Art 5: El Estado reconoce, la primacía
de los derechos inalienables de la
persona y ampara a la familia como
institución básica de la sociedad.
Art 3: La soberanía reside exclusivamente en el pueblo.
Art 9°. Las relaciones
exteriores del Estado se
fundamentan en la soberanía
nacional.
Art 1: Colombia es un estado social de derecho
Art 8°. Es obligación del Estado debe y
las personas proteger las riquezas
culturales y naturales de la nación.
Art 10. El castellano
es el idioma oficial
de Colombia.
Art 4: La Constitución es norma de normas.
Art 6: Los particulares
responden ante las
autoridades si infringir la
Constitución. .
Art 7°. El Estado reconoce y
protege la diversidad étnica y
cultural.
Art 2: El estado colombiano
debe de servir a la
comunidad, promover
principios.
TÍTULO II DE LOS DERECHOS,
LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES
CAPITULO 1 DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
Art 11. El derecho a la vida es inviolable.
Art 12. Nadie será sometido
a desaparición forzada, a
torturas ni a tratos o penas
crueles.
Art 13. Todas las personas nacen libres
e iguales ante la ley.
Art 14. Toda persona tiene
derecho al reconocimiento de
su personalidad jurídica.
Art 15. Todas las personas tienen derecho a
su intimidad personal y familiar y a su buen
nombre.
Art 16. Libre desarrollo de su personalidad.
Art 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos.
Art 18. Se
garantiza la
libertad de
conciencia.
Art 19. Se garantiza la
libertad de cultos.
Art 20. Libertad de
expresion.
Art 21. El derecho a la
honra.
Art. 22: Paz para todos
Art. 23: Derecho al reclamo
ante las autoridades
Art. 24: . Derecho a
vivir libremente
Art. 25: Trabajo dignificado
para todos
Art. 26: Libre de escoger su profesión
Art. 27: libertad para enseñar
cátedra e investigación. Libres de
enseñar y aprender.
Art. 28: Respetar la libertad
Art. 29: Solo ser juzgado por la ley.
Art. 30: Si estoy privado de mi libertad
ilegalmente derecho al Hábeas Corpus
Art. 31: Sentencia favorecida por el juez
Art. 32: El delincuente debe ser llevado ante
el juez.
Art. 33: Nadie puede ser obligado a declarar en contra
Art. 34: No destierro, no confiscación, no prisión perpetúa.
Art. 35: Modificado. Acto Legislativo 01 de
1997, Art 1º. Extradición solicitada por la
misma ley
Art. 36: Derecho al asilo
Art. 37: Derecho a las manifestaciones
Art. 38: Derecho a la libre asociación entre personas
Art. 39 derecho a sindicatos.
Art. 40: Derecho a participar en política.
Art. 41: Obligación a estudiar la
constitución política de Colombia
en todas las instituciones del país.
CAPITULO 2 DE LOS DERECHOS
SOCIALES, ECONOMICOS Y
CULTURALES
Art. 42: Derecho a la conformación de una familia.
Art 43: igualdad de derechos hombre – mujer
Art 44: derechos de los niños
Art 45: protección al adolescente
Art 46: protección del estado al núcleo familiar
Art 47: rehabilitación e integración social
Art 50: protección y seguridad social a los niños
Art 51: vivienda digna
Art 52: recreación y deporte
Art 53: estatuto al trabajo
Art 54: empleadores capacitación y formación
Art 55: derecho a negociación colectiva
Art 56: derecho a la huelga
Art 57: estímulos para constituir empresa
Art 58: derecho a la propiedad privada
Art 59: expropiación en guerra
Art 60: acceso a la propiedad
Art 61: protección a la propiedad intelectual
Art 62: donaciones de interés social
Art 63: bienes y uso público
Art. 64: Mejorar la calidad
de vida de los campesinos.
Art. 65: Protección y
promoción actividades
agropecuarias
Art. 66: Condiciones crédito
agropecuario
Art. 67: La educación es un derecho de todos cuya finalidad es dar acceso
al conocimiento, a la ciencia y a la cultura. El estado, la sociedad y la
familia son responsables de la educación que será obligatoria en los 5 y
los 15 años y que comprenderá un año de prescolar y nueve años de
educación básica. Cabe resaltar que la educación será gratuita en todas
las instituciones del estado.
Art. 68: Las personas particulares podrán fundar instituciones
educativas y la enseñanza estará a cargo de personas con
reconocida idoneidad y pedagogía. La ley garantizará y
establecerá las condiciones para las mismas. Por otro lado no se
podrá obligar recibir educación religiosa y
los integrantes de grupos étnicos tendrán derecho a una
formación que respete sus valores culturales así como es
obligación del estado garantizar la educación de personas con
necesidades especiales cuyo es fin es erradicar el analfabetismo.
Art. 69: Se garantiza la autonomía universitaria y estas podrán hacer sus propios estatutos regidos
por la ley. El estado apoyara la investigación científica en universidades públicas y privadas; así como
también facilitara el ingreso a la educación superior a través de créditos educativos.
Art. 70: Promover y fomentar el acceso a la cultura.
Art. 71: El estado dará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia
y la tecnología.
Art. 72: Protección del patrimonio cultural de la nación.
Art. 72: Protección del patrimonio cultural de la nación.
Art. 72: Protección del patrimonio cultural de la nación.
Art. 75: El espectro electromagnético es un bien público.
Art. 76: Los servicios de televisión tendrán intervención del estado.
Art. 77: Regulación de los estatutos de la televisión nacional.
CAPITULO 3 DE LOS DERECHOS
COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE
Art. 78: Control de calidad de bienes y servicios.
Art. 79: Proteger el ambiente
Art. 80: Planificar el uso de los recursos naturales.
Art. 81 Prohibicion armas nucleares o quimicas.
Art. 82: Protección del espacio público
CAPITULO 4 DE LA PROTECCION Y
APLICACIÓN DE LOS DERECHOS
Art. 83 Buena fe de autoridades y personas.
Art 84 No licencias una vez un derecho sea oficial.
Art 85 Aplicación de los Articulos del
11 al 40.
Art 86 Derecho a la accion de tutela
Art 87 Acudir a la autoridad para cumplir ley
Art 88 acciones populares.
Art 89 Establecer recursos.
Art 90 El estado responde por daños causados.
Art 91 Caso de infraccion
Art 92 Solicitar la autoridad
Art 93 Tratados ratificados por el gobierno.
Art 94 Derechos y garantias no se deben negar.
CAPITULO 5 DE LOS DEBERES
Y OBLIGACIONES
Art 95 Se debe engradecer a la comunidad colombiana.