Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en
entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.
CAPÍTULO I.
ARTÍCULO
1. OBJETO.
Definir la conformación, y
funcionamiento del Comité de
Convivencia Laboral en entidades
públicas y empresas privadas, así
como establecer la responsabilidad
que les asiste a los empleadores
públicos y privados y a las ARL frente
al desarrollo de las medidas
preventivas y correctivas del acoso
laboral.
ARTÍCULO 2.
ÁMBITO DE
APLICACIÓN.
Aplica a los empleadores públicos y privados, a los
servidores públicos, a los trabajadores
dependientes y a las administradoras de riesgos
profesionales en lo de su competencia.
CAPÍTULO II.
ARTÍCULO 3.
CONFORMACIÓN.
El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por
dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los
trabajadores, con sus respectivos suplentes.En el caso de
empresas con menos de veinte (20) trabajadores, dicho
comité estará conformado por un representante de los
trabajadores y uno (1) del empleador, con sus respectivos
suplentes. Se realiza a través de votación.
ARTÍCULO 4.
COMITÉS DE
CONVIVENCIA
LABORAL
Las entidades públicas y las empresas privadas deberán
conformar un (1) comité por empresa y podrán
voluntariamente integrar comités de convivencia laboral
adicionales, de acuerdo a su organización interna, por
regiones geográficas o departamentos o municipios del país.
ARTÍCULO 5.
PERÍODO DEL
COMITÉ DE
CONVIVENCIA
LABORAL.
El período de los miembros del Comité de Convivencia será
de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo.
ARTÍCULO 6.
FUNCIONES DEL
COMITÉ DE
CONVIVENCIA
LABORAL.
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas que puedan constituir acoso
laboral 2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en
los que se formule queja o reclamo. 3. Escuchar a las partes involucradas de
manera individual 4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de
diálogo entre las partes involucradas, 5. Formular un plan de mejora concertado
entre las partes, 6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las
partes involucradas en la queja, 7. Si no se llega a un acuerdo el sector privado
debe elevar la queja al Ministerio del Trabajo y Sector Publico ante la
Procuraduría General de la Nación 8. Presentar recomendaciones para el
desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso 9. Hacer
seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité a las
dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional. 10. Elaborar
informes trimestrales sobre la gestión del Comité.
ARTÍCULO 7. PRESIDENTE
DEL COMITÉ DE
CONVIVENCIA LABORAL.
1. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias. 2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz. 3. Tramitar ante la administración de
la entidad pública o privada, las recomendaciones aprobadas en el Comité. 4. Gestionar ante la alta dirección de la entidad pública o empresa privada, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.
ARTÍCULO 8.
SECRETARIA DEL
COMITÉ DE
CONVIVENCIA
LABORAL.
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito 2. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria a reuniones. 3. Citar individualmente a cada una de las
partes involucradas en las quejas. 4. Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados 5. Archivo de las quejas presentadas, los soportes y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la
información. 6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité. 7. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité 8. Citar a reuniones y solicitar
los soportes requeridos 9. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones.
ARTÍCULO 9.
REUNIONES.
El Comité se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su
inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes
ARTÍCULO 10.
RECURSOS PARA EL
FUNCIONAMIENTO
DEL COMITÉ.
Las entidades públicas o empresas privadas deberán garantizar un espacio físico para las reuniones y demás actividades del Comité de Convivencia Laboral, así como para el manejo
reservado de la documentación y realizar actividades de capacitación para los miembros del Comité sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros temas
considerados prioritarios para el funcionamiento del mismo.
CAPÍTULO III.
ARTÍCULO 11.
RESPONSABILIDAD DE
LOS EMPLEADORES
PÚBLICOS Y PRIVADOS.
Las entidades públicas o las empresas privadas, a través de la
dependencia responsable de gestión humana y los Programas de Salud
Ocupacional, deben desarrollar las medidas preventivas y correctivas de
acoso laboral, con el fin de promover un excelente ambiente de
convivencia laboral, fomentar relaciones sociales positivas entre todos
los trabajadores de empresas e instituciones públicas y privadas y
respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo.
ARTÍCULO 12.
RESPONSABILIDAD DE LAS
ADMINISTRADORAS DE
RIESGOS PROFESIONALES.
Las ARL llevarán a cabo acciones de asesoría y asistencia técnica a
sus empresas afiliadas, para el desarrollo de las medidas
preventivas y correctivas del acoso laboral.
CAPÍTULO IV.
ARTÍCULO 13.
SANCIONES.
El incumplimiento a lo establecido en la presente resolución será
sancionado de conformidad con lo dispuesto en los literales a) y c)
del artículo 91 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el
artículo 115 del Decreto número 2150 de 1995.
ARTÍCULO 14.
PERÍODO DE
TRANSICIÓN.
Las entidades públicas y las empresas privadas
dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2012,
para implementar las disposiciones contenidas
en la presente resolución.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La
presente resolución rige a
partir de su publicación.