Las faltas en que incurran el personal docente y
administrativo del ramo educación serán sancionadas con
represiones verbales o escritas, traslado o destitución
ARTICULO 2
Causales de represion verbal
tardanzas frecuentes
negligencia
ausencias injustificadas
infidencias
amonestar, desautorizar o ridiculizar un subalterno
intrigar o hacer comentarios de un compañero
retardo injustificado en la entrega de documentos
inrrespeto a los superiores
suministro de informes falsos o adulterados
empleo de influencias extrañas
para conseguir traslados, becas, etc
provocar disgustos personales
utilizar a los alumnos para servicios
personales en horas habiles
contravenciones a las disposiciones
de la junta municipal de educación
trato indebido a los
padres de familia
ARTICULO 3
Causales de
represion escrita
casos de reincidencia del
articulo anterior
inadaptabilidad comprobada
provocación de disgustos serios a
padres de familia y compañeros
insistente falta de cooperación
en las labores del cargo
ARTICULO 4
causales de traslado
reincidencia en los
causales escritos
embriaguez publica
imposición de castigos corporales y uso
de palabras injuriosas a los alumnos
inrrespeto contra los superiores o subalternos
incitar a los alumnos y subalternos a actos reñidos contra
la moral y buenas costumbres
deshonestidad en el manejo de fondos
participacion en el manejo de cantinas y otros
negocios reñidos con la moral profesional
ARTICULO 5
causales de destitucion
violencia comprobada
ineptitud comprobada en un lapso no menor
de un año en el ejercicio de sus labores
deshonestidad en el manejo de
fondos destinados a la educacion
conducta que riña con la
moralidad de un educador
reincidencia en las causales
de traslado
embriaguez habitual
ARTICULO 6
para que un miembro del personal docente o administrativo sea
sancionado con el articulo anterior debera procederse conforme al
articulo 133 de la ley 47 de educacion
ARTICULO 10
para efectos de apelación el interesado se acogera
a los articulos 133 y 139 de la ley 47 de 1946
ARTICULO 8
un miembro no podrá ser sancionado
mas de una vez por la misma falta
ARTICULO 7
las atribuciones de imponer sanciones disciplinarias corresponde a los directores de las
escuelas, inspectores provinciales, y funcionarios con funciones de direccion
ARTICULO 9
los funcionarios que no tienen facultades para imponer sanciones,
podra presentar su queja bien documentada ante el superior del
infractor para que proceda a tomar las medidas de rigor