Es un contrato mediante el
cual una de las partes, el
asegurador se obliga, a
cambio del pago de una
prima, a indemnizar a la
otra parte, dentro de los
limites convenidos, de una
pérdida o daño producido
por un acontecimiento
incierto
Elementos
1. El asegurador 2. El
solicitante 3. El
interés asegurable 4.
El riesgo asegurable
5. El monto
asegurado o el
límite de
responsabilidad del
asegurador 6. La
prima o precio del
seguro 7. La
obligación del
asegurador
De la Póliza
Documento privado
por el cual se
perfecciona y
prueba, se extenderá
por duplicado y se
harán constar los
elementos esenciales
Datos
a. El nombre y domicilio del
asegurador b. Los nombres y
domicilios del solicitante (asegurado y
beneficiario) c. La calidad en que
actúa el solicitante d. La identificación
precisa de la persona o cosa con
respecto a la cual se contrata el
seguro e La vigencia del contrato
fechas de iniciación y fechas de
vencimiento f. El monto asegurado o
el modo de precisarlo g. La prima o
modo de calcularla h. La naturaleza
de los riesgos tomados a su cargo i.
La fecha en que se celebra el contrato
y la firma de los contratantes j. Las
demás cláusulas que deben figurar en
la póliza
Casos en los que prestan mérito
ejecutivo contra el asegurador
1. En los seguros de vida dotales, una vez
cumplido el respectivo plazo; 2. En los
seguros de vida en general, respecto de los
valores de rescate
Del Objeto del Seguro
Con las restricciones
legales, el asegurador
puede asumir todos o
algunos de los riesgos a
que estén expuestos la
cosa asegurada o el
patrimonio o la persona
del asegurado, pero
deben precisarse en tal
forma que no quede
duda respecto a los
riesgos cubiertos y a los
excluidos.
De los Derechos y Obligaciones de las partes
El asegurado o solicitante cumple con varios derechos y
obligaciones que ha previsto el asegurador ya
preescritos en la p[oliza y firmadoss por el beneficiario.
De los Seguros de Daños
Puede ser objeto de contrato de seguro contra
daños todo interés económico en que una persona
tenga en que no se produzca un siniestro
La avería, merma o pérdida
de una cosa, proveniente de
vicio propio no están
comprendidos dentro de los
riesgos asumidos por el
asegurador. Entiéndese por
vicio propio, el germen de
destrucción o deterioro que
llevan en sí las cosas por su
propia naturaleza o destino
aunque se las suponga de la
mejor calidad en su especie.
Del Seguro de Incendio
El asegurador contra el riesgo de
incendio responde por los daños
materiales causados a los bienes
asegurados, por incendio, es decir por
llamas o por simple combustión o por
rayo. Responde igualmente cuando
tales daños sean consecuencia de las
medidas adoptadas para evitar la
propagación del siniestro.
El asegurador no responde, salvo convención
expresa en contrario de los daños causados por
explosión, a menos que esta sea efecto del
incendio. Si el incendio sobreviene como
consecuencia de la explosión, se entienden
amparados únicamente los daños que aquél
origine.
Del Seguro de Responsabilidad Civil
En los seguros de responsabilidad civil, el
asegurador debe satisfacer, dentro de los límites
fijados en el contrato, las indemnizaciones
pecuniarias que, de acuerdo con la leyes, resulten
obligado a pagar el asegurado, como civilmente
responsable de los daños causados a terceros, por
hechos previstos en el contrato.
El seguro de responsabilidad civil no es un
seguro a favor de terceros. El damnificado
carece, en tal virtud, de acción directa
contra el asegurador.
Del Seguro de Transporte Terrestre
La responsabilidad del asegurador
principia desde el momento en que
las mercancías quedan a
disposición del porteador y
concluye con la llegada de las
mismas al destino indicado en la
póliza.
Además de los elementos
exigidos en el art. 2, la póliza
de seguro de transporte
terrestre debe contener:
1. El nombre del porteador y su domicilio;
2. La forma como debe hacerse el
transporte; 3. La indicación del lugar donde
deben ser recibidos los objetos asegurados
para la carga, y el lugar donde ha de
hacerse la entrega, es decir, el trayecto
asegurado; y, 4. La calidad específica de los
efectos asegurados, con expresión del
número de bultos y las marcas que
tuvieren.
De los Seguros de Personas
Toda persona tiene interés asegurable
a. En su propia vida; b. En la de las
personas a quienes pueda reclamar
alimentos de acuerdo con el artículo
360 del Código Civil; y, c. En la de
aquéllas cuya muerte pueda aparejarle
un perjuicio económico aunque esto no
sea susceptible de una evaluación
exacta.
Del Seguro de Vidsa
En los seguros de vida contra el riesgo
de muerte, sólo puede excluirse el
suicidio voluntario o involuntario del
asegurado ocurrido durante los dos
primeros años de vigencia del
contrato.