Todo Examen Especial inicia con la necesidad de auditar
una actividad de competencia de determinada
institución.
El pedido de realizar esta inspección o auditoría puede venir del
organismo de control, Contraloría General del Estado (por Auditoría
Interna o Externa), o de la máxima autoridad de la institución a ser
auditada.
La Contraloría General del Estado autoriza su inicio mediante una
Orden de Trabajo.
Se envía la Notificación de inicio, por parte del Contralor del Estado, a la máxima
autoridad de la Institución Auditada, en dónde se define el equipo de trabajo
(auditoria interna o externa), se solicita la colaboración de las áreas involucradas
y se pide la información para futuras notificaciones a la máxima autoridad.
La máxima autoridad pide mediante memorando la
colaboración para la realización del examen especial a las áreas
involucradas y mediante oficio responde al Contralor General del
Estado la información solicitada en la Notificación de Inicio.
Se comunican los Resultados Provisionales del Examen a la máxima
autoridad para que en caso de necesaria justificación (comprobable) se
pueda desvirtuar y eliminar alguna conclusión en el informe de los
Resultados Provisionales.
Se da contestación al informe de resultados provisionales, la
cual contendrá un análisis verificando que la conclusión no es la
adecuada y respaldando con los documentos necesarios.
Se convoca a la Conferencia Final en donde se dará lectura al Borrador del
Informe Final, en este punto ya no se podrá cambiar el contenido principal
del informe mas sí se podrán hacer aclaraciones para su mejor
entendimiento.
A esta convocatoria, para lectura de borrador del informe, se podrá
delegar la asistencia de la máxima autoridad a otra persona para lo
cual se debe realizar un memorando delegando a la persona
autorizada para asistir y un oficio notificando de la delegación al
Contralor General del Estado. En ambos casos se pedirá una copia del
Borrador del Informe General.
Se envía el Informe General aprobado por la Contraloría
General del Estado a la máxima autoridad, el mismo que
contiene los resultados, conclusiones y recomendaciones
del Examen Especial.
Se remiten las recomendaciones, por parte de la
máxima autoridad, para el cumplimiento por parte de
los responsables y se da un tiempo de 60 días para su
contestación con las aplicaciones que se han realizado.
Una vez que se hayan remitido todas las recomendaciones con
su cumplimiento, la máxima autoridad enviará las mismas al
órgano de control para que se verifique su cumplimiento y se
de por cerrado el Examen Especial.
Remisión de cumplimiento al Órgano de
Control
Disposición de
Recomendaciones
Informe General
Aprobado
Memorando y Oficio de Delegación de
asistencia
Convocatoria a la
Conferencia Final
Contestación justificada a los Resultados
Provisionales
Comunicación de Resultados
Provisionales
Memorando de Colaboración y Oficio de
Señalamiento de Domicilio