Son instituciones protectoras del acreedor, para el caso de incumplimiento del deudor
Acción oblicua
es una figura jurídica que
permite a los acreedores
ejercitar los derechos que su
deudor tiene, con el objetivo
de cubrir a su vez los créditos
a su favor y extinguir la
deuda.
Características de la acción oblicua
Este mecanismo se basa o
fundamenta que cuando el
titular de una obligación por dolo
o negligencia no se
responsabiliza por la misma, y
esta actitud por parte del deudor
puede causar daño o perjuicio al
bien del acreedor, se faculta al
mismo para poder ejercer dicha
acción que cabe destacar, no es
un beneficio sino que es un
proceso que evita el
desmejoramiento de la cosa a
causa de un comportamiento
negligente por parte del deudor
Condiciones para efectuarse
a) que las acciones o derechos del deudor tenga
valor pecuniario; b) que los derechos o acciones
del deudor no sean de aquellos que se hallan
unidos exclusivamente a la persona como el
uso y habitación; c) que el crédito de donde el
acreedor deriva su derecho sea exigible; d) que
el acreedor haya obtenido autorización judicial
para ejercitar la acción (es) correspondientes al
obligado.
Procede en aquellos casos en
los que el deudor renuncia al
ejercicio de las acciones o las
abandona para que prescriban,
de manera ilícita y maliciosa
por el perjuicio que origina a
los acreedores, por lo que se
autoriza a éstos para que las
ejerciten en contra de los
deudores del incumplido
Acción Pauliana
La acción pauliana o
revocatoria es una figura
jurídica que permite a los
acreedores obtener la
revocación de los actos del
deudor en fraude de sus
derechos.
El fin económico la acción
pauliana, es mantener en el
patrimonio del obligado, los
bienes de que se desprende en
apariencia o en realidad, para
perjudicar derechos legítimos de
tercero.
Características de la acción pauliana.
Su función conservativa o cautelar, pero no ejecutiva
coloca bienes en garantía, pero no los
expropia ni del deudor ni del adquiriente,
aunque otorga título para hacerlo.
Su connotación de acción personal y no real.
Se trata de una acción personal de suerte
que no persigue un bien sustrayéndolo de
la posesión del primero o ulteriores
adquirientes prescindiendo de su buena o
mala fe, sino que se pretende remediar las
consecuencias objetivas de una conducta
ílicta.
Condiciones para efectuarse
Acto de enajenación o renuncia
de derecho alguno, que dicho
acto provoque o agrave la
insolvencia del deudor, que dicho
acto cause perjuicio al crédito
debido. en caso de enajenación a
título oneroso exista mala fe
entre las partes