Ley 43 de 1990

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ley 43 de 1990
mindrey tatiana cabeza rozo
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Ley 43 de 1990
  1. Capitulo Primero Titulo segundo
    1. Artículo. 48. Si se ha desempeñado como RF de una compañía no podrá ser el Contador Público de esa empresa por 1 año.
      1. Artículo 50. No podrá desempeñar su función si tiene un grado de parentesco con la administración de la compañía pues no le permitirá actuar con objetividad e independencia.
        1. Artículo 51. Si se ha desempeñado como CP no podrá ser RF en un término de 6 meses
    2. Artículo 13. Sólo pueden ser RF las personas que sean Contadores Públicos titulados, y es de obligatorio cumplimiento para las empresas tener RF si a 31 de Diciembre del año anterior superan los 5.000 SMMLV en Activos y 3.000 SMMLV e ingresos.
      1. Artículo 11. Es función principal emitir dictámenes profesionales e independientes sobre los estados financieros certificados
        1. Artículo 10. Cuando se utilice la fé pública los profesionales se asimilarán a funcionarios públicos para efectos de sanciones
          1. Artículo 9. Deberá realizar papeles de trabajo en base a las NAGA como evidencia de su trabajo realizado para salvaguardar su trabajo y emitir el dictamen respectivo; estos papeles pueden ser solicitados por entidades estatales, por eso debe mantenerlos por un periodo de 5 años
            1. Artículo 2. La Revisoría Físcal es una actividad relacionada con la ciencia contable
      2. Capitulo Primero Titulo Primero
        1. Capitulo Tercero Titulo Segundo
          1. Artículo 24. De las multas. Se aplicará esta sanción cuando la falta no conlleve la comisión de delito o violación grave de la ética profesional. Será aplicada debido a la gravedad de la falla.
            1. Artículo 27. A partir de la vigencia de la presente ley, únicamente la Junta Central de Contadores podrá imponer sanciones disciplinarias a los Contadores Públicos
          2. Capitulo Tercero Titulo Tercero
            1. Se crea el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como órgano de vigilancia, control y sancionatorio de la profesión.
            2. Capitulo Cuarto Titulo Primero
              1. Articulo 35. Código de ética como depositario de la confianza pública, da fe pública, dad por el estado de velar por los intereses económicos, sociales
                1. Articulo 36. El contador en el desarrollo de sus actividades debe utilizar los diferentes métodos de análisis y evaluación debido a la situación.
                  1. Articulo 37. Principios básicos de ética profesional: 1. Integridad. 2. Objetividad. 3. Independencia. 4. Responsabilidad. 5. Confidencialidad. 6. Observaciones de las disposiciones normativas. 7. Competencia y actualización profesional. 8. Difusión y colaboración. 9. Respeto entre colegas. 10 conducta ética.
                    1. Articulo 38: Es auxiliar del estado.
              2. Capitulo Cuarto Titulo Segundo
                1. Artículo 41. El Contador Público en el ejercicio de las funciones de Revisor Fiscal y/o auditor externo, no es responsable de los actos administrativos de las empresas o personas a las cuales presta sus servicios
                  1. Artículo 42. El Contador Público rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral y a la ética o cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de su profesión.
                    1. Artículo 44. El Contador Público podrá interrumpir sus servicios porque: el usuario del servicio reciba la atención de otros profesionales que excluya la suya y que el usuario incumpla con las obligaciones convenidas con el Contador Público
                      1. Artículo 45. El Contador Público no expondrá al usuario de sus servicios a riesgos injustificados.
                        1. Artículo 48. El contador público no podrà asesorar a empresas donde hubiera actuado como revisor fiscal o auditor. Durante 1 año después de la fecha de retiro.
                2. Capitulo cuarto Titulo Cuarto
                  1. Articulo 57. Ningún podrá dictaminar o conceptuar sobre los actos ejecutados o certificados por otro Contador Público que perjudique su integridad moral o capacidad profesional, sin pedir aclaraciones.
                    1. Artículo 62. No podrá ofrecer trabajo a empleados o socios de otros Contadores Públicos.
                  2. Capitulo Cuarto Titulo Quinto
                    1. Artículo 63. El Contador Público está obligado a guardar la reserva, salvo sea levantada por disposiciones legales.
                      1. Artículo 64. Las evidencias del Contador Público, son documentos privados solo serán revelados al usuario o cuando lo estipule la ley.
                    2. Capitulo Cuarto Titulo Sexto
                      1. Artículo 69. El certificado, opinión o dictamen expedido por un Contador Público, deberá ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad.
                        1. Artículo 70. Los certificaciones, dictámenes u opiniones, los Contadores deberán cumplir las disposiciones legales y profesionales, evitando actos fraudulentos.
                          1. Artículo 71. El Contador Público no permitirá la utilización de su nombre para encubrir a personas que ilegalmente ejerzan la profesión.
                      2. Capitulo Cuarto Titulo Quinto
                        1. Artículo 72. Los derechos adquiridos a los contadores públicos.
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