. derecho a la defensa se ve limitado por mas medidas que se tomen al no estar in situ con su abogado defensor
              1. en nuestro pais la aplicación de las tecnologias y el costo de las misma, no permite que este sistema llegue a todos los juzgados y tribunales
                1. capacitación especifica, pormenorizada y extensa para la correcta utilización de este sistema de comparecencia
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