Evolución del derecho
administrativo mexicano. Laura Elias.
El estado centralista y el derecho
administrativo.
1836. Desaparece el distrito federal y los
estados de la república, para dar paso a los
departamentos.
La segunda república
federal y el derecho
administrativo.
1846. Resurgieron los estados y el
DF. Surgio la ley de imprenta, ley
para corregir la vagancia, la ley para
el rreglo de lo contencioso
administrativo. Excluyo a la
autoridad judicial del conocimiento
de las cuestiones administrativas.
La ley para el arreglo de lo
contencioso
administrativo; dispone en
su articulo 4. el consejo de
estado, es una sección
compuesta de 5 abogados
nombrados por el
presidente de la
República, para conocer
de lo contencioso
administrativo.
Constitución de 1857.
Entre las aportaciones figuran
la distinción entre sanciones
penales y administrativas.
Estableció las bases para la
distribución de competencias.
Las facultades que no están
expresamente concedidas por
la constitución a los
funcionarios federales , se
entienden reservadas los
estados.
Derecho administrativo
durante el gobierno
Juarista.
Se emitieron diversos ordenamientos
jurídicos: Ley de nacionalización de bienes
eclesiásticos, Ley orgánica del registro
civil, cesa toda intervención del clero en
los cementerios y camposantos, establece
el calendario oficial, secularizo los
hospitales y establecimientos de
beneficiencia.
Derecho
administrativo en el
porfiriato.
Se renuncio a la potestad
soberana de México
sobre su territorio
mediante la expedición
del Código de minería.
Evolución del Derecho administrativo en el siglo XX. Revolución de 1910, empiezan a instrumentarse en la constitución de 1917.
Constitución de 1917.
Los departamentos administrativos se
convierten en secretarias de estado.
Reivindico para la nación el dominio eminente
sobre su territorio.
Sentó las bases del derecho administrativo en
los artículos: 16, 21, 27, 28, 89, 90, 92, 115, 124,
126, 127 y 134, de la constitución.
Art 3. Adopto la educación laica , prohibió a las corporaciones
religiosas dirigir escuelas de primaria y la impartición gratuita de la
primaria.
Art 16. Precisar los propósitos
de las visitas domiciliarias.
Art. 21. Establece que el castigo de las infracciones de
los reglamentos gubernativos y de policía, son
competencia de la autoridad administrativa. Modifico
los limites para las sanciones.
Art 27. Regula la expropiación , el patrimonio nacional, dominio publico,
servicio publico, la concesión administrativa, el reparto agrario y l tenencia
de la tierra.
Art 28. Reserva al estado los correos, telégrafos, radiotelegrafía, la acuñación de moneda y
emisión de billetes por medio del banco central.
Art 89. Confiere al presidente de la República l facultad reglamentaria. Facultad
para nombrar y remover libremente a los secretarios de estado.
Art 90 y 92. Estructura organizacional del poder ejecutivo federal, mediante un
esquema de administración pública federal centralizada con dos tipos de órganos:
secretarias de estado y departamentos administrativos.
Art. 115. Erigió al municipal libre con personalidad jurídica propia. Deposito la administración municipal en un ayuntamiento.
Art. 124. Estableció las bases para la distribución de competencias.
Art. 126. No podrá hacerse pago alguno que no este comprendido en el presupuesto o determinado en ley posterior.
Art. 127. Principios que deben regir la remuneración.
Art. 134. Para la ejecución de obras públicas, debería adjudicarse mediante el procedimiento en el delineado.
La administración publica se distribuyo en 5
ámbitos: el federal, el DF, territorios federales, el
estatal y el municipal.
La legislación ordinaria.
Se publico: Ley orgánica de la secretaria de estado, ley de secretarias y
departamentos de estado, ley orgánica de la administración pública
federal (en ella se dispuso la bifurcación de la administración pública
centralizada y paraestatal.
Inicio de la ciencia del Derecho administrativo.
Teodosio Lares: los principios del orden racional apoyados en la
naturaleza del hombre y de la sociedad. Las instituciones administrativas
son la realización o las consecuencias de los principios.
Jose Maria del Castillo Velasco: impulsor del Derecho
administrativo mexicano, definio: llamase derecho
administrativo al conjunto de leyes y disposiciones que en cada
nación forma su administración particular.
Ciencia del Derecho administrativo en México, siglo XX.
En el segundo tercio del siglo XX, surge un auge del Derecho
administrativo. Publicaciones de: Gabino Fraga, Andrés Serra
Rojas,Antonio Carrillo Flores, Efraín Urzúa Macías, Jorge Olivera
Toro.
A consecuencia de su evolución, el derecho administrativo , se
ocupa del estudio e investigación de los valores, principios y
normas que regulan la estructura, organización y funcionamiento
de la administración publica y de sus relaciones con los
particulares.